La neutralidad de la red es uno de los principios básicos que sostiene Internet tal como lo conocemos hoy en día. Es un principio que garantiza que no haya discriminación en la circulación de la información.
La idea central de este principio es que “[e]l tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación”. En Colombia, el principio se reconoció en el Plan Nacional de Desarrollo, donde se afirma que, en razón a la neutralidad de la red, los operadores del servicio de Internet:
[N]o podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos. (Artículo 56(1). Ley 1450 de 16 de junio 2011.)
Como vemos, es un principio que se predica de los intermediarios de Internet. Los operadores de servicio de Internet en Colombia deben, en consecuencia, abstenerse de discriminar o bloquear contenidos o servicios en internet. La excepción a esta regla se desarrolló en Colombia a partir de la Ley 1336 de 2009, que establece la obligación de los intermediarios de bloquear contenidos en Internet relacionados con pornografía infantil a partir de un listado suministrado por el Ministerio de las TIC.
Sin embargo, la visión de concentrar la idea de neutralidad en un asunto de servicio ha sido recientemente superada por una preocupación sobre el ejercicio de derechos humanos, que tiene en el eje la protección de la libertad de expresión. En su informe de 2013, titulado Libertad de Expresión e Internet, la ex Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, afirma que la protección de la neutralidad es fundamental para garantizar la pluralidad y diversidad del flujo informativo. En este sentido, recuerda las palabras de la Corte Interamericana,
[E]l Estado no sólo [sic] debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo.
Para entender el riesgo del que hablamos, debemos explicar brevemente cómo funciona Internet. (para una explicación sencilla revisa esta entrada en nuestro blog, y para una más completa, la Intervención de la Fundación Karisma ante la Corte Constitucional en septiembre de 2014).
1 comentario
Excelente aclaración.