Qué mejor día que el 8M para recordar la importancia que tiene abordar la violencia de género en línea con una mirada de derechos humanos y felicitar la acción de las autoridades de protección de datos al publicar la Declaración contra la Violencia Digital en mujeres y niñas para enfrentar este flagelo en la región.
La Declaración es bienvenida aunque su aproximación, al centrarse en la idea de protección de datos, puede resultar corta, insuficiente y, en algunos escenarios, hasta contraproducente. La Fundación Karisma junto con varias organizaciones de la región hizo varias observaciones sobre algunas de las falencias del borrador de esta declaración durante el proceso de participación, sin embargo, el espíritu del documento una vez publicado se mantuvo.
Comentarios al borrador de la Declaración
Los comentarios que enviamos enfatizaban en la necesidad de proveer un enfoque más garantista que no reduzca los instrumentos de protección de los derechos de las mujeres y niñas en línea, al ámbito de la protección de datos. Las acciones y herramientas para enfrentar este problema sin duda deben ir más allá.
La protección de datos es una entre varias herramientas con las que cuentan las personas para proteger su privacidad a través, por ejemplo, del control que tienen para decidir con quién comparten sus datos, así como la posibilidad de solicitar a terceros su eliminación o la exigencia de medidas de mitigación cuando se exponen en fugas o brechas que ponen en riesgo su intimidad.
En el documento borrador se mencionaba -entre otros-, la necesidad de que las autoridades de protección de datos impulsen acciones de bloqueo de contenidos para la protección de datos de mujeres afectadas, así como la creación de canales de atención prioritario para hacerlo de manera expedita. Se incluía la necesidad de promover acciones de pedagogía enfatizadas en “la cultura de protección y cuidado de la información personal”. Se exhortaba a la generación de un diálogo entre diversos actores para la adopción de normas de autorregulación “para evitar la generación de estereotipos de género y la propagación de imágenes degradantes de mujeres, o de aquéllas en las que se asocia el sexo con la violencia”.
En nuestros comentarios explicamos nuestra posición de que que no bastaba con mirar la complejidad de la violencia digital de género a través de la protección de datos. E a través de la experiencia aprendida desde el derecho penal en la criminalización del delito de difusión no consentida de imágenes con contenido sexual que debe ser vista desde la libertad sexual, lo que además evita la revictimización de las personas afectadas, pero exige que la protección de datos pase a un segundo plano.
Llamamos la atención sobre las limitaciones y alcances de la protección de datos especialmente en América Latina donde varios países no cuentan con una ley específica en esa materia, lo que constituía para el enfoque del Borrador de Declaración un reto en múltiples sentidos.
Mencionamos cómo, en ocasiones, la protección de datos podía obrar en beneficio del victimario de este tipo de violencias, tal y como ha sucedido en México en donde investigaciones periodísticas que documentan casos de violencia de género en línea se han visto obstaculizadas, inhibidas o han servido incluso para hostigar directamente a la víctima.
Recordamos que las medidas de bloqueo de contenido en internet deben ser compatibles con estándares en derechos humanos, ser proporcionales, razonables y necesarias para que no impacten formas legítimas de la expresión humana.
También, que las entidades estatales, los proveedores del servicio de internet, las comunidades y organizaciones en derechos humanos deben poder participar de esta discusión y no solo las entidades o autoridades de protección de datos.
Además, que el foco de las tareas de pedagogía deben guardar un enfoque de derechos humanos, que evite la revictimización, por ejemplo, a través del énfasis sobre la víctima como la que debe aprender a guardar y cuidar mejor sus datos personales.De hecho insistimos en que la educación es el instrumento principal crear conciencia, nuevas normas y formas de relacionarnos en la vida privada y el ámbito público, y no debe ser dirigida solo a mujeres y niñas, sino incluir a hombres y a la sociedad en general.
Los procesos de participación deberían comprometerse con un ejercicio serio de involucramiento y escucha
Después de un proceso expedito de participación, la Declaración publicada hace una recepción más bien tímida de los comentarios.
Sin duda creemos que la participación en el diseño de documentos de impacto regional no puede convertirse en un ejercicio estéril o inocuo, por lo que invitamos a que en próximas ocasiones se amplíen los plazos de discusión y se dé respuesta a los comentarios que son remitidos por la sociedad civil para enriquecer el contenido de documentos como la Declaración, ya suscrita por varios países de la región.
El 8 de marzo es una buena oportunidad para recordar que internet es sobre todo un escenario en el que mujeres y niñas tienen voz, toman la palabra, abogan por sus derechos y se hacen oír. Situación que debe hacernos reflexionar sobre cómo, en el ejercicio de sus derechos en línea, se encuentran expuestas a múltiples tipos de violencia que reflejan y reproducen estereotipos machistas de la vida fuera de línea.
Es nuestro deber como sociedad no solo ofrecer mecanismos para detener la circulación de la violencia en línea, estamos obligados a reparar sus derechos, y a hacerlo de modo que evitemos las prácticas que siguen limitando la igualdad real entre las personas.