Por Lucía Camacho
Hoy hace un año, en la Corte Constitucional de Colombia, se realizaba la primera audiencia pública sobre libertad de expresión en redes sociales. Un evento sin precedente en el que un alto tribunal en el país convocaba a personas expertas, organizaciones de sociedad civil y representantes de plataformas a que se pronunciaran sobre el ejercicio de la libertad de expresión en internet, la protección de datos en la era digital y la responsabilidad de los intermediarios de internet como Facebook, Google, YouTube, entre otros.
Para conmemorar este evento tan significativo en las discusiones democráticas sobre el ejercicio de derechos en línea, queremos compartir con ustedes los aspectos más relevantes de la sentencia SU-420 de 2019, producto de esta audiencia.
Lo bueno: la tutela seguirá siendo el mecanismo para reclamar la protección de derechos en línea
La Corte señaló, entre otras cosas, que la acción de tutela seguirá siendo el mecanismo idóneo para reclamar casos en los que se debate el ejercicio de la libertad de expresión y el buen nombre en internet. Eso sí, advirtió la necesidad de que las personas que reclaman la vulneración de alguno de esos derechos acudan, antes de interponer una tutela, a las reglas de la comunidad de las plataformas e intermediarios de internet, pues esta es la primera alternativa con la que cuentan para satisfacer sus derechos. Llama la atención que ninguno de los casos de la audiencia pasaron por este filtro que ahora la Corte incorpora.
Otro aspecto importante fue la reiteración de la responsabilidad de los intermediarios de internet. La Corte nuevamente sostiene que estos tienen a su cargo atender las solicitudes que efectúen los jueces para el retiro de contenido que han estimado que lesiona los derechos en un caso y contexto particular y que en esa medida la responsabilidad se limita a atender las decisiones de cada juez en concreto.
En lo que la Corte debe seguir trabajando: responsabilidad de los intermediarios y casos en que la libertad de expresión puede limitarse
La forma en que la Corte abordó la neutralidad de la red, el anonimato y la responsabilidad de intermediarios tiene cosas positivas y otras no tanto.
Sobre la neutralidad de la red, si bien rescata su importancia en la existencia de una internet libre y abierta, parece que sugiere -pues no lo dice textualmente-, que podría llegar a limitarse también en los eventos en los que el buen nombre deba primar por encima de la libertad de expresión.
La neutralidad de la red no puede depender de la afectación particular a la honra y buen nombre de una persona, pues aquello sería admitir que internet y los contenidos que en esta se difunden y comparten, se encuentran supeditados a la satisfacción de intereses personales que terminarían negando el acceso libre a servicios y a la información del resto de las personas.
Valdría la pena en el futuro que la Corte pudiera aclarar con precisión qué fue lo que de verdad quiso decir sobre el buen nombre como límite a la neutralidad de la red, pues lo cierto es que los estándares de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión no contemplan que esa sea una posibilidad admisible bajo los parámetros de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Otro asunto que merece la atención de la Corte en el futuro tiene que ver con la vinculación de los intermediarios (Facebook, Google, YouTube, etc.) a los casos judiciales en que se disputa el ejercicio de la libertad de expresión y el buen nombre en línea pues ¡no dice cómo! Los intermediarios tradicionalmente han sostenido que los jueces colombianos no tienen jurisdicción sobre estas empresas porque no tiene representación en Colombia (los grandes intermediarios, recordemos, suelen tener su sede principal en California, Estados Unidos) La Corte no da pautas para definir las bases con que esta vinculación se puede hacer.
Lo malo: un párrafo complicado que hay que coger con pinzas
En un punto de su decisión, la Corte se pronunció favorablemente sobre el texto del proyecto de ley 176C de 2019 que está en curso en el Congreso de Colombia y que regula las redes sociales. Esto es gravísimo, pues no solo da su beneplácito a un proyecto de ley que se ha criticado ampliamente por no ajustarse a las normas de derechos humanos, sino que además puede tratarse de un prejuzgamiento, es decir, la Corte no tiene entre sus funciones pronunciarse sobre los textos de proyectos de ley ordinarios. Si el proyecto llegara a ser aprobado en el legislativo, ¿cómo actuará la Corte ante las demandas de inconstitucionalidad que se avecinan?
Otro aspecto preocupante, es que la Corte abrió la puerta para crear límites al anonimato en línea. Por la relevancia que tiene el anonimato; habrá que discutir si realmente estamos dispuestos a definir límites y bajo qué presupuestos, especialmente para el ejercicio de la libertad de expresión en una democracia frágil como la nuestra – donde opinar distinto con cara visible y nombre puede significar un riesgo de censura para quien se expresa, pero también para la vulnerabilidad de su integridad física-. La Corte abre el debate sin dar mayores pistas.
Conclusión
A un año de esa importante audiencia sobre redes sociales y libertad de expresión, la sentencia de la Corte Constitucional que le da cierre, mantiene abiertos varios temas que merecen seguir siendo debatidos por la múltiples partes interesadas y la Corte todavía deberá seguir precisando aspectos que impactan en esta materia. Valoramos que ejercicios como el emprendido por la Corte hace un año, se sigan haciendo y se trasladen a otros escenarios como el Congreso.
Te invitamos a ver la intervención de Carolina Botero, en vídeo de la Corte Constitucional: Audiencia Pública sobre Libertad de Expresión en el uso de las redes sociales, aparición de la hora 3:38:18 hasta 3:54:17
También puedes leer la columna Libertad de expresión e internet en la Corte Constitucional vía El Espectador, sección Opinión