Proyecto de Ley 394 de 2025: ¿protección de influencers y niños y niñas o control de internet?

2025-09-08 Leer en voz alta

El lunes 25 de agosto de 2025 fuimos parte de la audiencia pública sobre el Proyecto de  394 de 2025. En ese espacio, reconocimos la importancia de que el legislativo se preocupe por la precariedad del oficio de las personas creadoras de contenido, así como de los niños y niñas. Pese a eso advertimos que la propuesta resulta contradictoria en su abordaje de esos problemas, riesgosa para la libertad de expresión y poco clara en sus efectos jurídicos y financieros.

Al iniciar nuestra intervención, pedimos que el proyecto tal como está planteado se archive, salvo que se limite únicamente a garantías de inclusión financiera para influenciadores, que parece ser una de las preocupaciones centrales de su gremio.

Nuestras principales preocupaciones

1. Fines contradictorios

El proyecto se presenta como una medida de autorregulación y de garantía de la libertad de expresión. Sin embargo, al mismo tiempo concentra en la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) facultades de control muy amplias, que van desde vigilar contenidos hasta imponer condiciones sobre la forma en que circula la información en internet. Esta contradicción no solo genera inseguridad jurídica, sino que abre la puerta a la censura, pues un órgano administrativo terminaría teniendo un poder desproporcionado sobre el debate público.

2. Multiplicidad de proyectos y autoridades

Actualmente hay varios proyectos en curso que buscan proteger a niñas, niños y adolescentes en internet. Todos avanzan en paralelo, sin una discusión articulada, y otorgan competencias a distintas autoridades (CRC, Defensoría, ICBF, ministerios, entre otras). El resultado sería un sistema fragmentado, donde las familias, creadores de contenido e incluso plataformas no sabrían a quién responder ni bajo qué reglas. Esta dispersión puede generar choques normativos y vacíos de protección reales.

3. Control excesivo de contenidos

La lista de contenidos “nocivos” es tan amplia y vaga que prácticamente todo podría caber en ella. Términos como “imágenes sexualizadas” o “información que ponga en riesgo el bienestar mental o psicosocial” no tienen una definición clara en la ley. Esto significa que cualquier autoridad o persona podría interpretar a su manera qué está prohibido, creando un efecto de autocensura en creadores, periodistas, artistas y en la ciudadanía en general. En la práctica, sería un control desproporcionado sobre la expresión en internet.

4. Repetición de facultades ya existentes

El Congreso ya aprobó la Ley 2489 de entornos digitales seguros y la Ley 2460 de salud mental, que cubren buena parte de lo que este nuevo proyecto plantea. Volver a incluir las mismas facultades no solo es redundante, sino que genera burocracia innecesaria y aumenta los costos de cumplimiento. Además, esta fragmentación debilita el control ciudadano: en lugar de tener un marco sólido y unificado, tendríamos normas dispersas que hacen más difícil exigir rendición de cuentas.

5. Una regulación de todo internet sin ley estatutaria

Al definir “creador de contenido” de manera tan amplia, cualquier persona que publique un mensaje en redes sociales o en una plataforma digital quedaría incluida. Esto convierte la iniciativa en una regulación general del uso de internet en Colombia, lo cual, por tocar directamente la libertad de expresión, sólo podría hacerse a través de una ley estatutaria.

6. Fondo especial con riesgos de discrecionalidad

El proyecto crea un fondo que, en lugar de quedar bajo control estatal, se entrega a un gremio privado para administrarlo por cinco años, con amplísima discrecionalidad en el gasto. No existen controles claros sobre su uso ni criterios de priorización. Esto plantea un riesgo serio de detrimento patrimonial y de clientelismo, pues recursos públicos terminarían financiando actividades definidas unilateralmente por un sector privado.

7. Regulación innecesaria de responsabilidades

Las obligaciones de protección al consumidor y de responsabilidad por los contenidos de influencers ya están establecidas en materias del Consumidor, así como en los regímenes de responsabilidad civil y penal. Incluir nuevas disposiciones en este proyecto genera confusión normativa y puede llevar a una sobrerregulación que afecte la libertad de expresión, sin aportar verdaderas soluciones a los problemas planteados.

En conclusión

Estamos de acuerdo en que hay que pensar cómo enfrentar los riesgos y afectaciones de los entornos digitales. Pero hacerlo a través de un proyecto tan amplio, contradictorio y sin carácter estatutario no es el camino adecuado.

Necesitamos un debate juicioso, con participación amplia y multiactor, que reconozca lo que ya existe en el ordenamiento jurídico y que parta de un objeto limitado y claro. Solo así podremos proteger derechos fundamentales en internet sin caer en fórmulas que, en lugar de garantizar libertades, terminan por restringirlas.


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