Hoy hace un año, la Oficina de Comercio del Gobierno de los Estados Unidos (USTR) pasó a Colombia de la lista negra de países bajo observación a país prioritario en su informe Special 301. El Special 301 es un informe que publica la USTR cada año haciendo una lista de los países que están incumpliendo los estándares norteamericanos en materia de propiedad intelectual, es decir, los países que EE.UU. considera “piratas”.
El informe Special 301, es un mecanismo ilegítimo que usa la oficina USTR para imponer su forma de ver los compromisos adquiridos por otros países en materia de propiedad intelectual con el país del norte. Este mecanismo es unilateral, se ejerce sin considerar los instrumentos que los países han acordado para dirimir conflictos y pone en entredicho la soberanía de naciones como Colombia. En suma, es una herramienta de matoneo que Colombia enfrenta año tras año.
Lo que pasa es que no podemos dejar de tenerlo en cuenta porque la asimetría de poder de nuestros países hace que, sin ser legal, el mecanismo sea una forma efectiva de presión en el desarrollo de nuestras politicas públicas.
En abril de este año la USTR publicó su más reciente informe que incluyó, como novedad principal para Colombia, el retiro de Colombia de la lista negra prioritaria de países pirata (grandes piratas) y la devolvió a la lista negra de países bajo observación (piraticas; menos grave para la USTR, pero lista negra al fin y al cabo). La razón de este cambio, entre otras, se debe a la “buena voluntad” de Colombia, que a mitad del año pasado sancionó una reforma a la ley de derechos de autor, la cual respondía a las exigencias que Estados Unidos formuló años anteriores en otras versiones del Special 301, y a retrocesos dados por el país en materia de acceso a medicamentos, que fortalecen el monopolio farmacéutico, lo que suele traducirse en precios exorbitantes de medicamentos necesarios para la salud y la vida.
¿Qué cambió en el informe Special 301 de este año?
En materia de derecho de autor, además de no estar en la lista negra prioritaria de países pirata, poco ha cambiado en este nuevo informe. A Colombia nuevamente le fueron reiteradas las observaciones que la USTR viene formulando desde hace varios años que se refieren a:
(i) La necesidad de que el país termine de implementar compromisos del TLC aún pendientes en materia de propiedad intelectual a través de la piratería en espacios físicos (San Andresitos y zonas francas), y en espacios virtuales (debiendo introducir responsabilidades por infracción a los derechos de autor en cabeza de los Prestadores del Servicio de Internet ISP).
(ii) La adhesión que, según Estados Unidos, debiera hacer Colombia al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV de 1991.
En materia de patentes farmacéuticas, el informe de este año destacó sus preocupaciones sobre la protección y el fortalecimiento de la propiedad intelectual y las barreras de acceso al mercado que están afectando a las empresas estadounidenses, incluidas las industrias farmacéuticas y de dispositivos médicos, dejando de lado consideraciones sobre el daño potencial para la salud de la población colombiana. Dentro de los ‘avances’ que reconoce el USTR para Colombia en esta materia, Estados Unidos apreció una “aclaración” que hizo el país ante la OCDE equivalente a que el Ministerio de Salud no ejercerá el derecho de oponerse a solicitudes de patentes inconvenientes para la salud pública. Una batalla perdida en términos de ejercicio de la soberanía sanitaria en materia regulatoria.
De otra parte, la USTR también aplaude que Colombia no va a tener en cuenta el precio de los medicamentos al otorgarles el registro sanitario, mecanismo que se había ideado para evitar el establecimiento de precios inasequibles de medicamentos a su entrada al mercado.
Finalmente, Estados Unidos invita a Colombia a incentivar la innovación en salud mediante la adopción de sistemas de propiedad intelectual más fuertes. Acceder a esta pretensión sería catastrófico para la salud para la salud de la población colombiana y para la estabilidad financiera del sistema nacional de salud, máxime cuando está claro que sistemas de propiedad intelectual lejos de estimular la innovación, la bloquean.
Las nuevas observaciones que tiene esta versión del Special 301 generan preocupación porque es un hecho notorio que a la administración actual, le preocupa la imagen que tiene el Gobierno Norteamericano y por tanto podemos asumir que este informe ilegítimo constituye una presión efectiva.
¿Qué podemos esperar que suceda a raíz del informe Special 301 de este año?
Estas nuevas observaciones apuntan a la expectativa –más bien exigencia– que tienen los Estados Unidos para que en Colombia se elabore y apruebe una ley que combata la piratería a través de mecanismos expeditos de remoción o deshabilitación de contenido pirata que circula en físico y en línea.
El efecto inmediato de esta exigencia es que EE.UU. está presionando a Colombia para dar trámite nuevamente a la Ley Lleras 1, es decir para desarrollar la normativa de exoneración de responsabilidad para intermediarios de internet, que se hundió en el Congreso en 2011.
Desarrollar un sistema de exoneración para los intermediarios de internet es necesario, pero exige a los países un detenido e integral proceso de análisis con amplia participación de todos los actores interesados y, sobre todo, no comernos el cuento de que la ley de derecho de autor, conocida como Digital Millennium Copyright Act -DMCA-, es el modelo a seguir, su modelo “notificación y retiro” ha probado ser un riesgo muy grande para la libertad de expresión.
Ahora bien, la gran diferencia entre lo que sucedía en 2011 y lo que sucede hoy es que la discusión sobre la responsabilidad de intermediarios ha cambiado. Hoy el mayor riesgo es que la industria del entretenimiento ya no se conforma con el modelo “notificación y retiro” de la DMCA sino que buscará que se implementen los “filtros de subida de contenidos” que fueron aprobados recientemente en Europa. Estos filtros son un riesgo más grande para la libertad de expresión pues son mecanismos de censura previa.
En el campo de medicamentos, lo que se está viendo es una presión de EE. UU. clara en favor de tres aspectos:
- Mantener el mercado de medicamentos expuesto a productos con precios impagables desde que entran, poniendo claramente en riesgo la sostenibilidad del sistema de salud.
- Impedir criterios de patentabilidad estrictos que tuvieran beneficios en salud pública.
- Fortalecimiento de la idea (ficticia) de que el modelo de propiedad intelectual favorece una innovación satisfactoria en salud.
Esto nos lleva a, como sociedad civil, (a) mantener un rol proactivo tanto en el ámbito de propiedad intelectual con impacto en el acceso a medicamentos como en la definición de criterios que facilitan la entrada al mercado de los medicamentos, (b) exigir medidas estrictas de transparencia en las negociaciones y acuerdos, (c) procurar espacios y herramientas de participación en los escenarios en los que estos procesos se den y (d) visibilizar ante los tomadores de decisiones y la opinión pública los argumentos que permiten, y de hecho exigen, que Colombia oriente su política de propiedad intelectual y de regulación sanitaria en favor del bienestar de la población y no solamente de un grupo de multinacionales farmacéuticas.
El informe Special 301 tal y como lo hemos advertido en ocasiones anteriores, continúa, sin importar cuáles sean sus reclamos o “llamados de atención”, violando nuestra soberanía a la par que presiona de manera ilegítima a Colombia para que satisfaga estándares de protección en propiedad intelectual que resultan ajenos a nuestro sistema legal.
Si quieres consultar nuestros comentarios elaborados junto con Misión Salud, Ifarma y el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario para el Special 301 de 2019, puedes descargarlos aquí.
Si quieres conocer el informe completo de este año, puedes descargarlo acá.