Por Luisa Fernanda Guzmán Mejía (@lfdagm)
En días pasados, el Presidente de la República sancionó la Ley 1680 de 2013 “Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones”. Esta ley, iniciativa del senador Juan Manuel Galán, es un paso hacia adelante en el reconocimiento, respeto y garantía de los derechos de 1.3 millones de colombianas y colombianos ciegos y con baja visión que desde ahora cuentan con una herramienta para acceder a la información y al conocimiento.
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Desde la Fundación Karisma consideramos que esta nueva ley es un triunfo de las personas ciegas y con baja visión, de organizaciones como la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Limitados Visuales (CONALIVI) y de la sociedad civil que aboga por una agenda positiva y pública en la apropiación tecnológica, es decir, que busca una regulación menos restrictiva y criminalizante, especialmente cuando se trata del ejercicio de los derechos fundamentales de todos y todas. Acá les contamos por qué esta ley es tan importante y qué sigue después de la aprobación histórica de esta iniciativa.
Lo que realmente está detrás de la ley: garantizar derechos fundamentales
El derecho fundamental a la libertad de expresión implica que podamos manifestar nuestros pensamientos, pero también que podamos buscar, recibir y difundir cualquier tipo de información, así como, conocer el pensamiento ajeno; por eso la Ley 1680 de 2013 es una garantía para la libertad de expresión de las personas ciegas y con baja visión.
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Si la información que se encuentra en libros (y en general en textos impresos) no es accesible para las personas con discapacidad, si tampoco pueden convertirla en formatos accesibles (como el braille o formatos electrónicos) debido a las restricciones derivadas del derecho de autor, y si no cuentan con herramientas para conocer qué dice esta información: no hay duda alguna que ellos no pueden acceder como cualquier otra persona a la información y por tanto, la libertad de expresión está siendo vulnerada.
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¿Cómo cambia este panorama con la nueva ley?
Con los objetivos de la Ley, antes mencionados, se espera lograr la inclusión y participación efectiva en la sociedad de esta comunidad. Para garantizar que esto sea una realidad, la ley establece concretamente obligaciones para el Estado e incluso para particulares:
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a) El Ministerio de las TIC debe adquirir un software lector de pantalla. Este software captura la información de la pantalla de los computadores o dispositivos y la convierte en sonidos o formas táctiles que pueden ser percibidos por las personas con discapacidades visuales. La licencia de uso de este software es muy costosa (cada una cuesta aproximadamente tres millones de pesos), es por ello que el Estado debe adquirir una “licencia país” para que todos los colombianos y colombianas podamos usar el software gratuitamente.
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b) El software lector de pantalla debe instalarse en todas las entidades públicas a nivel nacional, departamental y municipal, establecimientos educativos públicos, instituciones de educación superior públicas, bibliotecas públicas, centros culturales, aeropuertos, terminales, cárceles, empresas sociales y comerciales del Estado y en las entidades tanto públicas como privadas que presten servicios públicos o que ejerzan funciones públicas. Estas entidades deben capacitar a la población y a los servidores públicos en el uso y el manejo de la licencia del software, considerándolo en sus presupuestos. Los establecimientos que presten servicios de Internet (incluyendo a los café-Internet) también deberán instalar el software por lo menos en un equipo.
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c) Las páginas web de las entidades públicas y de particulares con funciones públicas deberán cumplir con las normas técnicas y las directrices de accesibilidad y usabilidad que defina MinTIC.
d) Promover la participación de las personas ciegas y con baja visión, y de sus organizaciones, en la formulación y seguimiento de las políticas públicas, planes de desarrollo y proyectos del sector de las TIC que garanticen el acceso autónomo e independiente a la información, al conocimiento, al trabajo, a la comunicación y a las TIC.
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¿Cómo aprovechar al máximo el software lector de pantalla?
Para que funcione y pueda ser aprovechado por las personas ciegas y con baja visión es necesario que la información esté en un formato que permita la interacción del software con el contenido, es decir, se requiere que ésta sea accesible. Esto implica cambiar a braille o a formatos electrónicos las obras que ya se encuentran impresas.
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Dado que este tipo de cambios supone, por ley, solicitar autorizaciones de los autores y de los titulares de los derechos de autor, e incluso pagar una remuneración, se evidencia una restricción que es inequitativa. Para solucionar esta situación y garantizar el derecho de esta población, la Ley crea una “excepción al derecho de autor” para las personas ciegas y con baja visión, permitiéndoles que puedan hacer formatos accesibles de las obras ya publicadas, que estos pueden ser distribuidos, comunicados al público (incluso a través de Internet), y que las obras también puedan ser traducidas, adaptadas, o transformadas. En adelante estas personas no requieren de autorización para los usos mencionados siempre que los hagan sin ánimo de lucro y mencionen el nombre del autor y el título de la obra y que sean obras que no estén disponibles para ellos originalmente, es decir, que no haya oferta comercial.
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¿Qué sigue después de la sanción de la Ley 1680 de 2013?
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El gobierno deberá ahora reglamentar la ley. MinTIC definirá la herramienta para hacer esto posible.
En el mercado hay diferentes herramientas lectoras de pantalla (Jaws, NV access), incluso con licencias libres y gratuitas, sin embargo su alcance y pertinencia parece ser muy diverso. Creemos que para ser congruentes con el postulado de empoderar a esta población, son las personas ciegas y con baja visión quienes deben decidir la herramienta que necesitan que el Estado les proporcione: ¡sus opiniones deben ser tenidas en cuenta!
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Para promover esta participación, el Estado debe difundir la ley de forma tal que las personas ciegas y con baja visión conozcan los derechos y garantías que les ofrece. El primer paso entonces es más que lógico: la ley debe estar en un formato accesible, algo que no es usual pues las leyes se distribuyen en formatos pdf como imágenes y por tanto no son accesibles. Aquí tiene el gobierno su primer reto.
¿Recuerdan el Tratado de Marrakech?
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Como lo hemos contado en textos anteriores, Colombia suscribió este año el Tratado de Marrakech en la Organización de Propiedad Intelectual (OMPI). Este Tratado es el primero en reconocer la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas dentro del sistema de derecho de autor y para ello establece un estándar mínimo en excepciones y limitaciones al derecho de autor a nivel internacional en favor de una población concreta.
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La ratificación de este Tratado por parte del Congreso colombiano es entonces uno de los pasos siguientes en la garantía de los derechos fundamentales de las personas con discapacidades. Una vez éste sea obligatorio para Colombia será necesario dar alcance a la Ley 1680 de 2013 para permitir la importación y el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles.
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Una vez el Tratado sea aprobado por nuestro Congreso se deberá, como mínimo:
1. Ampliar los beneficiarios pues el Tratado va más allá de las personas ciegas y con baja visión, e incluye a todas las personas con alguna dificultad para acceder a los textos impresos (por ejemplo, aquellas que no pueden sostener los libros).
2. Permitir que tanto las bibliotecas y demás entidades y cuidadores de estas personas puedan hacer los cambios de formatos de las obras y distribuirlos. La Ley 1680 es, sin lugar a dudas, un paso hacia adelante en la eliminación de las barreras que impiden que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos fundamentales… pero la labor continúa. Todos y todas también podemos aportar para que cada vez haya más contenidos accesibles y para que las herramientas como el software lector de pantalla funcionen. En Fundación Karisma estamos trabajando en ello.
Descarga aquí el texto de la ley
*Imagen CC Algunos derechos reservados por msulibrary1