Recientemente desde Al Sur, coalición de la que hacemos parte y cuyo interés es fortalecer el ejercicio de los derechos humanos en el entorno digital en América Latina, elaboramos el documento: Comentarios para la consulta pública sobre la implementación del Tratado de Marrakech en Brasil.
Con esto, buscamos responder específicamente a la pregunta: ¿Debe establecerse un requisito de disponibilidad comercial de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4 del artículo 4 del Tratado de Marrakech? la cual hacía parte de la consulta pública que el Gobierno de este país hizo, en torno a cómo reglamentar dicho Tratado.
¿Qué es el Tratado de Marrakech?
Este fue el primer instrumento internacional impulsado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que se enfocó en las personas beneficiarias del derecho de autor y no en los titulares.
¿Cuál es su objetivo principal?
Ofrecer igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad visual o alguna dificultad para acceder al texto impreso.
¿Cuál es el problema de la población beneficiaria del Tratado?
- Actualmente no pueden acceder a suficiente material para su educación y entretenimiento.
- De acuerdo con la Unión Mundial de Ciegos, en la actualidad, de los libros que se publican en el mundo, sólo se llegan a producir en formatos accesibles de un 1 a un 7%. Esto se debe en parte a las barreras de acceso impuestas por las leyes de derechos de autor, algo que el Tratado ayuda a eliminar
¿De qué trata la cláusula 4 del artículo 4 del Tratado de Marrakech ?
El artículo 4 del Tratado de Marrakech hace referencia a las Excepciones y limitaciones contempladas en la legislación nacional sobre los ejemplares en formato accesible, así, en su cláusula 4 se expresa:
Una Parte contratante podrá circunscribir las limitaciones y excepciones previstas en el presente artículo a las obras que, en el formato accesible en cuestión, no puedan ser obtenidas comercialmente en condiciones razonables por los beneficiarios en ese mercado. Toda Parte contratante que opte por esa posibilidad deberá declararlo en una notificación depositada ante el Director General de la OMPI en el momento de la ratificación o de la aceptación del presente Tratado o de la adhesión al mismo o en cualquier otro momento ulterior (2).
Algunos de nuestros comentarios…
De acuerdo con el objetivo del Tratado de Marrakech lo primero que se debe reconocer es que hasta ahora, el mercado no fue el que satisfizo la demanda de libros para las personas con discapacidad visual.
Ante el temor histórico de los titulares de derecho de autor, a perder mercado y, por tanto, ingresos, no existen suficientes incentivos en el mercado para que la hambruna de libros de las personas con discapacidad visual o que de alguna otra manera tienen dificultades para acceder al texto impreso, sea satisfecha por los editores comerciales.
La inexistencia de un mercado para los textos accesibles se explica también por la incidencia que la propia discapacidad tiene en la situación socioeconómica de las personas.
Un 15% de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad.
La accesibilidad es un tema de demanda. En ese sentido, está vinculado a la deuda que nuestras sociedades tienen con esta población que ha sido marginada de muchos aspectos del bienestar social y de su libertad de acceder a cualquier material en igualdad de condiciones. No es un problema de mercado.
Aquí puedes consultar el documento completo con nuestros comentarios
Y aquí los puedes decargar
(2) Declaración concertada relativa al artículo 4.4): Queda entendido que el requisito de disponibilidad comercial no prejuzga si una limitación o excepción contemplada en el presente artículo está en conformidad con la regla de los tres pasos.