Peros al nuevo código electoral (continuará…)

2023-04-12 Leer en voz alta

Por: Carolina Botero

Acceder a la publicación original de esta columna de opinión.

La propuesta ajustada del Código Electoral sigue su curso en esta legislatura después de las críticas recibidas el año pasado. Sin el afán del mensaje de urgencia -que buscaba que este código se aplicara a las elecciones regionales de este año-  todavía hay oportunidades para revisar cómo avanza este proyecto de ley. Quiero hablar de tres temas sobre identidad en ese código: que la Registraduría nos sigue metiendo la cédula digital por los ojos, que quiere autorización legal para usar “cualquier tipo de biometría” y los problemas del nuevo artículo 37. 

De la versión que se discutía en el Congreso el año pasado suprimieron un capítulo que se titulaba “Del Registro Civil y de la identificación de las personas”. Que saliera casi en su totalidad de la nueva versión es positivo, da la posibilidad de que el Congreso abra la discusión en forma amplia y democrática sobre el diseño que debe tener nuestro sistema de identidad que hoy se soporta en actos administrativos de la Registraduría y en jurisprudencia de la Corte Constitucional

Es decir, permanece la deuda de legislar a fondo en esta materia. pues ni siquiera el hecho de que desde su origen las discusiones identidad-elecciones hayan estado vinculadas le ha significado que se legislara en el tema. En cambio los actuales debates, que dan centralidad a la identidad legal en relación con otras actividades, justifican que las tratemos con independencia.

El tema salió “casi en su totalidad” del Código porque en el nuevo texto permanecen algunos puntos sobre el tema de identidad que deberán ser analizados a la luz de los debates de las próximas semanas. 

En primer lugar, la Registraduría insiste en que la digitalización del documento de identidad colombiano es solo un cambio de formato y quiere el reconocimiento legal de “equivalencia funcional” para la cédula digital. Con esta disposición la Registraduría desconoce que la digitalización del sistema de identidad conlleva significativas implicaciones en una sociedad en transformación digital, no es solo la implementación de un nuevo formato, es la habilitación para un nuevo catálogo de posibilidades que exigen reflexión. 

Un sistema de este tipo obliga a dar debates sobre la inversión económica, sobre la dependencia de proveedores privados, en ocasiones también sobre corrupción y soberanía. Hay preocupaciones importantes que se derivan de los riesgos de seguridad y privacidad de estos sistemas, cuyas formas de mitigación deben estudiarse. Tienen que ver también con las posibles exclusiones derivadas no solo de los sesgos de la digitalización sino de la propia brecha digital que afecta un país como Colombia -que debe mirarse por ejemplo a la luz del impacto en derechos-. Habría que pensar en temas como los límites a los usos de este sistema, así por ejemplo recuerden el llamado de las Naciones Unidas a la moratoria en el uso del reconocimiento facial, la inclusión de biometría facial en nuestro documento facilita su uso en este sentido, en vez de prevenirlo. Con esto la Registraduría parece ignorar intencionalmente el principio de precaución. Mientras esta discusión no se dé, el sistema de identificación debería funcionar sin incluir la biometría facial, y esta ley no debe contemplarla sin la discusión.

De otra parte, la Registraduría mantiene en el texto la autorización para usar cualquier tipo de biometría y esto también es problemático. Con esta pretensión la Registraduría asume que la biometría se ocupa de un grupo uniforme de datos, pero eso no es así, no es lo mismo tomar el registro biométrico facial que tomar las huellas de una persona. 

Por esta razón, que se conserve la expresión “todo tipo de biometría” en el artículo 37 (antes el polémico 134) es problemático. La Registraduría debería indicar específicamente qué tipo de biometría usará, justificar cada nuevo uso de manera diferenciada, y los legisladores analizar su impacto para dar la autorización legal. 

Con esta autorización abierta y vaga la Registraduría puede implementar un sistema de identificación por voz -que es otro dato biométrico-, sin que ahora, ni en el futuro, tenga que darnos una explicación suficiente sobre por qué necesita esos otros datos biométricos y si esto es una medida proporcional al riesgo que supone. No ha explicado nada para la facial a pesar de las muchas alertas que hay sobre su uso, ¿por qué la necesita si ya tiene un sistema de biometría dactilar en uso? 

De nuevo, estas son discusiones que exceden el tema electoral y obligan a pensar en el de identificación legal, ¿Cuál es la justificación para recoger esta información especialmente sensible de todas las personas en Colombia?  y si entregamos esa autorización legal ¿cuáles son los límites que pondremos a tal facultad?, ¿estamos dispuestos a que se usen en los negocios que la Registraduría hace con terceros?, ¿cómo puede compartirlos con las fuerza pública?, ¿cuáles serán los controles y garantías para evitar que se usen en formas de vigilancia masiva?

Finalmente, el nuevo artículo 37 tiene un cambio en la redacción, este texto acepta que debe dar acceso a otras entidades públicas a su sistema y afirma que sus facultades existen sin perjuicio de las de autenticación de la identidad que prestan las empresas privadas. Aún así el artículo sigue siendo objeto de críticas del sector privado.

La identificación legal en Colombia está en cabeza de la Registraduría, pero esto no significa que la única forma de identificar a una persona sea con la cédula. Hay muchas actividades en las que nos exigen presentar la cédula –como recibir un subsidio del Estado o que nos paguen un cheque–, pero hay otras actividades en dónde no se nos pide mostrar la cédula –como que me fíen en la tienda de la esquina o usar la sucursal virtual del banco–.

Una disposición como la del artículo 37 parece estar exigiendo que todos los procesos que implican identificar personas tengan que depender del sistema de identidad de la Registraduría y que sólo la autenticación puede ser hecha por privados. Si realmente eso es lo que quieren decir ¿acaso es incluso posible? Procesos como abrir una cuenta en una red social o en una plataforma de domicilios, ya suponen un proceso de identificación que no hace la Registraduría, lo hace la propia empresa. Entonces, no solo los privados autentican la identidad de sus usuarios, también los identifican ellos mismos –porque además la identidad legal es obligatoria para unos trámites, no para todos–. Entonces, ¿esta ley hará que todo proceso en Colombia que suponga identificar a alguien solo pueda hacerse con la intervención de la Registraduría?

Desde Karisma, donde trabajo, tenemos comentarios también sobre otros temas del proyecto, estaremos llevándolos a los y las congresistas en los próximos días y los estaré compartiendo en próximas columnas para animar el debate.


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