Por Carolina Botero
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Poco después de conocerse por Twitter la noticia sobre la medida de aseguramiento domiciliaria para el senador Álvaro Uribe, el presidente Duque defendió la “inocencia y honorabilidad” de Uribe y pidió que “una persona que combatió el terrorismo y la criminalidad se pueda defender en libertad” (volvió a hablar del tema el 12 deagosto). ¿Puede Duque, en ejercicio de su libertad de expresión, hacer este tipo de declaraciones? No, no puede porque es el Presidente de Colombia.
Si siente que este texto es muy similar al que escribí hace un par de semanas sobre la mención que el presidente hizo de la virgen, a través de Twitter, tiene razón, se parecen. Es que la Constitución asigna un rol especial al presidente y no se limita a las cargas derivadas de que somos un Estado laico, también tiene que ver con el modelo de Estado que adoptamos, un Estado de derecho donde nadie está por encima de la ley.
El Estado de derecho surge en respuesta al Estado absolutista, se trata de poner límites al poder que en adelante estará no en una persona sino en las instituciones (los poderes públicos) y la ley. Así la soberanía no recae en una persona, recae en el pueblo. En este contexto un elemento central del Estado de derecho es la separación de poderes (art. 113 de la Constitución).
En plural porque no estará en una persona y tampoco en una institución. El poder del Estado se distribuye en diferentes órganos que lo ejercen autónomamente en la forma como define la Constitución. Estos órganos responden a un criterio de especialización de funciones (ejecutivo, legislativo, judicial, de control y electoral) y a un mecanismo de equilibrio entre los poderes que se conoce como pesos y contrapesos (“check and balances”) que aparece a lo largo y ancho de la Constitución. Debido a este sistema de pesos y contrapesos es que al procurador lo elige el Senado de terna conformada por un candidato del presidente, uno del Consejo de Estado y otro de la Corte Suprema de Justicia, o una ley queda promulgada no cuando termina su trámite en el Congreso, sino cuando el presidente la firma.
Entonces, en el cargo del presidente no solo recaen cuatro condiciones de las que no puede separarse cuando habla en público -la de jefe de Estado, la de jefe de Gobierno, la de suprema autoridad administrativa y la de símbolo de la unidad nacional-, sino que además está obligado a respetar esa separación y equilibrio de poderes. Frente a las decisiones de un juez su primera obligación es con el respeto y la garantía de la autonomía e independencia de la rama judicial. Cuando el presidente cuestiona una decisión judicial -al indicar cómo le gustaría que hubiese sido- no va en ese camino. La descalificación de las decisiones judiciales por el presidente, además de violar la división de poderes, vende la falsa imagen de que los jueces hacen la cosas mal y que el presidente las hace bien.
“Es que dice esto en ejercicio de su libertad de expresión”. Sí, pero es que su libertad de expresión está limitada por sus obligaciones constitucionales. Quienes por su calidad o posición en la sociedad tienen mayor responsabilidad y poder son quienes menos libertad de expresión tienen. En esos casos la libertad de expresión cede porque el cargo que ocupan les impone la obligación de guardar su opinión para ámbitos privados, deben privilegiar los intereses del Estado de derecho y de la separación de poderes, y eso, es especialmente cierto del presidente.
Las redes sociales, especialmente Twitter, y los medios fueron los canales por donde el presidente, varios funcionarios e incluso entidades públicas a través de sus cuentas oficiales, cuestionaron la decisión de los jueces en este caso. La despachada fue tal, que el procurador debió advertir en plural que los funcionarios públicos no deben atacar sino acatar las decisiones judiciales o pueden recibir sanciones disciplinarias. En relación con las cuentas en redes sociales algunos recordaron que la propia Presidencia sacó una circular hace un año para dar lineamientos a quienes las manejan, sobre cómo actuar con neutralidad, misma circular que la Presidencia se saltó en este caso. Hubiera sido interesante que el pronunciamiento del procurador se hubiera ocupado de esto, habiendo incluso circular parece que es hora de que los entes de control miren también hacia estos canales.
En este proceso de análisis es importante establecer que la forma como se materializa la separación de poderes en cada rama hace que el poder adquiera diferentes formas. Mientras que cada uno de los jueces y juezas tienen autonomía plena para actuar con libertad, los funcionarios de la rama ejecutiva dependen del presidente, es él quien los nombra y los retira libremente. En este sentido el presidente como cabeza de la rama tiene una responsabilidad especial sobre cómo funciona y sobre cómo se garantiza la separación de poderes.
La restricción a la libertad de expresión del presidente en estos casos cumple con los estándares de derechos humanos toda vez que es legal -se deriva de sus obligaciones constitucionales-, necesaria -para garantizar la separación de poderes- y proporcional. Que el presidente no pueda dar libremente su opinión tampoco en relación con las sentencias de los jueces no puede verse como una carga desproporcionada, hace parte de los gajes de su oficio, se derivan de esa posición de privilegio y poder que describí y que dura cuatro años -recuerden que en un Estado de derecho el poder no es de una persona sino de los poderes públicos- y además no se le está negando el derecho a tener opiniones personales, solo que las tiene que expresar en su ámbito privado mientras sea el presidente. Una vez más el texto “Los dos cuerpos del rey” (Ernst Kantorowicz) sirve para profundizar en estas ideas y ya veremos qué decide la justicia si este tema pasa a la justicia como anunció el senador Iván Cepeda.