Bogotá. Mayo 26 de 2021.
La Fundación para la Libertad de Prensa, la Fundación Karisma y El Veinte expresamos nuestra preocupación por la redacción actual del proyecto de ley anticorrupción n. 341/2020 que cursará su trámite en la Comisión Primera del Senado de la República.
Este proyecto de ley busca adoptar medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. Su trámite surge ahora como una necesidad para el Gobierno actual por ser una deuda no resuelta frente al ingreso de Colombia a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico OCDE.
En su redacción original, el proyecto de ley incluía todo un capítulo dedicado a la protección de las personas que de buena fe informaran o alertaran sobre la comisión de posibles actos de corrupción en el ámbito público y privado, así como mecanismos de protección a su identidad y de fortalecimiento a los canales de denuncia.
Sin embargo, se suprimió su existencia por la Comisión Accidental [1] conformada por la Comisión Primera de Senado ante múltiples y divergentes propuestas sobre el alcance e implicaciones de dichos mecanismos que consideramos centrales en una iniciativa de este tipo y que hubiera merecido discusión y mejoras.
La eliminación de estos mecanismos sin que hubiera mediado debate legislativo alguno, nos genera preocupación pues Colombia necesita urgentemente un marco legal sólido y garante de la integridad e identidad de las personas que contribuyen en la lucha contra la corrupción. Estas personas, en ocasiones, son judicializadas, desprotegidas, sujetas a retaliaciones o desincentivadas en las quejas, entrega de información o alertas sobre la comisión de este tipo de delitos.
La falta de protección a estas personas tiene además un grave efecto inhibidor sobre las investigaciones periodísticas relacionadas con corrupción. Principalmente porque desprotege a las fuentes que nutren estas investigaciones que resultan ser de un alto interés para la ciudadanía y la veeduría que ésta realiza de las instituciones y funcionarios públicos.
El Grupo de Trabajo de la OCDE sobre anticorrupción que revisó la implementación de sus recomendaciones a Colombia en la materia instó a “adoptar urgentemente una ley de protección a denunciantes que proteja de forma clara y amplia a los denunciantes contra las represalias en los sectores públicos y privados”[2].
Es llamativo que, mientras la ponencia del proyecto de ley reconoce en su motivación la insuficiencia de los mecanismos de protección a las personas que pueden marcar la diferencia en la lucha contra la corrupción, la Comisión Accidental decida al tiempo eliminar los artículos que permitirían cumplir con la recomendación de la OCDE de 2019.
De otra parte, nos preocupa también que se mantenga para ser votado el artículo 23 que crea el “Centro de Información, Análisis y Reacción Inmediata Interinstitucional de Lucha Contra la Corrupción” y que confiere facultades extraordinarias al presidente de la República para regular su existencia.
Dicho centro de información daría luz verde a una nueva entidad del Estado para acceder de manera indiscriminada a los datos en manos del sector público y privado, garantizando su intercambio en tiempo real para permitir, según el artículo, el seguimiento eficiente de los recursos públicos. Esta es una institución que, por sus impactos en la privacidad de las personas, debe poder ser sometida a una amplia discusión para que se favorezca el debate participativo con representantes de la sociedad civil, la academia, las empresas y otras partes interesadas, de modo que puedan contribuir en la valoración sobre la necesidad, razonabilidad y pertinencia de este nuevo Centro de Información.
Instamos a la Comisión Primera de Senado que en la discusión del proyecto de ley anticorrupción:
- Integre el articulado que permita la discusión sobre los mecanismos de protección a las personas denunciantes, alertadoras e informantes de actos de corrupción en el ámbito público y privado, así como de fortalecimiento de la protección a su identidad y los mecanismos de denuncia.
- Al integrar nuevamente el artículo primero, considere los comentarios y sugerencias efectuados por la sociedad civil en la audiencia del día 18 de marzo de 2021 así como los estándares en derechos humanos vigentes en la materia, tomando como ejemplo los desarrollos legislativos más recientes.
- Que se elimine el artículo 23, en tanto confiere facultades extraordinarias al presidente de la República y que, en tanto la creación del Centro de Información, Análisis y Reacción Inmediata Interinstitucional de Lucha Contra la Corrupción podría impactar en el derecho a la privacidad de las personas, su discusión se dé por vía de ley estatutaria, procedimiento legislativo para normas que regulan el ejercicio de los derechos fundamentales.
Suscriben:
Fundación para la Libertad de Prensa
El Veinte
Fundación Karisma
Referencias
[1] Ver informe en: https://www.comisionprimerasenado.com/documentos-de-interes/informes-a-la-comision/2971-informe-subcomisio-n-accidental-pl-341-de-2020-senado
[2] Ver en: https://www.oecd.org/newsroom/la-ocde-acoge-con-satisfaccion-los-esfuerzos-de-colombia-para-combatir-el-cohecho-internacional-y-le-anima-a-movilizar-a-las-autoridades-del-gobierno-y-organismos-publicos-encargados-de-velar-por-el-cumplimiento-de-las-leyes.htm