Un internet solidario que se pierde en el texto de un proyecto de ley

2025-09-09 Leer en voz alta

El Proyecto de Ley 193 de 2025, que busca definir el acceso a internet como un derecho fundamental y garantizar su prestación como servicio público esencial, parece partir de una intención loable: asegurar que más personas puedan conectarse en condiciones de equidad. Sin embargo, en Karisma hemos encontrado que, detrás de este objetivo, el texto contiene disposiciones que podrían afectar gravemente otros derechos fundamentales y principios básicos de la gobernanza de internet. 

Control de contenidos en línea

Una de las preocupaciones centrales es que el proyecto de ley (PL) establece obligaciones para los intermediarios digitales respecto al contenido que circula en línea. El PL contiene definiciones ambiguas sobre los sujetos obligados (plataformas de redes sociales, proyectos educativos, medios de comunicación), el contenido que debería ser retirado o bloqueado, las autoridades con la facultad de ordenar eliminaciones, los procesos que deberían seguirse y la forma de hacer cumplir las obligaciones a los diferentes tipos de intermediarios. Dejar tales decisiones en manos del MinTIC y de la CRC, mediante reglamentación posterior, desconoce la reserva de ley que la Constitución exige cuando se trata de restricciones a la libertad de expresión.

Facultades de inspección, vigilancia y control en manos equivocadas

El PL también plantea que el MinTIC, un órgano cuya función natural es diseñar políticas públicas, asuma facultades de inspección, vigilancia y control (IVC), contemplando incluso poderes de policía administrativa y de toma de posesión e incluyendo nuevos sujetos como quienes prestan infraestructura física de comunicaciones y todo tipo de infraestructura. Estas competencias deberían recaer en la Superintendencia de Servicios Públicos, que tiene la misión de supervisar la prestación de servicios, no de vigilar contenidos. La ambigüedad del texto abre la puerta a que estas facultades se usen más allá de lo estrictamente relacionado con la calidad del servicio de internet, poniendo en riesgo derechos como la libertad de expresión, de información, el debido proceso y el principio de legalidad.

La decisión de estar o no conectados

Otro aspecto problemático es que el PL declara como irrenunciable el derecho al internet. Aunque es cierto que hoy la conectividad es condición para ejercer múltiples derechos, el Estado no puede desconocer la autonomía de las personas que decidan no participar en la vida en línea o que carezcan de habilidades y dispositivos para hacerlo. Reconocer el internet como derecho fundamental debería implicar ampliar alternativas y acompañamiento, no imponer una obligación de estar conectados.

Registro de intermediarios digitales

El proyecto introduce, además, la creación de un registro obligatorio de proveedores de servicios intermediarios digitales, bajo el argumento de que tendría carácter “informativo”. Pero esta medida es riesgosa: no se precisa qué datos deberán reportar ni con qué fines serían utilizados. Una obligación así puede convertirse en una herramienta de vigilancia masiva, con impactos directos en los derechos a la libertad de expresión, la información y la intimidad.

Una formulación unilateral

Finalmente, preocupa que este proyecto haya sido elaborado únicamente por el MinTIC, sin la participación real de la sociedad civil, la academia, el sector privado ni la comunidad técnica. Este proceso contrasta con lo que, desde hace más de 20 años, los Estados se comprometieron en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (WSIS): que las decisiones sobre gobernanza de internet se tomarían en espacios de múltiples partes interesadas. Incluso el propio PL, en su principio 2, reconoce este modelo de gobernanza abierta y participativa, pero lo desconoce en su propio origen.

Un debate necesario

Regular internet no puede ser un ejercicio apresurado. Cada norma que se proponga en este campo toca directamente derechos fundamentales como la libertad de expresión, la intimidad, el acceso a la información y la participación ciudadana. Por eso, más que responder a la carrera por “tener una ley”, necesitamos proyectos sosegados, abiertos al debate, que reconozcan la complejidad del ecosistema digital y la diversidad de actores que lo conforman.

En Colombia, además, la regulación debe partir de nuestra realidad concreta: las brechas de conectividad entre regiones, la calidad del acceso, los dispositivos disponibles y las formas en que las personas efectivamente usan internet. Una legislación legítima debe construirse desde ese conocimiento y con la participación de todos los sectores, no a puerta cerrada ni en textos reducidos a una veintena de artículos que no alcanzan a dimensionar los desafíos que enfrentamos.

Sabemos que están en juego derechos importantes y que es necesario abordar fenómenos como la violencia en línea o los riesgos asociados a ciertos contenidos. Pero precisamente por eso el camino no puede ser la improvisación ni la simplificación excesiva. El llamado es a abrir un proceso de deliberación amplia y seria, que permita regular con responsabilidad y con visión de futuro, garantizando que internet siga siendo un espacio para el ejercicio de derechos y no un terreno de restricciones mal diseñadas. Ese debate no es menor, debe surtir el trámite de una ley estatutaria en lo que se refiere a los mecanismos de protección de los derechos fundamentales en línea.


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