Como les contamos antes, en la Corte Constitucional se tramita una demanda en contra del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011. Dentro de ese proceso, Karisma, junto a otros expertos fue convocado a una audiencia pública para explicar los efectos de la norma y proponer alternativas de solución.
En ese contexto, hicimos parte de la audiencia y enviamos un memorial en el que dimos respuesta a los interrogantes planteados. Allí reiteramos que la neutralidad de la red es el principio que hace que las empresas que conectan a Internet (como Claro, Tigo o Movistar) deban tratar contenidos, sitios y servicios sin discriminarlos ni restringirlos. Cuando los operadores son neutrales frente a los contenidos de internet, se refuerzan los derechos a la libertad de expresión, acceso a la educación y a la cultura, entre otros. La neutralidad de la red también es cuestión de protección de derechos humanos.
Es por eso que resultan inconstitucionales las normas que habilitan prácticas que deben como: (1) el acceso gratis a aplicaciones que los operadores eligen, (2) la integración vertical y (3) los datos patrocinados.
Para Karisma no todos los planes de zero rating limitan el acceso a internet y al derecho a acceder a la información y la cultura. Por eso pedimos declarar la constitucionalidad condicionada, evitando los planes que pueden impactar negativamente la libertad de expresión.
En “Neutralidad de la red y ofertas comerciales en Colombia. Análisis de la regulación” (2017) ya presentamos este panorama y pidió que el principio de neutralidad se defendiera evitando los planes que afectan la libertad de expresión. Acá pueden leerlo: https://bit.ly/3hVzPfF