Karisma intervino en el proceso de la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 48 del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 2197 de 2022), que autoriza a la Policía Nacional a acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicialización.
En nuestro escrito apoyamos el cargo de inconstitucionalidad, porque la norma no exige ningún requisito para el acceso: no pide la autorización previa del titular o el permiso previo de alguna autoridad judicial. La falta de salvaguardas afecta gravemente los derechos fundamentales a la privacidad, a la intimidad, al habeas data y al libre desarrollo de la personalidad.
Consideramos que la ambigüedad de la norma impone una carga desproporcionada a los ciudadanos, que siempre tendrán que soportar la intromisión, acceso y uso de la información y datos personales por parte de la Policía Nacional, bajo la finalidad de “prevención, identificación o judicialización”, sin contar con una herramienta jurídica para controvertir los excesos.
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