Por Carolina Botero
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Este principio legal está suspendido en el país por cuenta de la emergencia del coronavirus. La medida abre preguntas acerca de cómo utilizamos internet y sobre cómo se decide qué contenido privilegiar o restringir, para resguardar la capacidad de la web en tiempos de crisis.
En medio de la emergencia desatada por el avance del coronavirus, el Gobierno nacional permitió la priorización de acceso a contenidos y servicios en internet para temas claves en este momento, como salud, educación y trabajo (decreto 464). En pocas palabras, suspendió la neutralidad de la red.
Una emergencia como la que vivimos actualmente por el COVID-19 justifica poderes especiales y la restricción de algunas garantías, pero estas medidas tienen límites y exigen controles.
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La neutralidad de la red es un principio legal que obliga a las empresas que nos dan internet (como Movistar o Claro) a tratar todo el tráfico igual, a no discriminar paquetes de datos por contenido, origen o destino. En tiempos normales, aunque de forma excepcional, estas compañías pueden gestionar el tráfico cuando hay congestión. Es decir, esto no es noticia. Lo que sí es novedoso es que al hablar de suspensión de la neutralidad esto significa que ahora, como respuesta a la extraordinaria demanda que enfrenta la infraestructura de internet del país por estos días, las empresas pueden discriminar para priorizar el acceso a contenidos y servicios en función del uso que le damos a internet.
Hay que reconocer que el impacto del COVID-19 en la infraestructura de internet se siente por todo el mundo y en todas partes se van tomando medidas. En Colombia, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) reguló el decreto a través de una resolución (5951) en la que monta un modelo de revisión posterior basado en la transparencia: no les ordena a las empresas qué hacer, sino que les exige que entreguen información y explicaciones de sus actuaciones para que la entidad, en un control posterior, decida si están alineadas con los criterios de la emergencia.
Las empresas que proveen internet han dicho, en repetidas ocasiones, que la infraestructura de internet puede colapsar. La afirmación es creíble, pues la red es un recurso finito y por eso no resulta sorprendente que se suspenda la neutralidad. Además, se entiende que cualquier decisión sobre permitir la discriminación de los datos no es un asunto fácil. El camino de la CRC (evaluación posterior) no es, necesariamente, mejor o peor que otras formas de gestión del tema.
Y aquí surgen dos preguntas: ¿cuál es el rol de las plataformas que circulan contenidos y servicios en esta situación? En Europa, Netflix y YouTube están bajando la calidad del video por este mismo problema, por ejemplo. Por otro lado, ¿qué otras opciones de regulación generalizada de tráfico barajó la CRC, que no contemplen la discriminación por uso, un asunto difícil de implementar?
La evaluación posterior que diseñó la CRC está anclada totalmente en una obligación de transparencia a cargo de las empresas operadoras de la red. La resolución 5951 obliga a estas a reportar el tráfico en línea a la entidad cada dos días. La información debe responder a tres formatos. En uno se establecerá la línea base con datos de tres meses antes de la pandemia, otro será para ver el tráfico de internet en hora pico —separando nacional e internacional— y en el tercero los operadores definen cómo hacen la priorización y explican su decisión.
Y sobre esta solución hay dos elementos grandes de análisis.
El gran reto para los operadores de redes
Las empresas reciben un poder enorme con la posibilidad de decidir cómo van a priorizar los datos. La gran pregunta será ¿cuáles son los criterios que van a usar para, efectivamente, favorecer servicios de salud, páginas gubernamentales y del sector público, desarrollo de actividades laborales, educación y ejercicio de derechos fundamentales?
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Este no es un asunto menor. El gran reto que enfrentan las compañías es que internet no es una herramienta solo de trabajo y educación. De hecho, en Colombia la red se usa más para comunicación y entretenimiento (tan solo ver los datos de la reciente encuesta del Centro Nacional de Consultoría sobre apropiación digital lo confirma), que son además derechos fundamentales. Y estos usos no se pueden separar fácilmente. Hoy en día la educación es comunicación; se hace por varias herramientas, muchas de las cuales se usan para entretenimiento, como YouTube, por ejemplo.
Tampoco podemos olvidar que los usos de entretenimiento son centrales en términos de salud emocional durante un aislamiento y que el entretenimiento y la cultura son distracción para unas personas y empleo para otras. Así que aquí hay otra pregunta: si vamos a discriminar tráfico, acaso ¿no podemos priorizar entretenimiento local que apoye ingresos económicos para nuestros vecinos?
Sobre esto agregaría una reflexión adicional: ¿por qué, en desarrollo del mismo decreto, los usuarios prepago no tienen derecho a datos para internet? Estas personas tienen menos opción de acceder a la red en confinamiento, por tanto deberían tener prioridad en esta oportunidad. El 57 % de las personas que acceden a internet en el país por celular lo hacen por demanda, y solo el 1,88 % de ellas tiene planes pospago. La inmensa mayoría llegan a internet en prepago y estos usuarios quedaron fuera del beneficio, pero ellos también necesitan trabajar, educarse, informarse de los servicios de salud y ejercer sus derechos fundamentales.
¡Vaya desafío el que tienen las empresas operadoras de las redes!
Se necesita más información
La escasez de información sobre la infraestructura y el tráfico en Colombia es un problema que ya existía y, considerando que al regular esta restricción la CRC tuvo que desarrollar un sistema de información, es posible afirmar que la ausencia de datos era un problema estructural que la CRC debió abordar para poder implementar su modelo de revisión posterior. Es importante que este mecanismo funcione, pues es la forma en que podrán hacer control de la medida.
Tener acceso a la información es importante para entender dónde están los cuellos de botella y cuáles serán las medidas que tomen. Se necesita para ver si son coherentes. El acceso a los datos no debe ser solo para la autoridad, sino para cualquier persona.
Por eso, más allá de las preguntas, y con el escenario que dejan las decisiones en manos de los operadores de la infraestructura, la CRC debe crear un mecanismo de múltiples partes interesadas para acompañar esa evaluación posterior, comprometerse a publicar los datos que reciba y facilitar iniciativas académicas y ciudadanas de veeduría.
Hasta ahora, para pensar en este problema solo hemos tenido los datos que ofrece el Internet Exchange Point de Colombia —el Network Access Point (NAP)—, que son pocos, vagos y seguramente solo del tráfico nacional. Aunque hay que reconocer que con la emergencia mejoraron un poco, esa información no se actualiza con frecuencia (semanalmente, en apariencia). Esa información contrasta con la que ofrece, por ejemplo, su homólogo en Canadá.
Fortalecer la transparencia, tener más y mejor información, es un resultado positivo de esta situación, que no debería quedar como un producto de la emergencia y será clave para facilitar el control de estas medidas.