Los amigos de la Corte, ¿ya no son tan amigos?

2023-02-01 Leer en voz alta

Por: Carolina Botero

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Una de las herramientas más usadas por las organizaciones de sociedad civil -también la academia e incluso gremios privados- para incidir en el poder judicial son los conocidos como “amicus curiae”. Durante décadas este instrumento, del que les hablaré hoy, ha sido bienvenido en la Corte Constitucional colombiana, pero últimamente parece que no gusta tanto. ¿Tendríamos que institucionalizarlo y reconocerlo como una garantía de participación ciudadana?

“Amicus curiae” es una expresión latina que puede traducirse como “amigos de la corte”. Consiste en opiniones jurídicas -incluso técnicas- que voluntariamente presentan personas o entidades ajenas a un litigio sobre temas que se discuten dentro del proceso. Tienen como propósito incidir en la decisión aportando información o argumentos desde la experticia de quien los presenta. Es una herramienta importante para proteger el interés público que permite a quienes juzgan exponerse a diversidad de opiniones.

En una sentencia reciente en que la Corte Constitucional rechazó la tutela de un senador que pedía que se obligara a Wikimedia a no borrar las ediciones que hace a la entrada en Wikipedia con su nombre (T-399 de 2022), la Corte aprovechó para pronunciarse en contra de la naturaleza amplia del amicus curiae invocando requisitos formales cuya aplicación en procesos constitucionales es poco clara.

El fallo indica que la fundación Karisma, donde trabajo, allegó una intervención expresando observaciones sobre la acción de tutela, pero que no fue considerada porque la tutela es una acción “inter partes” y que  por tanto, para la Corte, sólo pueden participar las partes y los terceros que acrediten tener un interés legítimo, algo que la Fundación no demostró. Además la Corte señala que Karisma no presentó ninguna “solicitud expresa respecto al caso concreto”.

Si bien el amicus curiae como mecanismo jurídico no tiene un reconocimiento expreso en el marco jurídico del país, tampoco lo ha necesitado. Se inserta dentro de las herramientas que permiten hacer efectivo uno de los fines esenciales del Estado colombiano: facilitar la participación de cualquiera en las decisiones que nos afectan. No olvidemos que el poder judicial es uno de los tres poderes públicos y por ello tiene el deber de facilitar la participación.

Los amicus curiae son usados por decenas de organizaciones de la sociedad civil, gremios y representantes de la academia como parte de su trabajo, pues es la forma de exponer nuestros puntos de vista a los y las jueces y no es fácil. Les explico; primero debemos monitorear los casos que llegan a la Corte para elegir aquellos en los que podemos aportar información. En ocasiones los Despachos de los y las magistradas hacen la petición de participación directamente. Pero, para poder participar no basta con saber de qué va el caso, es necesario además conocer el expediente para entender los matices y las particularidades de cada uno y ahí sí trabajar en y entregar nuestra opinión. 

Cuando nos piden participar nos envían la información, pero cuando es iniciativa propia, hay que enfrentar que nos ignoren, que se demoren, que nos pasen solo parte de la información o que nos rechacen la solicitud de copias del expediente (a veces en la sentencia misma). Todas estas circunstancias o respuestas tienen muchas explicaciones -incluída la congestión de los Despachos- y no pocas veces debemos hacerle el quite consiguiendo la información a través de las partes en el proceso, por ejemplo.

Entonces, tenemos varias dificultades a la hora de hacer estas intervenciones, pero en general la Corte las recibe y las usa. Lo que cambia con este fallo es que la Corte deja de manifiesto que para presentar amicus curiae tenemos que demostrar tener interés legítimo en el proceso y nos exige que hagamos peticiones expresas. La Corte desconoce la naturaleza misma del amicus cuyo fundamento es que cualquiera pueda participar y en la práctica nos niega el derecho a entregar información.

Algo que se verifica hasta en la definición de la Real Academia de la Lengua que dice que un amicus curiae es la persona física o jurídica que “sin estar legitimada como parte o como tercero en un litigio interviene voluntariamente ante un tribunal para colaborar con éste aportando información objetiva”. 

No niego que tiene sentido que los expedientes tengan confidencialidad -en lo penal esto se llama “reserva del sumario”- y por supuesto la Corte debe protegerla, entre otras cosas esto es proteger la intimidad de las personas. Pero, esto no puede ser excusa para negar la participación de voces especializadas en procesos donde se está creando jurisprudencia y se impactará más allá de las partes del litigio. De hecho hay mecanismos que mitigan estos problemas, por ejemplo anonimizando los datos que identifican a las partes.

La importancia de mantener los amicus curiae dado el valor que tienen para la participación ciudadana en los debates judiciales, la reconoció la propia Corte Constitucional en el Auto 271A de 2020. Hace dos años ese auto ordenó corregir una sentencia de tutela que no incluía una intervención de una organización de sociedad civil. La tutela era contra la propia Corte para que reconociera la intervención que había servido para informar su decisión. 

En este fallo la Corte fue enfática: “La participación de ciudadanos interesados y expertos en un asunto dentro de un proceso de tutela en sede de revisión ante la Corte Constitucional enriquece el debate y contribuye a construir el contenido y alcance de los derechos fundamentales desde una perspectiva más democrática y participativa. Sobre este punto es preciso resaltar, que la lectura e interpretación de la Constitución y su Carta de Derechos no puede recaer en un intérprete único, sino que, en una democracia participativa y deliberativa, debe someterse también a los diferentes argumentos de grupos ciudadanos, expertos, académicos, entre otros sectores de la sociedad civil y del poder público.”

Y es que los casos que tramita la Corte no solo tienen efectos para las partes. Lo que diga en casos particulares nos sirve a las autoridades y la sociedad para entender el alcance de los derechos fundamentales. Por eso, el año pasado habíamos manifestado a la Corte, junto a Dejusticia, Flip y El Veinte, nuestras preocupaciones sobre este tema y sobre la falta de registro en tiempo real de las actuaciones de la Corte.

La reciente sentencia de la Corte sorprende porque va en contravía de su propia posición. Ya no reconoce el valor de las intervenciones ciudadanas por sí mismas, no las ve como mecanismo de participación ciudadana que ofrece diversidad de opiniones al proceso reflexivo de la Corte y las limita a las funciones procesales de defensa o no del caso mismo.

Tenemos que defender los amicus, pedir que no se exijan requisitos especiales más allá de que la presentación sea oportuna para que la Corte la considere y use como lo estime. ¿Será que es hora de institucionalizar los amicus curiae para que se nos garantice y facilite el derecho a la participación ciudadana en los tribunales en Colombia?.


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