En 2011, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de los relatores de libertad de expresión de la ONU, de la OSCE, de la OEA y de CADHP fue el primer documento de derechos humanos en reconocer la importante relación que existe entre la neutralidad de la red y el ejercicio de los derechos humanos, especialmente la libertad de expresión. El documento reconoció la neutralidad de Internet como un principio que busca la libertad de acceso y elección de los usuarios y usuarias de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet. Se trata, entonces, de una disposición importante que resalta las características propias de Internet, aquellas que lo hacen especial y diferente a otros medios como la televisión o la radio, potenciando los derechos de los usuarios y usuarias en relación con la libertad de expresión. Internet no es parte del derecho a informarnos, sino también a informar y, muy importante, a decidir libremente cómo hacerlo.
De hecho, esa conexión fue nuevamente resaltada por la ex Relatora Especial de la libertad de expresión de la OEA, Catalina Botero, en su Informe Anual de 2013 al afirmar
La protección de la neutralidad de la red es fundamental para garantizar la pluralidad y diversidad del flujo informativo. Como ha sido señalado por la Corte Interamericana, el Estado no sólo [sic] debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. Por su parte, el principio 5 de la Declaración de Principios dispone que ‘[l]as restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión’. Del mismo modo, deben adoptarse medidas para evitar que el establecimiento de controles particulares genere una violación de la libertad de expresión. Como sostiene el artículo 13.3 de la Convención Americana, las restricciones indirectas de este derecho pueden también provenir de determinados actos de particulares y los Estados deben asumir un rol de garantía frente a esos abusos.
Más importante aún, para Botero “(c)orresponde a los Estados, a través de leyes expedidas por el Poder Legislativo y de la labor de control y vigilancia de los entes competentes, darle vigencia al principio de neutralidad de la red”. El principio existe, se puede extraer de obligaciones internacionales firmadas por los Estados, pero, es obligación de los Estados reconocerlo a nivel legislativo.
Y es que como principio que se ha construido paralelo al desarrollo de la propia red y, por tanto, una evolución en que la humanidad lleva tan solo una década de discusiones, la neutralidad de la red ha sido reconocida expresamente por pocas legislaciones, siendo la legislación chilena de 2011 pionera en el mundo. Es decir, Colombia se convirtió en un país de avanzada al incluir en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (aprobado en la Ley 1450 de 2011), en su artículo 56, el reconocimiento de la neutralidad de Internet. Si en 2011 fuimos prolijos en reconocer este proceso y nos enorgullecimos con su incorporación legislativa, no resulta comprensible, no es congruente, que después de ese rápido avance, corramos también a borrarlo.