Invitación a presentar amicus curiae o intervenciones a la Corte Constitucional respecto a acción de tutela a CoronApp

2021-08-10 Leer en voz alta

Queremos invitar a toda la comunidad académica y técnica, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones privadas, así como a personas expertas e interesadas en las discusiones sobre privacidad, protección de datos y tecnologías digitales, a enviar sus amicus curiae o intervenciones como amigos de la Corte, a propósito de la acción de tutela que será revisada por la Corte Constitucional sobre CoronApp.

El caso trata sobre cuatro mujeres que fueron obligadas a usar la aplicación como requisito para volar a destinos nacionales. La aplicación en sus políticas no es del todo clara sobre quién podrá acceder a dicha información y para qué, y sobre todo, si una vez registradas las personas, podrán libremente solicitar la supresión de sus datos.

El expediente T-8’197.643 puede consultarse ante la Corte Constitucional aquí, pero quienes quieran acceder a los documentos procesales para echar un ojo más de cerca, podrán hacerlo aquí:

Contribuir es esencial, pues permitirá enriquecer la discusión sobre los futuros estándares de la protección de datos y el uso y despliegue de tecnologías digitales para contextos de emergencia.


Quienes quieran enviar sus opiniones, podrán remitirlas hasta antes del cierre del mes de agosto a los correos secretaria1@corteconstitucional.gov.co ; secretaria3@corteconstitucional.gov.co y secretaria4@corteconstitucional.gov.co

También puedes descargar cada uno de los documentos procesales haciendo clic en los siguientes botones


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1 comentario

  • G. Moyano says:

    Gracias por presentar esta acción judicial. No soy abogada y por consiguiente no tengo muy claro qué clase de intervenciones son adecuadas para enviar a la corte constitucional. Sin embargo, desde mi experiencia personal, la exigencia de Coronapp y otros recursos digitales para acceder a servicios es muy problemática, principalmente porque condiciona el acceso a derechos (transporte aéreo, notificación de aplicación de una vacuna, servicios que requieren verificación de códigos QR) a la tenencia y porte permanente de un smartphone con paquete de datos. Mi madre, de 78 años, no pudo volver a viajar sola en transporte aéreo mientras fue exigida Coronapp para ingresar al aeropuerto. No es tan simple como tener o no tener con qué pagar un dispositivo o los datos, una persona a esa edad tiene frecuentemente limitaciones por artritis y no puede usar adecuadamente una pantalla táctil, también psicológicamente se desconcierta con toda clase de formularios y actualizaciones que le plantean problemas complejos. Para una persona como mi madre sana y en perfecta capacidad de hacer sus diligencias sola, un celular es para llamar o recibir llamadas telefónicas y debe tener un teclado físico, por lo cual lo único que puede usar es un dispositivo tipo “flecha”. No hay forma ni justicia en exigirle que se conecte a internet o haga uso eficaz de otras funcionalidades como mensajes de texto, que fueron el único mecanismo usado para notificar la aplicación de las vacunas. Mi madre no pudo ejercer su autonomía ni para aplicarse la vacuna y fue necesario reportar a la eps mi número para recibir las notificaciones. ¿por qué no podían hacer llamadas a las personas mayores?
    Entiendo y comparto la preocupación por la violación de habeas data y la protección ante seguimientos a periodistas amenazados por el uso obligatorio de aplicaciones como Coronapp, pero creo que es mucho más discriminatoria y excluyente esa exigencia de tener y usar un smartphone con datos (o a depender totalmente de un familiar) para acceder a derechos a la utilización del transporte aéreo, a la aplicación de una vacuna, y a todo lo que públicos y privados están digitalizando a través de códigos como los QR.

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