El derecho de autor en el plan de desarrollo: otra promesa incumplida

2023-04-25 Leer en voz alta

Por: Carolina Botero y Viviana Rangel

Acceder a la publicación original de esta columna de opinión.

La propuesta de campaña, y más tarde las bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) de Petro anunciadas con bombos y platillos, fue una sorpresa positiva en su abordaje del derecho de autor. Los documentos eran claros en señalar la necesidad de equilibrar el sistema en Colombia. Sin embargo, nos quedamos en la sensación, porque el PND que se discute hoy en el Congreso es bien diferente.

En las bases del plan, bajo el título “Democratización del conocimiento: aprovechamiento de la propiedad intelectual y reconocimiento de los saberes tradicionales”, aparece un aparte titulado “Reconocimiento y protección de los conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales, Aprovechamiento de la propiedad intelectual, Apoyo a derechos de autor y conexos, Apropiación social del conocimiento”. En él se resaltaba la apuesta de brindar garantías a las personas que son titulares de derechos, pero a su vez se hablaba de equilibrar la balanza para que quienes hacen uso de contenidos protegidos por derechos de autor pudieran tener oportunidades de acceso claras.

Esta mención de las dos caras de la moneda mostraba una intención de garantizar otros derechos como el derecho a la educación, la libertad de expresión, el derecho a la información y los derechos culturales, algo que no ha sido usual en nuestro país.

El documento decía por ejemplo: “La propiedad intelectual (PI) y el reconocimiento de los saberes tradicionales aportan al desarrollo individual y social, propiciando innovación, cultura, democratización del conocimiento y transformación productiva. Se fomentará el conocimiento de las expresiones culturales tradicionales junto con un mayor apoyo a creadores, sabedores y artistas. Se buscará un equilibrio entre las necesidades e intereses de los titulares y usuarios de la PI”. Así pues, a esta visión más equilibrada se le sumaban mecanismos adicionales para la protección de las personas creadoras en el país: “Se diseñarán acuerdos y leyes para la protección de los derechos personales y colectivos de los creadores”, se leía en el documento inicial…

Este discurso era un gran comienzo: buscaba poner al país entre las legislaciones más avanzadas, incluir temas de excepciones y limitaciones, y plantear la necesidad de generar un sistema equilibrado entre el derecho de autor y el interés público. Si bien había una ausencia importante al no hablar en específico del tema de los entornos digitales (en los que actualmente se da una buena parte de esa dinámica de creación y uso de contenidos), sí se planteaban algunos principios y se mencionaba la necesidad de adecuar la legislación, donde bien se pudo haber incluido este asunto.

Por qué necesitamos ese equilibrio

Los derechos de autor son los derechos que tienen las y los autores para hacer una explotación económica de sus obras intelectuales, artísticas, literarias y todas las llamadas “creaciones de la mente”.

El propósito central es garantizar un retorno económico a quien realiza la creación, lo que a veces nos hace olvidar que con ello se regula también el acceso que la humanidad tiene a las obras que son parte del acumulado histórico del conocimiento y la cultura de nuestras sociedades. Así como la canción, el video o el libro que queremos escribir tendrían una protección por derechos de autor, esta misma regulación aplica para las canciones, películas y libros que nutren toda nuestra creación.

Para garantizar que la sociedad tenga acceso a este conocimiento y cultura, el sistema de derecho de autor cuenta con mecanismos de excepciones y limitaciones a esos derechos. Lo que sucede es que no todos los países los han desarrollado; por el contrario, países como Colombia han fortalecido la restricción y han relegado el acceso o interés público.

La dimensión del acceso, que muchas veces es la más olvidada, puede determinar, por ejemplo, la cantidad de materiales a los que podemos acceder en una biblioteca, o las canciones, películas, libros y todos los contenidos que nos imaginemos que podamos consumir de manera física, pero también a través de internet.

Si la regulación sobre derechos de autor ya era complicada en los siglos anteriores, el mundo con internet la ha complejizado más. Ahora es mucho más evidente que cualquier persona puede crear obras y al mismo tiempo consumir contenidos. Las historias, “reels”, fotografías, poemas y demás contenidos que subimos a diversas plataformas son contenidos propios que generamos y que a su vez pueden hacer uso de contenidos creados por otras personas, como la canción que le ponemos a la historia en Instagram.

En Colombia, la legislación en materia de derechos de autor tuvo una reforma en el año 2018 con la Ley 1915, que se aprobó no tanto con el fin de cumplir con las necesidades de las personas titulares y usuarias en Colombia, sino con las obligaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Esta ley incluyó, sobre todo, aquellas excepciones y limitaciones más quedadas en nuestra legislación, entre las que se abarcó algo de tecnología digital —muy poco—. Esto fue un enorme rezago.

Hoy en día las nuevas discusiones nos exigen pensar, por ejemplo, en qué pasa cuando incluimos la inteligencia artificial (IA). Según el informe “Políticas de Inteligencia Artificial y Derechos de Autor en América Latina”, debido al atraso de nuestra normatividad, la ausencia de flexibilidades al derecho de autor hace que sea ilegal hacer investigaciones con diferentes aplicaciones que incluyen inteligencia artificial. Por otro lado y de forma paralela, en la Unión Europea y en Estados Unidos eso sí es permitido. Esta situación se traduce en menos posibilidades para innovar en nuestra región.

La discusión de este tema a nivel global tiene impacto en lo local y tenemos que estar listas para buscar caminos que apoyen a las personas creadoras en nuestro país.

Por ejemplo, la visión más restrictiva ha sido la base de la creación de sistemas automatizados de detección de infracciones por derechos de autor en distintas plataformas que en muchos casos no reconocen excepciones legales y que, al menos en Colombia, han causado impactos negativos en iniciativas de periodismo independiente, espacios de circulación de contenidos culturales sin ánimo de lucro e iniciativas de comunidades en condiciones de mayor vulnerabilidad, mientras que privilegian por ejemplo la monetización de grandes cadenas de contenidos.

Corregir dicho atraso normativo se hace más relevante si se tiene en cuenta que, además de las restricciones que genera dicha normativa en el acceso al conocimiento, la cultura, el derecho a la educación o a la investigación, este rezago atrasa al país en discusiones imperativas que se han empezado a abrir espacio en la agenda internacional. Entre ellas, la ya mencionada sobre el derecho de autor y uso de IA en creaciones digitales, o la disyuntiva que existe entre el crecimiento de las denominadas “industrias creativas” en entornos digitales y la desigualdad de ingresos entre personas autoras e intermediarias —como es el caso de plataformas de “streaming” de música como Spotify, YouTube o Apple music, entre otras—.

¿En qué quedaron las buenas intenciones?

Luego de exponer grandes intenciones por solucionar temas de fondo, finalmente lo único que presentó el gobierno Petro en el articulado del PND se redujo a la creación de una tasa a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda), un tema que está lejos de las promesas del candidato, y que quedó plasmado en el artículo 135.

Este único artículo sobre el tema indica que lo que se buscó fue aumentar la financiación de la Dnda sin tocar temas de fondo, cómo ajustar la visión tradicional de derechos de autor que por años ha enfocado a esta entidad en la protección y ha dejado de lado los temas de acceso, de interés público: “Su función misional [es] proteger a los titulares de los derechos de autor” y “garantizar la creatividad productiva que permita contribuir al desarrollo de las industrias culturales y la riqueza del país””.

Nada se dijo sobre el aspecto de equilibrio o sobre los derechos de las personas usuarias, y por el contrario se mantienen diagnósticos que no responden a las necesidades actuales. Todo esto se acerca más a lo que planteaba la llamada Economía Naranja en materia de derechos de autor y propiedad intelectual que a lo que se eligió con este gobierno.

Adicionalmente, abre nuevos cuestionamientos. Esta decisión también puede ser leída por algunos sectores como un cambio de escenario. Ahora los servicios que con anterioridad eran prestados de manera gratuita para quienes crean obras artísticas e intelectuales serán cobrados por la Dnda, imponiendo un cobro adicional a las ya los trabajadores del sector cultural que ya cuentan con unas de las situaciones más precarizadas del país, empeorada aún más con la pandemia.

El trámite del PND avanza a pasos agigantados. Es posible que el gobierno ya no tenga tiempo de retomar el camino que inicialmente propuso de abrir la discusión para que la tecnología y las diferentes herramientas digitales sean verdaderamente parte del motor de la generación de riqueza del país más allá del desarrollo de las industrias creativas; es hora de darnos cuenta de que nos sirven para materializar la democratización del conocimiento y garantizar los derechos de las personas usuarias.

Las flexibilidades al derecho de autor y la apertura de contenidos son elementos esenciales para garantizar el acceso al conocimiento de la ciudadanía de países menos desarrollados como el nuestro. De hecho, muchas veces es la única herramienta que permite conocer, interpretar, estudiar, investigar y disfrutar el mundo. Esta discusión se está abordando en varios escenarios; por ejemplo, se está dando en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual donde recientemente participamos desde Karisma.

Pensar en esto no da tiempo. No solo se trata del impacto que tecnologías como la Inteligencia Artificial Generativa tendrán en el sector. Se trata también de cosas más cotidianas como lo que muestra un reciente documental llamado “Fantastic Machine”, exhibido en el último Festival de Cine de Cartagena. Allí los autores afirman que en este momento existen 45 mil millones de cámaras en el mundo y que por minuto estamos generando 500 horas de contenido. ¡500 horas! Se necesita un sistema de derecho de autor equilibrado en el que se balanceen los derechos de las y los autores con otros derechos como el acceso a la información, a la educación, los derechos culturales o la libertad de expresión.

Ñapa: si así fue con derechos de autor, imagínense con los medicamentos

Las discusiones sobre acceso a medicamentos, que se mueven en el tema de propiedad industrial -también en el marco de la propiedad intelectual-, son similares. Aunque reconozcamos el valor de las patentes para la inversión en estos productos, la pandemia demostró que el debate es mucho más amplio y que el acceso a medicamentos requiere actuar para equilibrar toda la propiedad intelectual (más allá de los derechos de los titulares) con los derechos de las personas usuarias.

El programa del candidato Petro planteó “impulsar una agenda internacional para hacer efectivas las flexibilidades sobre los derechos de propiedad intelectual de los medicamentos y tecnologías de interés en salud pública con el fin de garantizar el acceso a medicamentos esenciales con oportunidad, calidad y pertinencia, fortaleciendo la regulación de precios, fomentando la reindustrialización del sector farmacéutico nacional”.

Era una promesa del gobierno de trabajar por un sistema que contemple las flexibilidades que son las que mejoran el acceso de las personas a la salud. Sin embargo, en la propuesta del PND la intención simplemente desapareció


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