Participación en el empalme del sector de derechos humanos sobre las recomendaciones de la CIDH en relación con la protesta social

2022-08-02 Leer en voz alta

Por Catalina Moreno Arocha.

El pasado mes de julio participamos en una reunión del proceso de empalme del gobierno entrante de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, encuentro  que sucedió en paralelo con el proceso de seguimiento a las observaciones y recomendaciones de la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre lo sucedido durante el Paro Nacional de 2021. 

Durante  la reunión de empalme mencionamos nuestra preocupación por el incumplimiento general de las recomendaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó después de la visita de trabajo en el marco de las protestas, y comentamos que nuestros hallazgos habían sido enviados también a la CIDH.

Lo primero que afirmamos es que pasado un año de expedido el informe, el Gobierno no ha tomado las medidas necesarias para asegurar que la internet sea un espacio que propicie e impulse el ejercicio de la protesta y de la libertad de expresión(1). A continuación mencionaremos algunos de nuestros reparos y recomendaciones realizados.

Sobre los cortes de internet

Es urgente que el Gobierno entrante derogue las resoluciones 774 de 20131823 de 2018. Estas normas permiten a la fuerza pública adquirir y usar inhibidores, bloqueadores y amplificadores de señales radioeléctricas por “razones de seguridad e interés general”. La instalación y el uso de los inhibidores, según esas normas, ocurre sin necesidad de autorización del MinTIC ni supervisión judicial posterior. Es necesario que se modifiquen esas resoluciones para incluir mecanismos de salvaguarda de derechos fundamentales y de transparencia cuando se usen esas tecnologías, así como establecer una autoridad que pueda vigilar verdaderamente los cortes(2)

Este año, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó a los Estados abstenerse de realizar cualquier tipo de interrupciones al servicio de internet, porque ellas tienen consecuencias inaceptables y desproporcionadas en el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la protesta, el derecho a elegir y a la participación política, la información de violaciones de derechos humanos, la salud y la educación. 

En caso de que se produzca la interrupción del servicio, la Oficina del Alto Comisionado pidió a los Estados cumplir con un test que asegure un estándar de derechos humanos: que la medida se fundamente en una ley, que sea necesaria para alcanzar un objetivo legítimo, que sea proporcional a ese objetivo y el medio menos intrusivo para lograrlo, que cuente con una autorización judicial previa, que se comunique con antelación a la comunidad y que cuente con mecanismos de reparación efectivos en casos de perjuicios. Finalmente, recomendó actuar con la debida diligencia en la investigación de las interrupciones de internet. 

Además de promover normas y prácticas compatibles con derechos humanos, es urgente que se investigue lo que sucedió en Cali en mayo de 2021 en relación con el servicio de comunicaciones y que la información esté disponible a la ciudadanía. 

Sobre la estigmatización de quienes se expresan a través de internet sobre las protestas

Es urgente regular de forma más precisa las competencias de los Puestos de Mando Unificados de Ciberseguridad (PMU-Ciber), así como establecer procedimientos detallados para que los ciudadanos puedan conocer y cuestionar sus decisiones. Durante el paro, el PMU fue usado para impulsar una campaña de etiquetamiento de contenido ciudadano en redes sociales, también para que la Fiscalía y la policía llevarán a cabo monitoreo constante de fuentes abiertas de información y redes sociales, que permitía el perfilamiento de personas.

Reconocemos que el gobierno reglamentó el PMU Ciber, a través del Decreto 338 de 2022, limitando su actividad a “prevenir o gestionar incidentes cibernéticos sobre las infraestructuras críticas y los servicios esenciales, y que permiten la garantía de los derechos ciudadanos cuando actúan en el ciberespacio”. Este nuevo enfoque de ciberseguridad deja de lado la investigación de ciberdelitos y se enfoca, acertadamente, en la protección de la ciudadanía. Sin embargo, no contempla mecanismos de transparencia y control eficientes desde la ciudadanía.

Se debe analizar con urgencia la conveniencia de algunas normas de la Ley 2197 de 2022, de seguridad ciudadana, que contribuyen al señalamiento y la estigmatización de los manifestantes. 

Para empezar, en el artículo 7 de la ley se agregó como una circunstancia de mayor punibilidad la realización de las conductas punibles cuando “se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos”. Ella supone un riesgo por dos razones: por un lado, representa una doble tipificación respecto de los delitos informáticos y,  por otro lado, al aplicarse a todo tipo de delitos aumenta las penas para los tipos de injuria, calumnia o instigación a delinquir. Estos últimos fueron utilizados para judicializar a personas que participaron de las movilizaciones en redes sociales. 

También preocupa el artículo 16 que establece como agravantes para el delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (artículo 253 Código Penal) el uso de “máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten”. Esto desconoce los parámetros interamericanos sobre libertad de expresión y anonimato, lo que promueve la censura y desincentiva la participación ciudadana. Además, pasa por alto lo dicho por la Corte Constitucional colombiana al revisar la constitucionalidad del artículo al decir que la norma no debía ser ampliada de forma tal que se impida ejercer el derecho a la protesta social. 

Se deben investigar las prácticas de acceso directo en cabeza de la fuerza pública. Advertimos que aunque este hallazgo resultó del proceso de seguimiento, no necesariamente es algo que sea del ámbito de competencia del gobierno. La Plataforma Única de Monitoreo y Análisis (PUMA), que entró en servicio en 2007 y actualizada en 2014, es un sistema de monitoreo telefónico y de internet conectado directamente a la infraestructura de la red de los proveedores de servicios por medio de una sonda que copia grandes cantidades de datos y los envía directamente a un centro de monitoreo. 

En 2021, pudimos concluir, a partir de un análisis sistemático de los informes de transparencia de las empresas que proveen servicios de internet y telefonía celular año a año, que las autoridades colombianas están interceptando las comunicaciones celulares de las personas usuarias de estas empresas directamente. Ello supone que las autoridades no tienen que hacer solicitudes formales de interceptación que convierten en intermediarias a las empresas y que cuentan con control judicial, como sí sigue sucediendo con las líneas de teléfonos fijas. 

Aunque no hay suficiente claridad en el marco legal aplicable, las autoridades se han apoyado en disposiciones del Decreto 1704 de 2012 para implementar el acceso directo e interceptar las comunicaciones sin intervención de la empresa que tiene las redes. Algunas empresas, desde 2017, han documentado su existencia en sus informes de transparencia (caso de Movistar, Claro y Tigo) al sugerir o

indicar expresamente una diferencia entre la interceptación de las comunicaciones sobre telefonía fija que dista de la interceptación sobre la telefonía celular.

El informe de transparencia de Movistar desde 2017 (y que mantiene en 2020) indica que “[n]o se reportan interceptaciones sobre líneas móviles: La Fiscalía General de la Nación en Colombia, por ser la autoridad competente de conformidad con la Constitución y la Ley, realiza las interceptaciones de manera directa sobre las líneas móviles”. Claro, por su parte, solo indica que hay una diferencia en el marco legal aplicable, mientras que Tigo ha hecho más explícita la información que da cuenta de esa realidad.

Se debe suspender la compra y el uso de tecnologías de vigilancia por parte la fuerza pública. El año pasado pedimos, junto a otras organizaciones, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establecer estándares mínimos para la compra y el uso de tecnologías de vigilancia por parte de los Estados, para hacer frente a un amplio rango de problemas sociales, desde la seguridad pública hasta la entrega de beneficios sociales. Por ejemplo, drones, jammers o inhibidores de señal, software que permiten realizar osint o socmint, biometría de reconocimiento facial o tecnología de radiolocalización, entre otras. Su implementación no ha sido objeto de debates democráticos ni ha contado con evaluaciones de impacto  de derechos humanos, pese a que puede afectar gravemente el derecho a la privacidad, a libertad de expresión, a la asociación pacífica y a la libertad de prensa y la igualdad. Por eso, consideramos urgente que el Gobierno electo examine la adquisición y uso de ese tipo de tecnologías, a lo largo de las distintas autoridades.


Referencias Bibliográficas

(1)En 2021 la CIDH recomendó al Estado, entre otras, a) brindar información sobre el funcionamiento de las redes e internet para que las denuncias sobre interrupciones y bloqueos sean contrastables con información técnica actualizada y accesible, b) cesar las actividades de categorización policial de contenidos como “falsos” o “verdaderos” y c) abstenerse de asignar calificaciones estigmatizantes o tendientes a la criminalización de quienes se expresan a través de internet sobre las protestas.

(2)Nos preocupa que no exista una entidad estatal técnica e independiente del ejecutivo que ejerza control en caso de interferencia con internet. La CRC, que cuenta con la capacidad técnica para analizar los cortes, no cuenta con facultades de vigilancia y sanción en temas de Internet, funciones que se encuentran en cabeza del MinTIC. La ANE, órgano técnico que apoya al MinTIC en sus funciones de vigilancia y control del espectro electromagnético, es la entidad llamada a investigar las interferencias con las señales de celulares. Pero no lo ha hecho y, de hacerlo, su adscripción al MinTIC no ofrece la confianza e independencia suficiente para vigilar al gobierno del que hace parte.


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