Obligaciones internacionales y derecho de autor

2017-01-18 Leer en voz alta

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El pasado 25 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la Audiencia Pública sobre el Arte y la Cultura Nacionales, convocada por la Unidad Nacional de Artistas.
Hoy, con motivo del tercer día de la Semana del CopyRight en el que hacemos un llamado global para que la transparencia y la participación ciudadana sean pilares en las discusiones sobre propiedad intelectual, compartimos el texto que presentó María Juliana Soto, investigadora de Fundación Karisma, en el Congreso de la República.

“Obligaciones internacionales y sus efectos en el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento”

Por María Juliana Soto

La Fundación Karisma agradece a la Unidad Nacional de Artistas por la invitación a participar en esta audiencia pública y saluda cordialmente a los congresistas y demás personas aquí presentes.

Como una organización de la sociedad civil colombiana que trabaja en la intersección entre derechos y tecnologías de la información y las comunicaciones, la Fundación Karisma apoya y promueve políticas que impulsen el acceso a la cultura y el conocimiento.

Sobre el derecho de autor

Con el fin de equilibrar el sistema de derecho de autor, para que responda no solo a las necesidades de los titulares sino también a las de la sociedad, Karisma ha participado activamente en las discusiones sobre las reformas al derecho de autor que el actual gobierno ha presentado al Congreso en cuatro ocasiones desde el 2011. Nuestro objetivo ha sido evidenciar la importancia de que el interés público sea tomado en consideración e incorporado en la legislación nacional.

Reformar el derecho de autor en Colombia hace parte de las obligaciones que adquirió el país tras la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se trata de reformas que buscan esencialmente fortalecer la posición de los titulares, ampliando el plazo, aumentando el alcance, creando sistemas de cumplimiento más eficaces, etcétera. Aunque es un compromiso adquirido por el país todavía es un tema pendiente dado que de los cuatro proyectos de ley que se han presentado en esta materia tan solo uno, en 2012, se convirtió en Ley, y ésta fue declarada inconstitucional por vicios de forma pocos meses después.

El reclamo central de muchos de nosotros es que una vez el gobierno colombiano, presente al Congreso la nueva reforma, o para los efectos generales cualquiera sobre este tema, su discusión en este recinto no debe limitarse a implementar, sin reparos, las disposiciones de los acuerdos comerciales. Por el contrario debe verse como una oportunidad para atender asuntos actuales y locales, considerar el interés público con visión hacia el futuro, y ayudar a minimizar los impactos negativos que este tipo de normas puedan llegar a tener para diferentes comunidades y sectores de la sociedad colombiana. Parece algo obvio, pero la tendencia es que por vía de estos acuerdos se continúa desbalanceando los regímenes nacionales de derecho de autor, con el consecuente resultado de un incremento del nivel de protección, y, sobre todo, en detrimento de los derechos fundamentales de todas y todos.

Las obligaciones comerciales vs la cultura y el conocimiento

Es importante que el país piense cómo puede, además de atender las obligaciones comerciales internacionales, aprovechar la reforma para evaluar con atención las obligaciones que Colombia ha adquirido en instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, cuyo comité señaló en 2010 -y cito- “El derecho de acceder y disfrutar en la vida cultural es un derecho humano que prevalece sobre los derechos patrimoniales de autor” -cierro comillas- o el Convenio Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el que nos comprometimos a “Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad”.

Durante estos cinco años, hemos visto con preocupación que estas reformas han buscado inclinar la balanza del derecho de autor hacia los intereses de los titulares de derechos sin tener en cuenta las protecciones necesarias para la sociedad, erosionando las excepciones y limitaciones y el dominio público, lo que no solo afecta a las audiencias sino a los propios autores en su capacidad creativa pues afecta otros derechos como la libertad de expresión y el acceso al conocimiento y la cultura.

Tenemos una oportunidad única para reformar nuestra ley de derecho de autor y es probable que no la volvemos a tener en mucho tiempo. Colombia merece una reforma que proteja el dominio público y nos permita disfrutar de la cultura; merece que los mecanismos que protegen los derechos de los usuarios y de la sociedad -aunque sean pocos- se mantengan en la ley; merece una reforma que no se limite a los temas que propone el TLC con Estados Unidos.

Cualquier reforma al derecho de autor debe conciliar los compromisos comerciales con las obligaciones de derechos humanos del país y por tanto:

  1. Debe analizar cuidadosamente la forma como las obligaciones afectan el sistema de derecho de autor que no se limita a dar garantías y protecciones a los titulares de derecho de autor sino que tiene pesos y contrapesos para la sociedad como el dominio público que merece ser reconocido y protegido de modo que el incremento del plazo de protección debe ser cuidadosamente estudiado. También deben estudiar los efectos de nuevas protecciones como la que se otorgaría a las Medidas Tecnológicas de Protección. Estos candados digitales que evitan sin discriminación que las personas usen la obra de varias formas, está afectando usos reconocidos por la propia ley y deteriora el dominio público.
  2. Debe evaluar y actualizar las excepciones y limitaciones al derecho de autor de modo que se mantenga la capacidad de la sociedad de acceder al conocimiento, la cultura y la ciencia y de expresarse libremente. De hecho debe reconocer que dados los cambios tecnológicos el sistema que Colombia mantiene está desactualizado. Además de actualizar la lista cerrada de excepciones instamos al Congreso a que considere la importancia de consagrar contrapesos cruciales para el entorno digital, como la introducción de una excepción flexible al derecho de autor que haga eco de la regulación de los países que han adoptado las excepciones del “uso justo” (fair use) o como mínimo se plantee una cláusula amplia de “trato justo” (fair dealing) que nos permita actualizar el sistema de excepciones y limitaciones que hoy en día se queda corto frente a las dinámicas de los entornos digitales..
  3. Finalmente, los compromisos del país con las personas con discapacidad lo obligan a ser más proactivo en su protección. Si bien el senador Galán consiguió un importante avance con la aprobación de la ley 1680 de 2013 ese mismo año el país firmó el Tratado de Marrakesh impulsado por la OMPI que tiene varios aspectos similares pero su alcance es mucho más amplio y los beneficiarios no son solo las personas ciegas o con baja visión. El Congreso debe recibir, tramitar y ratificar este tratado reconociendo la deuda que se tiene pues estas personas no solo son usuarias también son creadoras. El tratado se firmó en 2013 y ya lo han ratificado muchos de nuestros vecinos, no hay excusa para que no lo hagamos en Colombia.

fixcopyrightFinalmente, quisiera resaltar la importancia que reviste para la Fundación Karisma estar presente en esta audiencia en donde se nos permite participar y nuestra voz puede ser escuchada. Creemos firmemente que la cultura no es mercancía, que para su desarrollo se requiere proteger también el intercambio lo más ampliamente posible y por eso no puede ser exclusivamente manipulada desde los tratados comerciales sino que debe verse a través de las obligaciones de derechos humanos también para contribuir al desarrollo de una sociedad saludable donde cabemos todos.

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