
El Proyecto de Ley 478 de 2024 Cámara / 261 de 2024 Senado, que busca regular el acceso de niñas, niños y adolescentes (NNA) a redes sociales y plataformas digitales, parte de preocupaciones legítimas, pero su enfoque normativo puede terminar afectando los derechos fundamentales de quienes pretende proteger. Además, ignora las voces de los propios NNA y las realidades sociales de sus familias.
Una de las principales preocupaciones radica en el uso de términos vagos como “uso inapropiado”, “contenidos no aptos” o “ambiente digital sano”, sin que el proyecto defina con claridad qué se entiende por ellos. Esta ambigüedad puede derivar en interpretaciones amplias que habiliten prácticas de censura, autocensura o restricciones injustificadas al acceso a información legítima, incluyendo contenidos sobre salud sexual, identidades diversas o participación política. A esto se suma la imposición de obligaciones a plataformas digitales para evitar la exposición de menores a “contenidos perjudiciales”, sin ofrecer garantías judiciales ni criterios claros de proporcionalidad, lo que puede conducir a una moderación excesiva por parte de intermediarios privados.
Otro punto problemático es la restricción desproporcionada, que impone el artículo 4, al exigir autorización parental para que los menores de 14 años puedan abrir cuentas en plataformas digitales. Aunque esta medida puede parecer protectora en principio, en la práctica puede convertirse en una barrera para el ejercicio autónomo de derechos como la libertad de expresión o el acceso a la información por parte de los NNA. Esto resulta especialmente preocupante en contextos donde los adultos responsables representan un riesgo para el bienestar del niño o niña, como en situaciones de violencia intrafamiliar o discriminación por identidad de género. La Corte Constitucional ha establecido que toda limitación a derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes debe superar un estricto juicio de proporcionalidad, algo que el proyecto no logra justificar ni demostrar.
Además, el texto del proyecto impone a las familias una carga desproporcionada e irrealista, especialmente a las mujeres, al establecer como deber parental el control del acceso a redes sociales, responsabilizándolas por las conductas o riesgos que enfrenten sus hijos e hijas. Aunque no contempla sanciones explícitas, esta disposición podría dar lugar a consecuencias legales graves, como la pérdida de la patria potestad o la apertura de investigaciones por presunta negligencia, especialmente debido a la asignación de responsabilidades al ICBF. En un país donde el 45,4% de los hogares tiene jefatura femenina y muchas madres enfrentan condiciones laborales precarias, jornadas múltiples y bajos niveles de alfabetización digital, esta medida no sólo es injusta, sino que además profundiza la desigualdad y criminaliza la pobreza.
Por otro lado, el artículo 6 ordena a las plataformas implementar sistemas de verificación de edad, lo que podría implicar la exigencia de datos sensibles como identificación oficial o biometría. Esto plantea graves riesgos para la intimidad y la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes, especialmente en ausencia de una regulación clara sobre el tratamiento y almacenamiento de esta información.
El proyecto también parte de una visión homogénea del entorno digital que desconoce las profundas brechas de acceso, conectividad y conocimiento que existen entre contextos urbanos y rurales, y entre diferentes grupos socioeconómicos. Esto significa que muchas familias no estarían en condiciones materiales de cumplir con las obligaciones propuestas, lo que puede terminar reforzando las desigualdades estructurales. En lugar de adoptar medidas punitivas o restrictivas, sería más adecuado que el Estado promoviera políticas públicas de alfabetización digital, conectividad universal y acompañamiento pedagógico.
Una de las omisiones más preocupantes del proyecto es la falta de participación de niñas, niños y adolescentes en la formulación de las políticas que les afectan directamente. Esta exclusión desconoce su derecho a ser escuchados y a participar en las decisiones sobre su bienestar, tal como lo reconocen la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional. La redacción del proyecto asume que son únicamente sujetos a proteger, y no personas con voz, agencia y capacidades para incidir en su realidad. Esta visión limita la legitimidad democrática de la norma y puede conducir a medidas desconectadas de sus experiencias y necesidades reales en el entorno digital.
Finalmente, aunque se asignan múltiples responsabilidades a madres, padres y cuidadores, el proyecto no propone un programa estatal integral de educación digital ni estrategias de acompañamiento pedagógico. Imponer deberes sin garantizar condiciones materiales, formativas y emocionales para ejercerlos es no solo injusto, sino también ineficaz. Por el contrario, una política pública nacional de educación digital, con enfoque de género y territorial, permitiría formar familias más informadas, empoderadas y capaces de acompañar a sus hijas e hijos desde el respeto, la confianza y la corresponsabilidad.
Desde nuestra experiencia, creemos que una regulación efectiva del entorno digital debe reconocer a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, escuchar sus voces, y generar condiciones reales de protección y acompañamiento sin reforzar desigualdades preexistentes ni imponer cargas que el Estado no asume. Este proyecto, tal como está formulado, no lo logra y, en consecuencia, requiere ajustes sustanciales para garantizar que la protección en el entorno digital se construya incluyendo activamente a niñas, niños y adolescentes, respetando la libertad de expresión, y evitando medidas que limiten injustificadamente su participación.
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