Por Carolina Botero
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El Tribunal Superior de Cali, tuteló los derechos fundamentales a la «laicidad del Estado, libertad de culto, y el principio de separación entre el Estado y la Religión», y ordenó al Presidente Duque retirar un trino publicado el 9 de julio, además le indicó no volver a incurrir en este tipo de conductas. En el fallo no concedió la “rectificación” que le habían solicitado y sí habla del uso oficial de la cuenta de Twitter por el Presidente.
El trino en disputa dice “Respetando las libertades religiosas de nuestro país y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a nuestra Virgen de Chiquinquirá como Patrona de Colombia. Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país”.
El fallo del Tribunal se enmarca en el paso de la constitución de 1886 a la de 1991, que cambia un Estado con religión oficial que toleraba otros credos a uno laico en donde se protege el pluralismo religioso. La Corte Constitucional ha delineado (C350 de 1994 – C817 de 2011) las reglas del Estado laico en el que se reconoce la existencia de dios (sin decir cuál o cuáles) y de las diferentes religiones con la obligación de permanecer neutral. Es decir, obliga a garantizar la igualdad de trato entre todas las confesiones.
En ese orden de ideas, frente al caso en concreto la pregunta más interesante es ¿por qué debe ceder la libertad de expresión del Presidente?, cuando lo que hizo fue expresar una opinión personal a través de su cuenta en Twitter.
En relación con la libertad de expresión, que la manifestación de su devoción personal a la virgen la haga el Presidente de la República, no es un dato menor. De acuerdo con la Constitución el cargo del Presidente va atado a cuatro condiciones, su condición de jefe de Estado, su condición de jefe de Gobierno, su condición de suprema autoridad administrativa y, no menos importante para este caso, su condición de símbolo de la unidad nacional. Es decir, cuando el Presidente habla en público no puede deshacerse de estas atribuciones constitucionales de las que se derivan obligaciones especiales.
Cuando se analiza la tensión entre libertad de expresión con otros derechos es común que se impongan mayores cargas a quienes por su calidad o posición en la sociedad tienen mayor responsabilidad y poder. Así, no es lo mismo si una persona cualquiera insulta y tiene una actitud beligerante contra un funcionario público, que al revés. La primera podrá alegar libertad de expresión mientras que la segunda no, porque su cargo y funciones la obligan a un mayor nivel de tolerancia y a una actitud respetuosa hacia la ciudadanía. En ese sentido, la carga del Presidente en función del pluralismo religioso es todavía mayor.
No es una carga desproporcionada, es su obligación constitucional -derivada de las cuatro condiciones que lo ponen en un lugar de privilegio de poder frente a toda la población-, es temporal -durante su período- y no afecta su fuero interno -no lo priva de practicar en privado sus creencias-. Para no reducir la discusión a si el Presidente puede o no mencionar a la virgen, se puede mirar también la discusión sobre la dualidad de los gobernantes que aparece por ejemplo en textos como “Los dos cuerpos del rey” (Ernst Kantorowicz).
Ahora, que el gobernante tenga esta carga no es generalizable a todos los funcionarios públicos, por ejemplo, no aplica a los congresistas. Los y las congresistas son representantes de su electorado (dentro del concepto de democracia representativa) y, por tanto, si en sus bases políticas está un grupo confesional, al llegar al Congreso representarán a ese grupo y es de esperarse que defiendan y desarrollen su agenda. En cambio, una vez elegido el Presidente ya no es candidato, ni representa a quienes lo eligieron, sino al Estado, a todas las personas que lo componen. Por eso en materia de libertad religiosa debe hacerlo siendo neutral.
Sobre la naturaleza de la cuenta de Twitter. El demandante afirma que las cuentas son usadas por los funcionarios en desarrollo de sus funciones y por tanto durante el período presidencial la cuenta del Presidente debe tratarse como cuenta oficial. El Tribunal no calificó la cuenta como oficial, pero dijo “aunque la opinión se anunció en una cuenta personal -como se señaló-, lo cierto es que el contenido que se publica en la misma deja la sensación y confusión a la comunidad de no serlo, pues por ahí se da cuenta de todas las actuaciones que despliega el gobierno, más que apreciaciones o situaciones de índole personal del gobernante.”
En países como EEUU esa confusión que anota el Tribunal, hace que durante el período presidencial la cuenta del Presidente sea oficial. Sin embargo, en Colombia se maneja diferente. En una charla informal, la Presidencia me dijo hace un año que en la transición Santos-Duque la cuenta del expresidente se consideró como personal -lo que por ejemplo significó que no se hizo un archivo de ese período, tampoco se trasladaron los seguidores de esa cuenta a la de Duque-. Aunque el Tribunal parece seguir esa idea -la cuenta es personal- realmente le da efectos de cuenta oficial en la decisión.
Las condiciones que le impone la Constitución al presidente hacen que en sus manifestaciones públicas no se le permita separar su cargo de su persona, en cambio en su vida privada mantiene la libertad de expresar sus emociones y sentimientos. Esto, en temas de pluralismo religioso, se traduce en que, por el peso de sus mensajes, cualquier manifestación pública debe ser neutral tratando a todas las confesiones por igual. Por supuesto, es libre de mantener las oraciones y devoción a la Virgen en su vida privada.
1 comentario
¡Qué vaina, carambas! Es más lícito lo ilícito, que profesar una Fe. Por eso estamos como estamos… Aquí el que está reinando entre las almas, es el indeseable y debe de estar muy feliz.