El pasado martes fue radicado en el congreso de Colombia el proyecto de Ley 201 de 2012 por el Ministro del Interior Germán Vargas Lleras que con un mensaje de “urgencia e insistencia” logró su aprobación en primer debate “a pupitrazo” a los dos días siguientes.
El motivo: la Cumbre de las Américas que tendrá lugar en Cartagena y que se celebrará a mediados de abril, con presencia del presidente de los EE.UU, Barack Obama. En resumidas cuentas, se trata de un hecho que responde a los afanes del gobierno por cumplir obligaciones impuestas tras la firma del TLC con este país y que sólo entrará en vigencia si se ajustan ciertos puntos de nuestra legislación, entre ellos, los que regulan los derechos de autor en entornos digitales.
La sociedad civil, organizada en grupos como Red Pa Todos, lamentó que a pesar de haber tenido la experiencia en 2011 con la llamada Ley Lleras (que finalmente se hundió en el Congreso de la República), el gobierno nacional no asumiera temas tan delicados como los derechos de autor y las cuotas de pantalla en un debate de largo aliento que, con una política de apertura y transparencia, tomara en cuenta las voces de la comunidad para la construcción consensuada de la reforma, sino que le diera prioridad a intereses comerciales y políticos.
Sin embargo, las redes sociales (en Twitter el hashtag es #nopupitrazo) y algunos medios de comunicación, han sido el espacio para informar sobre lo que significa aprobar una ley apresuradamente y para analizar los puntos principales del Proyecto 201, por ejemplo, explica Carolina Botero de la Fundación Karisma: “el aumento en el número de años durante los cuales una obra está protegida por derechos de autor antes de pasar al dominio público (algunos plazos que eran de 50 años, pasan a 70) pues se discute si su implementación debe limitarse a obras futuras. Además se plantea la polémica definición de “lucro” que afectaría sustancialmente la interpretación de excepciones y limitaciones, lo que impacta en los intereses de los usuarios. Se cuestiona el alcance de las normas sobre Medidas Tecnológicas de Protección (TPM) que debería estar restringido al alcance de los derechos de autor en las normas colombianas, y no como está previsto: como una protección independiente del mismo lo que también afectaría la posibilidad de los usuarios de hacer uso de excepciones y limitaciones ya existentes en la ley de nuestro país. También se señala que la redacción del artículo 13 como prohibición para aplicar excepciones y limitaciones a la retransmisión de señales de televisión en Internet es ilegal frente a las normas colombianas, por cuanto no puede ningún derecho de autor sustraerse de tal limitación legal”.
A continuación comparto algunos enlaces relacionados con el tema, pero sobre todo hago énfasis en participar y apoyar iniciativas civiles como Red Pa Todos, que están trabajando por defender nuestros derechos como ciudadanos digitales.
Entrevista a Carolina Botero para publimetro.co
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