El Informe Special 301: Discusiones sobre el Interés Público y la Propiedad Intelectual

2024-11-21 Leer en voz alta

Por: María José Parra y Viviana Rangel

Democratización del Conocimiento y la Cultura

El pasado 30 de enero, la Fundación Karisma junto con Misión Salud, IFARMA y el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario (ISUR) presentaron nuevamente comentarios al informe Special 301 publicado en abril del 2023 por  la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR por su siglas en inglés). Siendo este un esfuerzo que se ha mantenido por más de una década por parte de estas organizaciones de las sociedad civil colombiana, es necesario resaltar los puntos tratados en los comentarios con el objetivo de presentar una aproximación general a las implicaciones de este informe en el desarrollo normativo del país en asuntos relacionados con la propiedad intelectual.

Como bien se ha señalado en los comentarios anteriormente presentados, el Special 301 ha sido utilizado como una herramienta de presión por parte de la USTR a las legislaciones nacionales encargadas de tomar decisiones en materia de propiedad intelectual en sus jurisdicciones. A saber, el Special 301 clasifica a Colombia dentro de la denominada “Watch List” de países que no cumplen con determinados acuerdos comerciales con Estados Unidos y presentan rezagos en medidas para contrarrestar la piratería digital o el contrabando en el país. Este instrumento además presenta algunas recomendaciones para enfrentar el problema y exhorta continuamente al cumplimiento del capítulo 16 del Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos.

Desde la perspectiva de la sociedad civil este mecanismo de presión no sólo irrespeta la soberanía de los países señalados en el informe sino que además presiona de manera ilegítima modificaciones en la regulación nacional sin reconocer las consecuencias de las mismas en el bienestar de su ciudadanía. En el informe Special 301 de 2023, la USTR continúa haciendo un gran énfasis en la necesidad de mejorar la protección a la propiedad intelectual con el objetivo de proteger aquellas industrias estadounidenses que reciben beneficios económicos de la misma.

Sin embargo, desde la perspectiva de las organizaciones de la sociedad civil colombiana que presentaron los comentarios, la protección de la propiedad intelectual no puede avanzar en detrimento de la defensa de derechos humanos como el de la salud, la educación, el acceso a la información, a la cultura y al conocimiento, entre otros.

Elementos a resaltar de los comentarios

 Es por eso que resaltamos los siguientes puntos como importantes dentro de los comentarios presentados:

  1. Las asimetrías en los niveles de ingresos de los ciudadanos en los países socios de Estados Unidos, deberían ser tenidas en cuenta al momento de hacer este tipo de informes con el fin de respetar la garantía de los derechos humanos por encima de cualquier acuerdo.
  2. El fortalecimiento de las flexibilidades a la propiedad intelectual así como la ampliación de las excepciones y limitaciones al derecho de autor, son imperativos para la existencia de una relación comercial entre los países en la Watch List y Estados Unidos que no afecte la garantía de los derechos humanos.
  3. La defensa del interés público no debe ser entendido como un limitante a la innovación y la creatividad, por el contrario se debería procurar un balance entre el interés público y los derechos de propiedad intelectual.
  4. El informe Special 301 no es considerado como legítimo por parte de las organizaciones anteriormente mencionadas dado a que se presenta en contra de la regulación multilateral y el ejercicio soberano de los Estados de creación de legislaciones nacionales que respondan a las necesidades de su ciudadanía.

Sobre el primer punto cabe señalar que el Special 301 parece desconocer los efectos de las asimetrías en los intercambios comerciales entre Estados Unidos y Colombia.  

Respecto al tercer punto, mucha de la narrativa impulsada por el informe gira alrededor de las altas dificultades que han enfrentado las compañías estadounidenses en financiar los programas de innovación, debido a las pérdidas monetarias que implica para las mismas la no remuneración relacionada con los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor. Desde los comentarios realizados, señalamos que la defensa a innovación no debería ir en detrimento de la garantía de derechos humanos como el de la salud, la educación, la investigación, el acceso a la cultura y al conocimiento. Es por eso, que si bien se reconoce  al papel que tiene la propiedad intelectual y los derechos de autor en el sostenimiento de la actividad creativa e innovadora, se considera necesario procurar la construcción de marcos regulatorios que ponderen de manera equilibrada los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor con la garantía del interés público.

Apuntes sobre la piratería digital

Como diferenciador a los informes de la USTR publicados en años anteriores, en la última versión del Special 301 se hizo un gran énfasis en el asunto de la piratería digital en Colombia. De acuerdo con la USTR, el asunto ha empezado a desconcertar a las diferentes partes involucradas en las actividades propias de los mercados digitales. Si bien no es un tema nuevo en el informe, si ha tomado fuerza paulatinamente y en esta ocasión se exhorta al Estado colombiano a tomar acciones inmediatas para contrarrestar el fenómeno.

Es importante entender que el fenómeno de la piratería debe analizarse desde una perspectiva que tenga en cuenta los contextos de todas las partes involucradas, es importante trabajar en nuevos modelos culturales y comerciales capaces de satisfacer las necesidades de creadores y consumidores. Mayores controles y sanciones no necesariamente se traducen en mayor ganancia para las obras estadounidenses, en muchas ocasiones estos mecanismos restrictivos simplemente resultan en el no consumo de estás obras, en un traslado de la demanda hacía opciones más viables económicamente según los ingresos locales. 

Por ejemplo, la posición dominante de los contenidos audiovisuales creados en Estados Unidos, aún cuando existen consumos considerados piratas, se mantiene y se traduce en toda una cadena de consumos de otro tipos como: comida, ropa, juguetes y en general todo el material que viene acompañado a la estrategía de mercadeo del contenido original.


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