Necesarios y proporcionados: 13 principios sobre DDHH y Vigilancia

2013-07-31 Leer en voz alta

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Más de 100 grupos a nivel global, establecieron 13 principios en contra de la vigilancia  

Desde hace algún tiempo, se ha convertido en una necesidad actualizar la comprensión de la Ley de Derechos Humanos existente, para reflejar las tecnologías de vigilancia y técnicas modernas. Nada podría demostrar la urgencia de esta situación más que las recientes revelaciones que confirman la vigilancia masiva de individuos inocentes en todo el mundo.

Para avanzar hacia ese objetivo, hoy nos complace anunciar el lanzamiento formal de los Principios Internacionales sobre la aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones. Los Principios articulan lo que los Derechos Humanos – a los que se unen todos los países del mundo – exigen de los gobiernos en la era digital. Estos hablan de un creciente consenso mundial sobre que la vigilancia moderna ha ido demasiado lejos y necesita ser restringida. También dan puntos de referencia sobre cómo la gente de todo el mundo puede utilizarlos para evaluar e impulsar cambios en sus propios sistemas jurídicos.

El producto de más de un año de consultas entre la sociedad civil, expertos en privacidad y tecnología (léase aquí, aquí, aquí y aquí) son los 13 principios, que ya han sido firmados por más de cien organizaciones de todo el mundo, entre ellos la Fundación Karisma de Colombia. El proceso estuvo a cargo de Privacidad Internacional, Access, y la Electronic Frontier Foundation.

La publicación de los principios viene de la mano de un importante informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, que detalla el uso generalizado de la vigilancia del estado de las comunicaciones, estableciendo que dicha vigilancia socava gravemente la capacidad de los ciudadanos a disfrutar de una vida privada, expresarse libremente y disfrutar de los demás derechos humanos fundamentales. Y recientemente, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Nivay Pillay, hizo hincapié en la importancia de aplicar las normas de derechos humanos y las garantías democráticas para las actividades de aplicación de vigilancia y de derecho.

“A pesar de las preocupaciones sobre la seguridad nacional y la actividad criminal pueden justificar el uso excepcional y  a la medida de los programas de vigilancia. Los programas de vigilancia sin garantías adecuadas que protegan el derecho a la intimidad en realidad se arriesgan a generar un impacto negativo en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, dijo Pillay.

Los principios, que se resumen a continuación, se pueden encontrar en su totalidad en https://es.necessaryandproportionate.org

Durante el próximo año y los que sigan, grupos de todo el mundo estarán haciendo uso de estos para abogar en cómo las leyes actuales son interpretadas y cómo se crean o construyen nuevas leyes.
Animamos a defensores de la privacidad, de derechos, estudiosos de las comunidades legales y académicas, y otros miembros de la sociedad civil para apoyar los principios, añadiendo su firma.

Para firmar, por favor envíe un email a rights@eff.org, o visite: https://www.necessaryandproportionate.org/about
Y sigan el lanzamiento de esta iniciativa hoy, con el hashtag #13principles

RESUMEN DE LOS 13 PRINCIPIOS

LEGALIDAD Cualquier limitación al derecho a la privacidad debe ser prescrita por ley.
OBJETIVO LEGÍTIMO Las leyes sólo deberían permitir la vigilancia de las comunicaciones por parte de autoridades estatales específicas para alcanzar un objetivo legítimo que corresponda a un interés jurídico preponderante e importante y que sea necesario en una sociedad democrática. 
NECESIDAD Las leyes que permiten la vigilancia de las comunicaciones por el Estado deben limitar dicha vigilancia a lo que es estricta y evidentemente necesario para alcanzar un objetivo legítimo.
ADECUACIÓN Cualquier caso de vigilancia de las comunicaciones autorizado mediante ley debe ser apropiado para cumplir el objetivo legítimo específico identificado.
PROPORCIONALIDAD  Las decisiones sobre la vigilancia de las comunicaciones deben tomarse sopesando el beneficio que se persigue contra el daño que se causaría a los derechos de los individuos y contra otros intereses en conflicto, y debería incluir un examen de la sensibilidad de la información y de la gravedad de la infracción al derecho a la privacidad.
AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Las decisiones relacionadas con la vigilancia de las comunicaciones deben ser realizadas por una autoridad judicial competente que sea imparcial e independiente.
DEBIDO PROCESO El debido proceso exige que los Estados respeten y garanticen los derechos humanos de los individuos asegurando que los procedimientos legales que rigen cualquier interferencia con los derechos humanos estén enumerados apropiadamente en la ley, sean practicados consistentemente y estén disponibles para el público general.
NOTIFICACIÓN DEL USUARIO Los individuos deberían ser notificados de una decisión que autoriza la vigilancia de las comunicaciones con el tiempo e información suficientes para permitirles apelar la decisión, y deberían tener acceso a los materiales presentados en apoyo de la solicitud de autorización.
TRANSPARENCIA Los estados deberían ser transparentes sobre el uso y el alcance de las técnicas y los poderes de la vigilancia de las comunicaciones.
SUPERVISIÓN PÚBLICA Los estados deberían establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la vigilancia de las comunicaciones
INTEGRIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y SISTEMAS los Estados no deberían obligar a los proveedores de servicios o proveedores de hardware o software a construir la capacidad de vigilancia o de control en sus sistemas, ni a recoger o retener determinada información exclusivamente para fines de vigilancia del Estado.
GARANTÍAS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Los tratados de asistencia jurídica mutua (MLAT) y otros acuerdos celebrados entre Estados deben asegurarse de que, cuando la legislación de más de un Estado pudiera aplicarse a la vigilancia de las comunicaciones, la que se adopte sea la norma disponible con el mayor nivel de protección para las personas.
GARANTÍAS CONTRA EL ACCESO ILEGÍTIMO Los Estados deberían promulgar leyes que penalicen la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de agentes públicos o privados.

Texto compartido por AccessNow, traducido por la Fundación Karisma.

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