Por Carolina Botero
Lo de las redes comunitarias es un tema muy nuevo para la política pública pero viejo para las comunidades. Las primeras redes en Europa surgieron entre el 2002 y 2004. En Colombia existen iniciativas desde 2005. Estas redes son la expresión de la innovación –incluso en política pública– del sector a nivel internacional, no muchos las conocen, pero que no lo sepa el Ministerio TIC… puede ser lo que explica que las ignoren en su Proyecto de Ley de Modernización TIC.
Esto es evidente en la carta en la que el Ministerio TIC responde comentarios al proyecto de ley incluyendo los cuestionamientos a la ausencia de las Redes Comunitarias. Veamos:
- Confunde redes comunitarias con canales de TV comunitarios
Esta es una confusión imperdonable para el rector de la política del sector en Colombia. Los canales comunitarios ofrecen TV, contenidos audiovisuales a través de una tecnología concreta, eso sí, el proyecto de ley los habilita ahora para ofrecer internet. Otra cosa son las redes comunitarias, de acuerdo con Isoc una red comunitaria es “la infraestructura de telecomunicaciones implementada y operada por un grupo local con el fin de satisfacer sus propias necesidades de comunicación. Son el producto de personas que trabajan mancomunadamente, combinan sus recursos, organizan sus esfuerzos y se juntan para achicar la brecha de conectividad y cultural”, se trata de la infraestructura de una intranet que se expande en un territorio acompañada de los contenidos y servicios que la comunidad crea para que viajen por ella.
- Dice que como la ley trae excepción de pago para programas sociales del Estado y ampliación de cobertura en zonas rurales, allí caben las redes comunitarias.
Efectivamente esta disposición podría ser la que –aunque la ley no las reconozca ni defina–, permita que las redes accedan al espectro, sin embargo, genera más preguntas que respuestas, acaso ¿Eso significa que el papel de la ciudadanía, su desarrollo a través de redes y su autodeterminación en la producción de contenidos solo permite que accedan al espectro a través de programas sociales del Estado? ¿Si se emprende en TIC se trata de un programa social? ¿La brecha digital solo está en lo rural, los centros poblados aislados no son parte de la brecha?
Si las redes comunitarias deben depender de esta excepción se está violando el artículo 75 de la Constitución que obliga a la ley a desarrollar términos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro.
- Dice el Ministerio TIC que el proyecto de ley incorpora el enfoque de maximización del bienestar social en los procesos de otorgamiento de licencias y allí entran las redes comunitarias.
Este es uno de los destellos de lucidez que tiene el proyecto de ley pero estaba mejor en la versión original, pues efectivamente abre algo la puerta para las actividades de las redes comunitarias –sigue existiendo el problema en el sentido de que nunca son mencionadas como actores del sector por tanto no son reconocidas expresamente y dependerán de probar y probar que pueden estar allí–. Ahora bien, por desgracia en la versión de la ponencia radicada queda sujeta a una valoración económica previa (parágrafo 3 del artículo 8 en la ponencia), lo que constituye una barrera infranqueable para muchas de ellas.
El criterio de bienestar social en el texto del proyecto de ley no está en igualdad de condiciones con el de inversión y está supeditado a evaluaciones económicas, como además las redes comunitarias no están reconocidas, la conclusión es que el criterio económico prevalece frente al bienestar social y la excepción para programas sociales y conectividad rural podrán disputarla pocas redes comunitarias. Seguimos afirmando que el proyecto de ley no está garantizando el artículo 75 de la constitución.
La ceguera del gobierno para entender que no hay afán que justifique la ausencia de diálogo, que la sordera a argumentos es una mala consejera, significará que el cierre de la brecha digital en Colombia no sea un proceso de cooperación e innovación en el que el acceso para el uso del espectro sea para todos los actores (artículo 75 de la Constitución), sino que es un encargo que le dejamos a la empresa privada.
Organismos internacionales como UIT o CITEL recomiendan a los países regular para promover las Redes Comunitarias como actores centrales para combatir la brecha digital. Pero, ¡ni así logramos que el Ministerio TIC les de la importancia que merecen!
Hoy está citada la comisión sexta conjunta para votar nuevamente el proyecto de ley y a juzgar por la respuesta del Ministerio TIC las Redes Comunitarias seguirán ausentes. Ayúdenos a contarles a los congresistas que esto debe cambiar.
Más información
Carta del Ministerio TIC a Carlos Andrés Cuervo
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