La Corte Constitucional olvidó que la divulgación no consentida de imágenes íntimas es violencia de género

2023-01-26 Leer en voz alta

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Conocimos la sentencia T-339 de 2022 de la Corte Constitucional en la que se estudió el caso de una mujer cuyas fotos íntimas (i) fueron divulgadas en Facebook por otra mujer, quien las encontró en el celular de su esposo y se las reenvió para tener en su celular. 

Además de la publicación en la red social, la mujer demandada (ii) le envió las fotos en un mensaje de WhatsApp diciendo que las haría públicas en todo el municipio y (iii) fue a su puesto de trabajo a mostrarlas a sus compañeros. Todo eso le causó un gran impacto psicológico a la afectada, quién, a través de una tutela, pidió la eliminación de las publicaciones en Facebook y WhatsApp, un acto de disculpas públicas, el inicio de un proceso disciplinario ante el Colegio Colombiano de Psicólogos (ya que quien cometió el acto tiene esta profesión) y la remisión del caso a la Fiscalía.

Sobre la decisión, aplaudimos varios aspectos. Primero, que la Corte Constitucional haya dicho que la afectación que ocurre cuando se publican imágenes íntimas sin consentimiento no termina con la eliminación de la publicación en redes sociales. Segundo, que quien tiene imágenes íntimas y amenaza con divulgarlas o las divulga tiene un poder sobre quien aparece en las fotos. Tercero, que reconozca la afectación a la salud mental que ocasiona esa conducta. Cuarto, que como remedio haya ordenado a la demandada borrar o destruir las fotos y abstenerse de divulgarlas nuevamente.

Pero nos preocupa la falta de enfoque de género de la sentencia, que nunca abordó la violencia de género de la que fue víctima quien presentó la tutela, y la contradicción con pronunciamientos anteriores de la misma Corte sobre la violencia que ocurre en línea y las obligaciones de los jueces de tutela para abordarla.

En la sentencia la palabra “violencia” nunca fue mencionada. Las mujeres pueden sufrir de violencia de género a manos de otras mujeres, cuando las agresiones se basan en los riesgos inherentes al hecho de ser mujer. Era claro que la divulgación de las imágenes tenía como fin humillarla, usando la idea tradicional que se tiene sobre la forma en que se debe comportar una mujer. El objetivo era afectar su credibilidad de cara a sus compañeros del trabajo y los demás habitantes de Leticia por haberse tomado fotos con poca ropa y haberlas enviado a un hombre casado.

La solución del caso se centró en la protección de datos sensibles y, aunque es una óptica valiosa, lo cierto es que deja de lado la protección que tienen las mujeres como víctimas y el grave impacto que tiene la difusión de imágenes íntimas. Tratar las fotos íntimas exclusivamente como datos que pueden ser apropiados indebidamente le resta importancia a la agresión que sucedió. Eso mismo sucede con la decisión de declarar que el daño ya estaba causado y nada se podía hacer. La violencia en línea tiene una particularidad: el hecho de que el contenido pueda permanecer en el tiempo, aun cuando ha sido borrado, hace que la amenaza sobre los derechos de la persona sea continua.

Y aunque era un claro caso de violencia digital, la Corte no usó las reglas que ella misma estableció en la T-280 de 2022 para abordarla. Esa vez la Corte señaló que la tutela era el mecanismo principal, idóneo y eficaz cuando se trate de la protección de la imagen y la intimidad en relación con el derecho a vivir una vida libre de violencias. Ello es así porque no existe otro medio judicial que pueda atender la violencia en clave de derechos humanos, por la grave afectación que puede producir la divulgación de contenido íntimo, porque la tutela puede ayudar a reparar el daño y porque no es claro que el delito de injuria cubra este tipo de situaciones. 

A pesar de ese precedente, en la sentencia que conocimos se dijo que el hecho de no reportar ante Facebook para que se elimine una publicación impide que el juez de tutela decida si el contenido afecta derechos o no y, por eso, optó por no estudiar si el hecho de que se hubieran publicado brevemente sus fotos en esa red social había vulnerado sus derechos.

Para Karisma es claro que seguir exigiendo el agotamiento del trámite ante las redes sociales, como se ha hecho hasta el momento al estudiar los casos de libertad de expresión en redes sociales desde la sentencia SU-420 de 2019, desconoce las obligaciones particulares que tienen las autoridades de cara a la violencia de género.

No dar trámite a las denuncias de violencia y dejar en manos de privados la decisión sobre el contenido afecta el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas. Exigirle que conozca los procedimientos internos de reporte de una red social, que espere a una solución de parte de una empresa y que sepa cómo documentar el proceso es desproporcionado. 

La Sala de Revisión no tuvo en cuenta que Facebook no tiene términos para resolver las peticiones de remoción de contenido y que ha reconocido que no todas sus políticas se encuentran disponibles en tiempo real en español. Tampoco consideró que los procesos de “apelación” ante las redes sociales no son confiables. Ni tuvo en cuenta que la brecha digital afecta en mayor medida a las mujeres que se ubican en la periferia del país, y que esa brecha digital no solo se refiere a la conectividad, también a las capacidades y conocimientos para usar la tecnología. Esa decisión empeoró la situación de la mujer que presentó la tutela.

Echamos de menos también que la Corte no haya hecho un llamado de atención ante la declaración de la mujer demandada quien dijo que la responsable por la afectación de los derechos era quien había decidido tomarse fotos íntimas, “exponiéndose así a que se hicieran públicas”. Ese tipo de afirmaciones son usuales por parte de las autoridades que se encargan de atender a mujeres, como parte de la violencia institucional presente en las rutas de atención que conduce a que las mujeres no denuncien. Así mismo, extrañamos algún pronunciamiento sobre las amenazas de publicar las fotos en todo el municipio. El daño de un mensaje así es real y no puede respaldarse lo dicho por los jueces de instancia, para quienes el intercambio hacía parte de una charla privada y, por eso, no podía ser objeto de control. 

 En esa sentencia también se reconoció por primera vez el vacío jurídico que deben enfrentar quienes ven que sus imágenes o vídeos íntimos son difundidos sin su consentimiento y se ordenó al Congreso regular el tema.  En el informe de investigación “Internet es tu pasión” de Karisma se documenta esta situación https://karisma.org.co/internetestupasion/ 

Finalmente, aunque la mujer que presentó la tutela pidió un acto de disculpa para reparar el daño causado, la Corte consideró que dar una orden en ese sentido podría ser revictimizante. Respetar a las mujeres que han sido víctimas de violencia supone respaldarlas en su decisión de denunciar o no las agresiones y en permitirlas escoger el remedio a su situación. No hacerlo, les resta la posibilidad de elegir la mejor forma de reivindicar sus derechos.


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