El pasado 25 de julio de 2013, se llevó a cabo en Bogotá la conferencia Internacional “Derechos Humanos en la Era Digital”. El siguiente es el texto de conclusiones, que esperamos sea un documento de consulta para quienes asistieron presencial o virtualmente y para aquellos interesados en este tema.
Disfruten la lectura y compartan con nosotros sus propias conclusiones.
Por Amalia Toledo
La Conferencia Internacional “Derechos Humanos en la Era Digital”, celebrada el día 25 de julio de 2013 en la Universidad del Rosario (Bogotá) contó con la participación de profesiones de diversos ámbitos como el derecho, la académica, la sociedad civil, el sector empresarial, representantes gubernamentales y, por su puesto, de la ciudadanía en general.
A lo largo de dos intensivas jornadas se presentaron los retos y oportunidad para la protección de los derechos humanos en el entorno digital, se debatió sobre la tensión entre el sistema de derecho de autor y los derechos humanos, y se expuso la necesidad de hacer un análisis profundo a la hora de establecer políticas públicas en torno a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet y los procedimientos de retiro de contenidos.
De todo lo escuchado, a continuación se presentan algunas conclusiones:
1. Los derechos humanos no se dejan a las puertas cuando entramos al mundo online. La importancia de defenderlos en la era digital requiere de 3 tareas: la creación de puentes entre las organizaciones tecnológicas, los consumidores y demás organizaciones de la sociedad civil para construir agendas que beneficien a la comunidad en general; más investigaciones y estudios sobre cómo funciona Internet para pasar de la reacción a la proposición; y la construcción de lazos transfronterizo que, por ejemplo, fortalezcan los sistemas internacional y regionales de derechos humanos ante conflictos relacionados con violaciones de derechos humanos en los entornos digitales.
2. Ante los retos que presentan los avances tecnológicos, se hace imperativo salvaguardar las garantías judiciales y aplicar el derecho internacional de los derechos humanos.
3. Frente a las obligaciones emanadas de los acuerdos comerciales de Colombia con otros países, especialmente con EEUU, el gobierno debe recordar que representa a la gente, a la población. Aunque sus acciones incidentalmente favorezca a grupos económicos –como pueden ser los titulares de derechos de autor- el objetivo final que debe perseguir el gobierno no es ese, sino el beneficio del conjunto de la sociedad.
4. El sistema de derechos de autor debe adaptarse a las nuevas realidades. Cada vez es más evidente que este sistema está en conflicto con el derecho de las y los ciudadanos de hablar, recibir y buscar información. Por lo tanto, cualquier implementación del derecho de autor que no incluya cláusulas flexibles se encontrará a los derechos humanos.
5. Las cláusulas flexibles permiten salvar el derecho de autor de la mirada de los derechos humanos. Esas cláusulas tienen que estar basadas en una fórmula que permita sopesar el alcance del bien social vis-à-vis el potencial daño económico al titular del derecho.
6. A medida que el mundo se globaliza, los sistemas legales del derecho civil y del consuetudinario (common law) se benefician más el uno del otro. Por ejemplo, en el derecho civil es más común observar como cobra mayor relevancia el precedente judicial, mientras que en el common law la tendencia de codificar va tomando más fuerza. Un ejemplo destacable se da en Québec (Canadá), de tradición civilista, en donde la aplicación de una cláusula flexible (fair dealing) no ha supuesto ningún impedimento jurídico-legal.
7. Los intermediarios o proveedores de servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés) se han convertido en un paso obligatorio para poder acceder a Internet, compartir contenidos, guardar archivos en la nube, etc. No obstante, es cuestionable que los gobiernos autoricen y exijan que controlen y midan la conducta y vida privada de los usuarios en la red.
8. Cualquier modelo que se adopte e implemente sobre la responsabilidad de los intermediarios, por mandato legal, debe hacerse a la luz de el ordenamiento jurídico-legal de Colombia. En este sentido, la libertad de expresión y el debido proceso son dos derechos fundamentales que deben tenerse en cuenta, asegurando que sean protegidos.
9. En Colombia, debe aplicarse el régimen general de responsabilidad civil a los ISP, que determina que no hay responsabilidad a menos que el intermediario participe en la creación o modificación de contenidos y exista el conocimiento efectivo del contenido ilícito. Esto último solo ocurre con una orden judicial. Esta orden es importante porque están en juego notificaciones con consecuencias legales que pueden afectar derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información.
10. En un estado de derecho, cualquier limitación a un derecho fundamental tiene que ser evaluada por un juez. La discusión sobre la responsabilidad de los ISP no puede centrarse en si hay o no jueces. Lo importante es que se cumpla el debido proceso y se respeten los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al acceso a la información.
11. Desde la sociedad civil debe promoverse una estrategia de incidencia en diferentes espacios, involucrando tanto al sector público como privado. Promover el diálogo con los sectores privados y de inversión puede resultar en mejores prácticas corporativas que pueden escalar con el tiempo. Ejemplo de ello han sido los informes de transparencias publicados por los ISP, dando cuenta del número de solicitudes de retiro y acceso a contenido por parte del gobierno.
Los invitamos, por último, a leer y consultar la conferencia magistral del evento a cargo de Toby Mendel en este documento traducido al español por Amalia Toledo, integrante de la Fundación Karisma.
Imagen de Open Source Way CC BY SA
Los comentarios están cerrados aquí.