La Corte Constitucional de Colombia señaló por primera vez que la violencia digital de género es una forma grave de violencia que ocurre con la asistencia del uso de las TIC, o agravado por este, y que afecta gravemente a las mujeres. Reconoció que ese tipo de violencia produce daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura. Por eso requiere de medidas diferenciales de parte de las autoridades y de la sociedad.
Celebramos que la Corte haya sentado algunas bases para abordar ese tipo de violencia. De un lado, ante el vacío legislativo sobre la violencia digital, pidió al Congreso de la República legislar sobre la violencia de género digital para cumplir con los compromisos internacionales de protección de las mujeres, dejando claro que ese vacío no supone que los jueces no puedan adoptar remedios para restablecer los derechos.
Por otra parte, indicó que la tutela es el mecanismo idóneo para que las mujeres víctimas de difusión no consentida de imágenes o videos íntimos reclamen sus derechos, independiente de la vía penal o civil. Así, los jueces de tutela no podrán negarse a tramitar las demandas bajo el argumento de que el proceso penal no ha terminado. Finalmente, pidió al Consejo Superior de la Judicatura diseñar un protocolo, con la participación de la sociedad civil, para el manejo del material probatorio sensible que evite la revictimización de las mujeres y a la Fiscalía, tomarse en serio las compulsas de copias que hagan los jueces de tutela.
El caso que dio origen a la sentencia
Se trata de la sentencia T-280 de 2022 en la que se protegieron los derechos a la imagen, a la intimidad y al derecho a vivir una vida libre de violencias de una mujer que encontró que en WhatsApp circulaba un video suyo, grabado sin su consentimiento en el baño público de una escuela de equitación a la cual acudían sus hijos.
Ella buscaba que la escuela le entregara los videos en los que apareciera, que le indicara los sitios en los que estaban publicados los videos, que se le reconocieran las sumas obtenidas por la circulación del video y que se cerrara el sitio, por el peligro que representaba para la comunidad. Los dueños de la empresa se limitaron a decir que recientemente habían comprado la escuela, no habían instalado la cámara y contaban con una política de protección de datos.
Entidades distritales y el ICBF fueron llamadas al proceso, pero todas dijeron que no tenían competencia alguna sobre lo sucedido. Los jueces de tutela decidieron que el daño se había consumado porque los videos estaban circulando en internet, situación que impedía adoptar medidas para restablecer el derecho. Además, cuestionaron que la mujer hubiera acudido directamente a la tutela, sin agotar otros mecanismos de defensa.
Al final, se limitaron a compulsar copias del caso a la Fiscalía General de la Nación, que admitió ante la Corte que no había recibido ninguna compulsa y que solo había asignado un radicado al caso ante la petición de pruebas.
El recuento realizado hasta este punto da cuenta de dos temas importantes a la hora de hablar de la violencia digital que destacamos en nuestra intervención: la angustia e impotencia que provoca en quienes la sufren y la indiferencia de parte de las autoridades estatales y de la sociedad que deberían hacer los mayores esfuerzos posibles para prevenir, investigar y sancionar la violencia que ocurre en línea en contra de las mujeres, que es impulsada por la inexistencia de una norma que aborde en el ordenamiento colombiano.
La tutela es el mecanismo principal, idóneo y eficaz ante la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos y el Congreso debe legislar sobre la violencia digital de género.
La Corte señaló que no existía otro mecanismo de protección para revisar la situación de las mujeres que son víctimas de difusión no consentida de imágenes o videos íntimos, desde una perspectiva de derechos humanos. Esto es así por la gravedad de la afectación de su intimidad y el impacto que tiene el saber de la divulgación a través del internet. También porque es el único medio que permite tomar medidas inmediatas para impedir que continúe la vulneración y para reparar efectivamente el daño causado, sin que se desplace la investigación penal o los procesos civiles que busquen el resarcimiento económico.
En este punto la Corte señaló que varios organismos internacionales han recomendado a los Estados incluir dentro de sus normas la violencia digital de género como una conducta sancionable y la distinción de las diferentes formas que adopta. También que se establezcan mecanismos de información, se asigne presupuesto, se realicen campañas de formación y prevención, y se aseguren mecanismos idóneos y efectivos de justicia. Esto último, a través de medidas cautelares urgentes para evitar la circulación de la información, la creación de unidades de investigación especializadas y coordinadas, la protección de la intimidad de la víctima, verdaderas medidas de reparación y garantías de no repetición.
Como hemos señalado varias veces, la falta de inclusión de la violencia digital como una manifestación de la violencia contra las mujeres, de orientaciones claras al momento de investigar esas agresiones o de tipos específicos que aborden algunas formas de violencia que ocurren en internet, deja sin herramientas a quienes son víctimas de esas conductas. A ello se suma el desconocimiento de las autoridades de las características de la violencia digital (o el desinterés en entenderlas), como su fácil replicablilidad y permanencia, y los graves impactos que puede tener en la vida de las mujeres y sus familias. En el momento no contamos con indicadores de esa violencia: ni la Fiscalía, ni Medicina Legal, ni las Comisarías de Familia ni los jueces llevan la cuenta de esos casos.
Pese a ello, en Colombia no se ha contemplado la violencia digital como un tipo de violencia de la que son objeto las mujeres. Ello impide que se formulen estrategias específicas para abordar los casos, con la urgencia y la atención que requieren. Por eso y para cumplir los compromisos internacionales para asegurar a las mujeres el goce de la vida libre de violencias, decidió exhortar al Congreso de la República para que legisle sobre la violencia digital bajo una perspectiva multidisciplinar.
Debemos resaltar que el vacío normativo no supone que no se puedan investigar las agresiones en línea. Para la Corte fue claro que el video existió, que fue grabado sin el consentimiento y que circuló en el servicio de mensajería. También que vulneró los derechos de la demandante. Contrario a lo decidido por las instancias, consideró que el daño es actual y ocurre con la existencia del video y se concreta con cada reproducción, difusión o publicación sin el consentimiento de quien allí aparece, justificando la intervención del juez de tutela.
Los particulares y las autoridades no pueden ser espectadores de la violencia digital en contra de mujeres
El movimiento feminista logró que la violencia en contra de las mujeres dejara de ser considerado como un asunto privado de los hogares, para convertirse en un asunto de interés público en el que debe intervenir el Estado y la sociedad. Por eso, tanto empresas privadas como organizaciones sociales, la ciudadanía en general, tienen el deber de denunciar actos de discriminación y de violencia y de colaborar activamente con las autoridades que los investiguen.
Justamente a esa conclusión llegó la Corte. Aunque comprobó que los videos no fueron captados por las cámaras del sistema de seguridad de la escuela, sostuvo que la empresa tenía un deber de debida diligencia para evitar la captación no consentida de videos. Además de la responsabilidad de iniciar investigaciones serias y diligentes internas ante las denuncias de violencia digital, así como elevar las denuncias ante las autoridades.
La Corte consideró que la escuela sí había violado los derechos de la demandante al permitir la grabación no consentida y le ordenó investigar a fondo la situación y a presentar un informe detallado de lo encontrado ante el juez de tutela. También le pidió tomar medidas para evitar la repetición de hechos, porque se debe asegurar el derecho a ingresar y utilizar los baños u otros espacios privados con la máxima confianza.
La sentencia también recordó la necesidad de que las autoridades que conozcan las denuncias de violencia de género actúen de forma coordinada y diligente, aplicando una perspectiva de género, desplegando toda la actividad investigativa, analizando los hechos sin estereotipos de género y evitando la revictimización de la víctima. De ahí que la determinación de la responsabilidad individual corresponda a la Fiscalía, dentro de un proceso en el que incluso se emita una orden de supresión del contenido perjudicial y del cese de la distribución.
Es necesario un protocolo para el manejo de las pruebas sensibles en los casos de difusión no consentida de imágenes o videos íntimos que cuente con el acompañamiento de autoridades y organizaciones.
Para la Corte “cada visualización o reproducción de la imagen, la foto o el video es una revictimización de quien ha denunciado la vulneración de sus derechos”. El acceso judicial a ese material es legítimo y no tiene intención lesiva, pero es necesario contar con parámetros para su custodia, transmisión y acceso que asegure.
Esos parámetros deben ser establecidos en 6 meses por el Consejo Superior de la Judicatura para abordar los casos en los que las pruebas sean imágenes o vídeos de contenido íntimo. Ese proceso debe estar acompañado por la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo y contar con la participación de las autoridades y las organizaciones que se encargan de la protección de los derechos humanos.
Para finalizar, echamos de menos un llamado de atención a los jueces que consideraron que la compulsa de copias era suficiente ante la consumación del daño. La posición de los jueces es problemática en casos de violencia en contra de la mujer: la mayoría de casos serán conocidos por la justicia cuando ya ha ocurrido la agresión. Desestimarlos por esta razón desprotege a las mujeres que, a pesar del miedo y de las cifras de impunidad, acuden a la justicia. Además, desconoce el principio de oficiosidad de la tutela que les impone encontrar mecanismos para restablecer los derechos vulnerados. Se trata de un papel activo en la búsqueda de una solución efectiva a la situación de la persona. La Ley 1257 propone una lista abierta de remedios que incluyen la atención psicosocial prioritaria de la mujer maltratada y el acompañamiento jurídico a lo largo de los procesos que emprenda.