¿Es legítima la retención de datos en Colombia?

2016-01-28 Leer en voz alta

Bogotá, 28 de enero de 2016.

En el marco del día de protección de datos personales Fundación Karisma, con el apoyo de la organización británica Privacy International, lanza su más reciente análisis ¿Es legítima la retención de datos en Colombia?. En este documento se analizan las normas colombianas sobre retención de datos y se las compara con las de Perú, México y Brasil desde el punto de vista del cumplimiento de los estándares internacionales para el establecimiento de medidas de restricción de derechos fundamentales, especialmente de la libertad de expresión y la intimidad.

En el informe se concluye que a juzgar por los estándares internacionales para la protección de derechos humanos en la vigilancia de las comunicaciones, la retención de datos es ilegítima. Esto es cierto tanto para el caso de Colombia como para el de los demás países mencionados.

Las preocupaciones por seguridad nacional y por la creciente actividad criminal en línea se han convertido en justificación para la vigilancia de las autoridades a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), sin embargo, no cualquier actividad de inteligencia por los Estados es legal, ni legítima. Es necesario analizar las nuevas técnicas de vigilancia y revisar los marcos jurídicos de los países para asegurarnos de que estén en línea con los derechos humanos.

Como punto central del informe escrito por Juan Diego Castañeda, investigador de Fundación Karisma, se encuentra revisar el alcance de la protección de los derechos humanos en el marco de las normas de retención de datos colombianas y respecto de sus equivalentes en la región.  De acuerdo al informe, una restricción a derechos fundamentales debe cumplir ciertas condiciones para ser legítima, condiciones que están recogidas, entre otros, en los informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Los principios que deben regir la aplicación de medidas de vigilancia de las comunicaciones son: legalidad, objetivo legítimo, necesidad, idoneidad, proporcionalidad, autorización judicial competente, debido proceso, notificación del usuario, transparencia, supervisión pública, integridad de las comunicaciones y los sistemas, garantías para la cooperación internacional y garantías contra el acceso ilegítimo, y derecho a un recurso efectivo.

La retención de datos es una política que en efecto limita el derecho a la intimidad personal porque obliga a los prestadores de servicios de comunicaciones a recoger los datos personales de los usuarios, los datos sobre las llamadas y conexiones de los usuarios, es decir, los metadatos, y aún la información sobre la ubicación geográfica de los dispositivos con los que se hace la comunicación. Esta información puede llegar a revelar aspectos de la vida íntima de quien usa los servicios de comunicaciones aún sin necesidad de conocer el contenido de las llamadas o la navegación en Internet.

Juan diego Castañeda comenta al respecto “Los celulares son, desde cierto punto de vista, aparatos rastreadores que producen datos sobre dónde estamos, con quién estamos, a quién llamamos y por cuánto tiempo. La política de retención de datos busca que las empresas que prestan servicios de comunicaciones colaboren con el gobierno y conserven y entreguen esos datos cuando este lo requiera. Aunque pueda llegar a ser útil en algún caso concreto, lo cierto es que en Colombia la retención de datos no es clara, no pasa por ningún control, ni siquiera judicial y es desproporcionada. La cuestión es ¿por cuánto tiempo puede mantenerse vigente una norma que evidentemente es ilegítima de acuerdo con los estándares internacionales recogidos por la CIDH?”

El análisis apunta al respecto que “La ambigüedad con la que está redactada la norma, la falta de control judicial y el tiempo exagerado al que están obligados los prestadores a conservar los datos, entre otras razones, dan cuenta de esa distancia entre los estándares internacionales y el régimen colombiano”

Contacto:

En Colombia puede contactar a Juan Diego Castañeda, investigador de Fundación Karisma, al correo juancastaneda@karisma.org.co

Acerca de Privacy International: Se ha comprometido a luchar por el derecho a la privacidad en todo el mundo. Investiga el mundo secreto de la vigilancia gubernamental y expone las empresas que le permitan. Litiga para asegurar que la vigilancia es coherente con el estado de derecho. Aboga por fuertes leyes nacionales, regionales e internacionales que protegen la privacidad. Lleva a cabo investigaciones para catalizar el cambio de políticas. Eleva conciencia acerca de las tecnologías y las leyes que lugar privacidad en riesgo, que se asegure de que el público esté informado y comprometido.

Acerca de Fundación Karisma: es una organización de la sociedad civil dedicada a apoyar y difundir el buen uso de las tecnologías en los entornos digitales, en procesos sociales y en las políticas públicas colombianas y de la región, desde una perspectiva de protección y promoción de los derechos humanos. Durante nuestra trayectoria hemos mantenido un interés constante en la convergencia de las TIC y el derecho, y en la promoción y participación ciudadana en relación a estos temas. En la actualidad, desarrollamos nuestra labor a través de los grupos de trabajo “Derecho, Internet y Sociedad” (DIS) y “El Laboratorio de Innovación y Tecnologías Sociales” (Lab. ITS). Fue fundada en el año 2003 y está localizada en Bogotá, Colombia.

Análisis  (En inglés)

Análisis (En español)

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