El proyecto de ley 600/2021 que se tramita en la Cámara de Representantes y que busca proteger a la niñez y la adolescencia que hace uso de internet y navega en línea, persigue, sin duda alguna, un fin loable. Sin embargo, creemos que se requiere de la participación de diversos actores, considerar los estándares en libertad de expresión internacionales, y ajustar el enfoque que persigue para que pueda continuar su trámite.
El pasado 9 de agosto dicho proyecto fue comentado de manera amplia en audiencia pública. Nosotras participamos con comentarios de manera independiente y junto a la alianza Índice Derechos Digitales, de la cual hacemos parte. Nuestros comentarios se enfocaron, en resumen, en lo siguiente:
Primero. El proyecto de ley afecta la libertad de expresión en Colombia, incluso la de la población que busca proteger
El proyecto de ley aborda el tema desde el temor, el eje de enfoque del articulado es el de bloqueo ante los riesgos, permitiendo que sea el miedo el que guíe la toma de decisiones que impactan el ejercicio de derechos. Cuando esto sucede no es posible mirar el ecosistema al que impactan estas medidas, y se afirma la idea de que no importan los medios si de lo que se trata es de lograr un fin, el de la protección de la niñez y la adolescencia en línea.
Segundo. Existe una confusión de base, que afecta la efectividad y alcance del proyecto de ley
El proyecto de ley tiene una definición muy amplia de lo que es un medio de comunicación, por lo que cualquier persona que produzca contenido para internet tendría las mismas obligaciones de un medio tradicional. La Corte Constitucional lo ha reafirmado y no hay norma entre los países democráticos que haga esta asimilación que conlleva un tratamiento desproporcionado entre los actores que pretende uniformar a nivel regulatorio.
Hacerlo tiene el efecto precisamente de que cualquier persona que produzca contenido para Internet tenga obligaciones exageradas porque se convierte en un medio de comunicación ¿esto significa que no debe haber responsabilidad para medios como internet? no, significa que la regulación debe ser diferente, no puede ser la de los medios de comunicación porque sus características estructurales son otras.
Tercero. El proyecto emplea una terminología ambigua y vaga sobre los riesgos y que resulta peligrosa para el ejercicio de derechos
Cuando el proyecto de ley se enfoca en que definirá contenidos dañinos para niños, niñas y adolescentes -inclusive “potencialmente”-, no diferencia por edad, madurez o contexto, no hace caracterizaciones ni diferencias y, al contrario, deja todo en manos de una comisión de expertos con vinculación ofical con amplios poderes, facultada para ordenar medidas extremas de filtrado y bloqueo, agregando responsabilidad y sanción para los intermediarios.
En suma, el proyecto de ley no hace ningún esfuerzo por balancear la protección de una población vulnerable con derechos fundamentales, adopta una forma de proteger que está fuera de los estándares internacionales precisamente porque el riesgo para los derechos de las personas -incluida la población que quiere proteger- son muy altos.
En conclusión, este proyecto de ley necesita ser archivado por falta de rigor técnico y jurídico. Consideramos positivo este proceso de apertura a una discusión urgente, pero hacemos un llamado pues requiere de una reingeniería profunda. Esperamos que lo archiven y se replantee en su totalidad.
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