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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) vino hace un mes de visita de trabajo a Colombia para analizar la situación de derechos humanos que se vivía en el país, que para entonces ya llevaba un mes de protestas en el marco del paro nacional. Aunque ya en ese momento las cifras de víctimas que dejaban las calles eran un escándalo y siguió creciendo, aun así, esta semana cuando la CIDH publicó su comunicado de la visita, el Gobierno apareció sorprendido porque este órgano de DDHH le recordó sus obligaciones internacionales. En medio de temas mucho más urgentes, celebro que la CIDH se ocupó en un capítulo del comunicado de la importancia de internet para la protesta.
Aunque desde hace ya años la protesta tiene componentes digitales es recientemente que podemos hablar de una más concreta digitalización de la protesta, de hecho, fue la pandemia la que en este terreno -como en muchos otros- aceleró el proceso. Precisamente en 2020, en medio de este contexto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU publicó su Comentario 37, donde dio alcance al artículo 21 sobre libertad de reunión y asociación en general, allí agregó que este derecho se extiende al entorno en línea. El documento de la CIDH es una forma de ver esto en la práctica.
La CIDH comienza su capítulo VI reconociendo internet como un instrumento clave para todos los actores de la protesta, incluido el Estado. Resalta su capacidad para potenciar el ejercicio de la libertad de expresión y facilitar el acceso a la información. Para la CIDH internet debe ser protegida como una herramienta de deliberación y denuncia y por eso cualquier restricción debe ser cuidadosamente implementada de acuerdo con los principios internacionales de derechos humanos -debe estar en la ley y responder a criterios de necesidad y proporcionalidad-.
El documento de la CIDH en este tema es una buena guía para el Estado colombiano sobre cómo proteger el ecosistema digital, tiene las justificaciones, las alertas y las recomendaciones prácticas que le permitirían al Gobierno avanzar en este campo y así debería verse.
En primer lugar, sobre el ciberpatrullaje -monitoreo proactivo de contenidos presuntamente falsos sobre el desarrollo de las protestas, desprestigio de la imagen de las fuerzas públicas, así como la instigación al odio público-, la CIDH recoge la preocupación de que la fuerza pública decida que es noticias falsa o verdadera, sobre todo si la mayoría de las veces es sobre su actuar, y que usen caracterizaciones genéricas de “vandalismo” y “terrorismo digital” que lo que hacen es estigmatizar y criminalizar la protesta y a quienes se manifiestan.
Sobre esto, la CIDH le indica al Estado que detenga sus actividades calificando noticias de verdaderas o falsas, le sugiere alternativamente ofrecer más información de modo que la gente tenga más elementos de juicio, y le solicita no usar calificativos estigmatizantes, que terminan criminalizando a quienes ejercen su derecho. Si se identifican discursos de odio o que incitan a la violencia, dice la CIDH, el Estado debe denunciarlos y dejar que la justicia actúe.
La CIDH se ocupó de la conectividad al final del capítulo VI, no dijo nada sobre los intermediarios de internet. Sobre la conectividad señaló que durante su visita recibió denuncias de interrupciones al servicio de internet por el uso de tecnologías que inhiben la señal de internet y también sobre el bloqueo de dos páginas web.
Sobre las interferencias a la conectividad resaltó que estas acciones obstaculizan las denuncias sobre el actuar de la fuerza pública y minimizan las posibilidades para el escrutinio público. Su recomendación consiste en la creación de un mecanismo de información proactivo y periódico que ofrezca datos sobre el funcionamiento de las redes de internet, que sean técnicos, actualizados y accesibles, esto permitiría comprender lo que sucede en la capa de infraestructura.
El Gobierno colombiano ya había percibido que esto se necesitaba y desde principios de mayo el Ministerio TIC facilita información que le entregan las empresas proveedoras de internet, sin embargo, el mecanismo que tiene es insuficiente, se necesitan más datos técnicos, más accesibles y contrastables. Añadiría que se necesita que esto lo haga una instancia independiente del Gobierno puesto que así es como se da confianza y se garantiza el escrutinio público.
Finalmente, afirmó la CIDH que bloquear contenidos o servicios es una medida extrema que, precisamente, no se justifica sino en casos extremos (como la protección de menores por explotación sexual), por tanto, como cualquier restricción al ejercicio de la libertad de expresión, esta debe ser consagrada legalmente, ser necesaria y proporcional.
Lo que me quedó faltando: aunque no hay claridades oficiales sobre el alcance del ciberpatrullaje, el informe entregado por el Ministerio de Defensa a la CIDH muestra que esta actividad va más allá de buscar “noticias falsas”. El monitoreo también se usa para controlar la protesta física y, como mínimo, en ese proceso perfilan e identifican personas. Otra actividad del ciberpatrullaje parece ser usar el monitoreo para prevenir ciberdelitos que puede generar alertas e incluso el bloqueo o control de contenidos y servicios en internet. Esa dimensión más grande no está reflejada aún en el comunicado de la CIDH y representa un importante desafío para el Gobierno a futuro, pues sobre la legalidad de esta actividad persisten muchas preguntas.
Sobre el comunicado de la CIDH, me quedo con el buen precedente que deja un documento que reconoce la importancia de la protesta digital y da unas pautas prácticas para que el Estado proteja el ecosistema como una extensión de su obligación de garantizar el derecho a la reunión. Desde Karisma, donde trabajo, le pedimos al Gobierno que siga las recomendaciones, que proteja la vida de las personas y que vea en este ejercicio una oportunidad de mejora.
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