Como respuesta a la segunda invitación que nos extendió la Dirección Nacional de Derechos de Autor para presentar “Comentarios al proyecto de texto sobre un instrumento internacional relativo a las limitaciones y excepciones para personas con discapacidad visual/personas con dificultad para acceder al texto impreso”, el pasado 4 de febrero de 2013 radicamos un nuevo documento (disponible aquí).
En él, reenviamos los comentarios efectuados al documento de trabajo SCCR/24/9 del 26 de julio de2012, de los cuales, a la fecha, no hemos recibido retroalimentación por parte de esa oficina y por lo tanto consideramos que al no existir aún un documento definitivo, los comentarios allí contenidos tienen plena vigencia.
Sin embargo, con el ánimo de actualizar la información respecto del nuevo proyecto de texto en consulta, resaltamos 4 puntos:
a. Consideramos correcta la decisión de adoptar un tratado sobre limitaciones y excepciones para personas con discapacidad visual/personas para acceder al texto impreso tomada por la Asamblea General Extraordinaria en diciembre 17 de 2012, de acuerdo a lo ya explicado en los comentarios remitidos en septiembre pasado. Por tanto esperamos que Colombia, como lo harán otros países de la región, apoye y contribuya a este entendimiento.
b. Dado que el texto a firmarse en junio de 2013 en Marruecos, durante la conferencia diplomática sobre excepciones y limitaciones para personas discapacitadas visuales será consensuado durante este mes de febrero, consideramos que corresponde ahora a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, informar a la sociedad colombiana sobre su posición en relación con el que será el texto final.
c. Conviene que Colombia resalte que un tratado de esta naturaleza beneficiaría especialmente a las personas con discapacidad visual que hablan español en el tercer mundo y por consiguiente, a las personas ciegas y con baja visión de nuestro país.
d. Asimismo, esperamos que Colombia manifieste su posición expresa sobre la importación de ejemplares en formato accesible para el beneficio de las personas con discapacidad visual, no sólo de los países con el mismo idioma, sino también para la creciente población de personas ciegas y con baja visión que saben diferentes idiomas.
Y por último “En cuanto a la consulta misma le recordamos a la Dirección Nacional de Derecho de Autor que la Constitución Política de Colombia obliga a “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan” y por tanto esta consulta a la que estamos reaccionando debería ser especialmente diseñada para las personas ciegas y de baja visión, con el fin de facilitar su participación dado que es a ellas a quienes afecta directamente. No obstante, éste no parece haber sido el caso y por tanto sería importante que se reflexionara sobre este punto.
Finalmente, como en la consulta anterior esta convocatoria no indica cómo se usarán los comentarios, ni tampoco si los darán a conocer. No se trata sólo de oír, sino también de actuar respecto de los comentarios que se solicitan”
Más información sobre este tema:
- Respuesta a segunda invitación para presentar comentarios al proyecto de texto sobre un instrumento internacional relativo a las limitaciones y excepciones para personas con discapacidad visual/personas con dificultad para acceder al texto impreso (SCCR/25/2)
- Primeros Comentarios de la Fundación Karisma al “Documento de trabajo sobre un instrumento internacional relativo a las excepciones y limitaciones para personas con discapacidad visual” (septiembre de 2012)
- Columna de Carolina Botero. Directora del Grupo Derecho, Internet y Sociedad de la Fundación Karisma.“Participación ciudadana en Internet” Publicada en el diario El Espectador. (27 de septiembre de 2012)
- Streaming de @RedPaTo2 http://redpatodos.co/envivo/ del Foro Excepciones y Limitaciones al DerAutor a favor de personas con discapacidades visuales.
*imagen de OpenSourceWay cc (BY-SA)