Por Carolina Botero
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Muchos países están empleando tecnologías digitales para combatir la pandemia COVID-19 y entre sus estrategias las aplicaciones juegan un papel llamativo. Acá les dejo algunas reflexiones iniciales, sobre todo, porque muchas de ellas se están cruzando con los metadatos de geolocalización que producen nuestras comunicaciones móviles.
El primer país en implementar una aplicación para este propósito fue China. Su nombre traducido es “detector de contactos cercanos”. Fue desarrollada conjuntamente entre actores gubernamentales y las empresas de tecnología.
Con esta aplicación, el gobierno monitorea los teléfonos inteligentes de las personas y cruza los datos con los que el propio usuario envía informando su temperatura corporal y condición médica, datos que también reporta su jefe, el sistema de transporte, las cámaras de reconocimiento facial o los sensores de temperatura en espacio público. Con esto, el gobierno podía identificar a personas sospechosas de estar contagiadas, rastrear sus movimientos, identificar y advertir a otras con quienes hubiera estado en contacto. Piense que “estar en contacto” era, por ejemplo, haber estado con una persona sospechosa en el mismo vagón de tren que tenía un sistema de aire acondicionado común.
Para Marta Peirano, escritora sobre tecnologías de vigilancia y manipulación masiva, la estrategia global para enfrentar la emergencia en Corea del Sur es menos autoritaria que la de China. Corea también usó una aplicación que “alerta a los ciudadanos sobre las incidencias de COVID-19 en su zona, con coordenadas lo bastante precisas para saber si se han expuesto al virus y requieren atención. A veces la información sobre los infectados es tan precisa que ha generado rupturas, escándalos y hasta una acusación de fraude a los afectados, pero los mensajes son anónimos y destinados a la evaluación de riesgo”.
En Israel, el primer ministro autorizó a la agencia estatal de inteligencia a usar el registro de movimiento de los teléfonos móviles, el sistema que usan para rastrear “terroristas”, para seguir a los infectados e identificar a aquellas personas que puedan haber sido contagiadas. Como en el Congreso le negaron el respaldo, lo hizo mediante un decreto de emergencia. Posteriormente, Israel desarrolló y publicó la aplicación “Maguen” (Escudo) que “recopilará tus datos de localización y los comparará con las localizaciones de gente infectada por el virus”, al instalar la aplicación la persona usuaria autoriza esta geolocalización.
No me cabe duda que, por la capacidad de rastreo de la población que hay en esos países donde además tienen altos índices de conectividad, y formas de autoritarismo -al menos en China-, esta información seguramente sí aporta para combatir de COVID-19. Pero, no olvidar que cualquiera de estas soluciones representa una restricción importante a la privacidad, y es un desafío para los valores democráticos incluso estando bajo un estado de emergencia.
Quizá por eso la aplicación desarrollada en Singapur despertó interés. Con el mismo propósito de alertar de la proximidad del riesgo, como una forma de evitar contagio, intenta mitigar los efectos para la privacidad. Desarrollada por el Ministerio de Tecnología y el Ministerio de Salud la aplicación comparte la información entre personas que están a dos metros de distancia a través de Bluetooth, los datos se almacenan cifrados en el propio dispositivo y, expresamente, excluye compartir los datos de geolocalización. Estos registros de los datos serán enviados a petición del Ministerio de Salud por la propia persona y la aplicación se retirará de las tiendas una vez superada la emergencia.
¿Cómo se ve esto en América Latina?
Ecuador fue el primer país que incluyó el monitoreo satelital para la georreferenciación de las personas dentro de las medidas de estado de excepción por COVID-19, y recientemente anunció la aplicación. En ese sentido, como sucedió en Israel, la pregunta sobre si esta solución está alineada con derechos humanos es una preocupación válida e importante. Aún en estados de emergencia, las soluciones deben respetar los límites a derechos como la privacidad, establecer si la medida es necesaria y proporcional. Chile, Guatemala y Uruguay han hablado de aplicaciones también. La empresa israelí que provee a Guatemala parece tener listas aplicaciones para otros países de la región entre ellos México, el Salvador y Honduras.
Ahora bien, en Colombia se lanzó una aplicación que ofrece información -la misma que se encuentra en las páginas web oficiales-, y propone que la gente se registre para poder hacer seguimiento del contagio en la zona en que viven. Hace poco se anunció que esta aplicación “CoronApp” estará disponible para descarga y uso sin afectar el consumo del plan de celulares. Además de las críticas sobre la ausencia de una explicación a cómo la aplicación se integra en la estrategia y a la falta de un buen mecanismo de protección de datos, se suma la pregunta sobre qué utilidad puede tener esta aplicación en un país donde más de la mitad de las personas no están conectadas y muchas no tienen un celular inteligente.
Por eso vale la pena sacar algunas alertas. Además de los riesgos para las garantías de derechos humanos, los gobiernos deben analizar y explicar su estrategia con detalle. Deberían indicar cuál es su modelo (no hay uno solo, Singapur muestra que hay opciones), contar qué tipo de información extraen, quiénes tienen acceso a ella y qué controles se ejercen sobre quienes tienen acceso a la información. Deben ser cuidadosos en relacionar el propósito de la aplicación con toda la estrategia. Que la emergencia no sea una excusa para ampliar poderes de vigilancia que, como tantos otros, tampoco vamos a poder controlar. Tampoco desestimen la reacción de la gente cuando sepa quién en su cercanía está contagiado, en Colombia la historia de las amenazas a la joven de Dorada no nos deja bien parados.
Nota. En Colombia publicaron una circular externa de la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se indica que los operadores de telefonía suministrarán al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades públicas los datos personales necesarios para atender, prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos. Estas son medidas excepcionales que deberán ser estudiadas para ver si se ajustan a la constitución. En todo caso sí debemos exigir más transparencia ¿Cuáles son los datos y metadatos que se va a pedir a los operadores?, ¿cuál es el propósito dentro de la emergencia?, ¿desde qué fecha y hasta cuando tendrán acceso a estos datos? Dar información permite construir confianza. Al fin y al cabo los poderes extraordinarios requieren de protecciones extraordinarias.