Intervención de la Corte, Decreto 464 de 2020 del Ministerio de las Telecomunicaciones

2020-04-14 Leer en voz alta

El día de hoy, en alianza con el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad el Rosario- ISUR-, La Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP- y Emmanuel Vargas, remitimos a la Corte Constitucional una intervención comentado los artículos 2 y 4 del Decreto 464 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020.

Sobre el artículo 2, que trata sobre “el servicio durante el estado de emergencia económica, social y ecológica”, sostuvimos que introducía una distinción injustificada, irrazonable y discriminatoria en el acceso a  beneficios de navegación  que son más favorables para los usuarios de telefonía móvil pospago que no han podido pagar su factura, en comparación con usuarios de telefonía móvil prepago.


Sobre el artículo 4 “Prioridad en el acceso”, llamamos la atención de (i) la ausencia de información para determinar la conveniencia de eventuales activaciones de la priorización del tráfico de internet; (ii) la necesidad de transparencia, acceso público, abierto y accesible a los datos del tráfico de internet, y (iii) la modificación del Plan Nacional de Desarrollo con una norma que, a pesar de tener una vigencia limitada en el tiempo -temporalidad-, dice que será aplicable para todo evento de pandemia declarado por la OMS.

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