El Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió hoy el caso de Google contra CNIL (la autoridad de protección de datos francesa) indicando que el operador de un buscador no está obligado a implementar la desindexación europea (conocido como “derecho al olvido”) en todas las versiones de su buscador.
Que el mal llamado “derecho al olvido” no se pueda extender automáticamente fuera de Europa y que la Corte admita que esta doctrina no es aceptada en todas las jurisdicciones es una buena noticia. Fundación Karisma, junto con otras 12 organizaciones de la sociedad civil a nivel internacional, presentó una intervención en la audiencia pública del proceso hace un año (acá la intervención en inglés).
El fallo del Tribunal admite que una decisión de este tipo es desproporcionada, indica el alto Tribunal que existen diferentes miradas mundialmente a las tensiones en juego en el “derecho al olvido”. Cabe notar que, en todo caso, el Tribunal afirma que la desindexación se podrá realizar más allá de los límites de una jurisdicción en concreto a todos los países miembros de la Unión Europea.
Antecedentes del caso.
En este caso el Tribunal debía clarificar algunos puntos en relación con su sentencia de 2014 dentro del caso de Google España contra M. Costeja. En su sentencia de ese año se permitió a los europeos solicitar a los buscadores como Google retirar los enlaces con la información vinculada a su nombre en lo que se dio a conocer mundialmente como “derecho al olvido”. Si bien, el contenido se mantiene en línea, el propósito es que no se pueda encontrar a través de la búsqueda por el nombre de la persona.
En esta oportunidad el Tribunal tenía que darle alcance a su decisión de 2014 y decidir si un regulador nacional puede exigir que la desindexación se haga no solo en la jurisdicción correspondiente sino que debe ir más allá, es decir, extenderse a todo el mundo.
La petición surge porque Google apeló la decisión de CNIL (No. 2016-054 de marzo 10 de 2016) donde se le multaba con 100.000 euros. CNIL considera que la forma como Google cumple las solicitudes de desindexación es insuficiente para las personas en Francia. Google desarrolló un procedimiento para cumplir con la sentencia de 2014 que supone la desindexación en jurisdicciones particulares, donde se hace la solicitud.
La intervención en que Karisma participó
Dentro de este proceso el Tribunal realizó una audiencia pública el 11 de septiembre de 2018 en la que los apoderados presentaron la intervención que prepararon 13 organizaciones de la sociedad civil de diferentes países.
La intervención se enfocó en mostrar la importancia de la libertad de expresión y la necesidad de balancearla con el derecho a la intimidad. En el texto presentado ante el Tribunal indicamos que mientras la Libertad de Expresión es una garantía universal, el derecho al olvido no ha sido reconocido mundialmente y, cómo una desindexación mundial afecta el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información de todas las personas.
Siendo un grupo de organizaciones de alrededor del mundo resaltamos la importancia de la libertad de expresión y el acceso a la información especialmente en relación con internet en países en desarrollo y cómo esto puede generar afectaciones desproporcionales en estos países.
1 comentario
Siendo una organización que vela por la defensa de los derechos en el mundo digital, considero que esta entrada debió contener argumentos que justifiquen cuándo se considera necesario ejercer el llamado “derecho al olvido”, pues ya hay un precedente jurídico que dice que puede resultar beneficioso.
En tiendo y hasta coincido con el punto que argumentan, y es que la libertad de expresión y el acceso a la información priman sobre el “derecho al olvido”, sin embargo, sería bueno que en esta entrada argumentaran porqué se considera necesario este derecho y, en países como Colombia, cómo podría aplicarse, siendo que en nuestra constitución se defiende la libertad de expresión como una garantía a la democracia.
Gracias por el trabajo que hacen.