La Corte Constitucional deberá pronunciarse sobre libertad de expresión en un entorno muy particular: Internet

2014-09-17 Leer en voz alta

El día de hoy presentamos ante la Corte Constitucional una intervención a propósito acción de tutela instaurada por Leidy Hernández Caballero contra la casa editorial El Tiempo.

La Fundación para la Libertad de Prensa, que también presentó comentarios, explica el caso de la siguiente manera:

El caso es de gran interés constitucional: una ciudadana que enfrentó un proceso judicial resultó mencionada en una nota periodística de alto interés público que para la fecha de publicación cumple con los requisitos de veracidad e imparcialidad. La nota es archivada (como sucede en las hemerotecas) en la edición web del medio y puede ser accesible a través de buscadores de internet como Google, esto a pesar de que con posterioridad a la publicación inicial el proceso penal caducó sin condena a partir de la prescripción de la acción penal.

La acción de tutela pretende “bajar y borrar” de todos los motores de búsqueda que existen en todos los medios virtuales cualquier información negativa de quien reclama amparo de sus derechos. A primera vista es una demanda legítima. Sin embargo, la garantía de los derechos de la accionante, a la luz de los estándares de libertad de expresión no es tan simple como “bajar y borrar” contenidos.

Desde nuestra perspectiva, más allá de los desafíos que plantea el caso en relación con la tensión entre los derechos a la libertad de expresión y a la intimidad,  se plantean unos retos especiales para la Corte en relación con Internet y por eso nuestro aporte se centra en resaltar el muy particular entorno tecnológico respecto del que deberá pronunciarse la Corte. Un entorno cuyas características afectan e impactan el ejercicio de derechos fundamentales en formas que no son las mismas del mundo análogo.

Creemos que Internet no es un territorio sin ley. El marco jurídico aplica a esta Red como lo hace en el mundo análogo. Sin embargo, no es posible hacer extensivo a Internet ese marco sin considerar sus particularidades y dimensionar las afectaciones más allá de los casos particulares.

La intervención que presentamos ante la Corte se concentra en explicar la tecnología disruptiva de Internet, que ha conseguido modificar ostensiblemente realidades sociales, como también ha reconfigurado el terreno jurídico. De modo que, casos como este no se pueden ver exclusivamente desde la tradicional tensión entre esos derechos sino que se debe, además, proteger el potencial democratizador de Internet y para ello es importante pensar en temas como el principio de neutralidad de la red y ser consciente de que las decisiones que se tomen sobre los intermediarios que las facilitan afectan su estructura.

Los puntos centrales de la intervención son: ¿Cómo funciona Internet?, ¿Cómo accedemos a contenidos?, ¿Qué es un intermediario de Internet?, ¿En qué consiste el efecto democratizador de Internet?, ¿Qué es la Neutralidad de la red? y si los intermediarios de Internet son responsables o no de lo que hacen sus usuarios en la red. 

Considerando la importancia de que todos entendamos cómo funciona Internet y cuál es su relación con los Derechos Humanos, dejamos la intervención disponible para su lectura.

*imagen tomada del video “Libertad de Expresión e Internet” preparado por MagicMarkersPro para la Relatoria Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como apoyo para la divulgación del informe “Libertad de Expresión e Internet”. Descargue el informe completo desde https://www.oas.org/es/cidh/expresion.
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