Son pocas las obligaciones de modificar el marco legal que tiene pendiente el gobierno nacional respecto al TLC suscrito con EE.UU., una de ellas es modificar el sistema legal del derecho de autor en temas muy diversos. El gobierno ha intentado legislar esto separando esas obligaciones en dos:
A. La creación de un procedimiento para retirar contenidos en plataformas en línea o mecanismo para exonerar de responsabilidad a los intermediarios de Internet por las posibles infracciones al derecho de autor que cometan las personas usuarias de sus plataformas. Esta es la que en su momento se conoció como Ley Lleras 1.
B. Las demás relacionadas con derecho de autor que incluyen ampliación del plazo de protección, incluir la copia temporal como protegida por el derecho de autor, agregar al ordenamiento interno normas que garanticen la efectividad de las medidas tecnológicas de protección, (mtp), etcétera. Estos temas fueron los que se abordaron en las denominadas Ley Lleras 2 y 4.
Para atender esta obligación el gobierno publicó el 8 de agosto un borrador de proyecto de ley que dejó abierto a comentarios hasta el próximo 15 de agosto (una semana calendario) en su primera publicación, para posteriormente extenderlo una semana más hasta el 22 de agosto y en recientes comunicaciones hasta el próximo 22 de septiembre.
Ya lo habíamos anticipado desde julio de este año, cuando nos tomamos diferentes espacios para dialogar sobre el tema y las preocupaciones que genera, no solo nuestras sino de la comunidad. Durante los eventos, que llevaron como titulo “Ayúdanos a Liberar la Cultura”, pudimos compartir diferentes puntos sobre el proyecto de Ley que se avecinaba, haciendo invitaciones a unirse a las diferentes acciones que se dieran para promover una ley equilibrada que tenga en cuenta los derechos de las personas usuarias.
¿Qué tal si hacemos un breve resumen?
Para recordar la saga de la Ley Lleras
La Ley Lleras 1 planteaba permitir a los prestadores de servicios de Internet (ISP) retirar o bloquear el acceso a contenidos en Internet. Las ISP son las empresas que brindan conexión a internet -Claro, ETB-, pero también quienes proveen servicios de internet, como las plataformas o redes sociales -Google, Facebook. Es decir, les daba el poder de decidir qué podía o no estar en la web.
La Ley Lleras 2 proponía, entre otros puntos: “el aumento en el número de años durante los cuales una obra está protegida por derechos de autor antes de pasar al dominio público (algunos plazos que eran de 50 años, pasan a 70). Una definición de “lucro” que afectaría sustancialmente la interpretación de excepciones y limitaciones, lo que impacta en los intereses de los usuarios. Responsabilidad civil, administrativa y penal para quienes violen derechos de autor: incurrirá en prisión de 4 a 8 años y deberá pagar una multa que está entre los 26 y 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes. Este es el caso de Diego Gómez.
En julio de 2012 se presenta el proyecto de ley 001 de 2012 “por medio de la cual se establecen limitaciones y excepciones al Derecho de Autor” Este nuevo intento de reformar el derecho de autor en Colombia se conoció como Ley Parodia o Ley Lleras 3.0.
En mayo de 2013, mientras celebrábamos el día de Internet, conocimos el proyecto de LEY 306 DE 2013 que vuelve a presentar el texto de la Ley 1520 de 2012 (conocida como Ley Lleras 2). Para 2013 conocida como Ley Lleras 4.
El documento que se hizo público este 8 de agosto de 2016, corresponde esencialmente al proyecto de ley que el gobierno presentó en 2012 para trámite expedito ante el Congreso, para ese entonces conocido como Ley Lleras 2 y. en 2013 Ley Lleras 4. El borrador presentado incluye importantes ajustes derivados de la consulta de 2013, esa disposición de diálogo es un primer paso positivo para conseguir una ley más balanceada. Sin embargo, si la intención es hacer consultas públicas el plazo que se ofrece no se compadece con los procesos que la reforma al derecho de autor están teniendo en otras regiones como Australia, Europa o nuestro socio comercial EE.UU. También debemos recordar que en 2013 se realizaron mesas de trabajo y se recibieron comentarios de los cuales no tuvimos noticias durante tres años, apenas ahora conocemos respuestas a los comentarios que no superan en cada caso dos frases y, se presenta el nuevo texto para comentarios por una semana -el plazo además se cierra en día festivo en Colombia-.
Por ello y por otras razones que damos a conocer en un carta dirigida a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, solicitamos respetuosamente que el plazo para realizar comentarios responda a una consulta real y efectiva de las personas y organizaciones interesadas en la discusión.
Si estás de acuerdo con que el plazo para comentarios al proyecto de ley “Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se adiciona la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos” debe tener un plazo mayor; te invitamos a unirte a la petición enviando tu propia carta a las entidades pertinentes, para ello les dejamos un ejemplo de carta que pueden llenar con sus datos y hacerla llegar a Dirección Nacional de Derecho de Autor y la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
¡Llegó de nuevo la hora de actuar directamente, que no nos dejen por fuera de la discusión!
Lo invitamos a crear su carta y mandarla antes del lunes 15 de agosto a las 5pm, a los correos electrónicos habilitados para esta consulta: plderechodeautor@mincit.gov.co y participacionciudadana@derechodeautor.gov.co
o enviarla en físico a la Oficina de Asuntos Legales Internaciones del Ministerio de Comercio Industria y Turismo (Oficina de correspondencia del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Calle 28 No 13A -15, piso 1, Bogotá, Colombia ) o a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Calle 28 No 13A -15, piso 17, Bogotá, Colombia). Aquí el modelo de carta.