Cuando la policía es directora, camarógrafa y editora de películas
Las cámaras corporales o Bodycams, son dispositivos que algunos agentes de Policía llevan como parte de su uniforme –usualmente a la altura del pecho o en el casco– que graban video y sonido durante sus turnos y operativos. Aunque en primer lugar deben ser un mecanismo de supervisión y control del actuar policial, también pueden ser usados como una herramienta para vigilar a la ciudadanía.
Desde hace algunos años los celulares que la mayoría de personas cargan siempre en sus bolsillos están equipados con cámaras de video capaces de grabar en buena resolución, lo que ha hecho cada vez más frecuente que las personas recurran a ellos para registrar momentos en que se sentien tratadas injustamente o cuando cuando hay tensiones en el espacio público. ¿Cuántos videos virales de confrontaciones de vecinos o de personas gritando en la calle no circulan por Tik-tok e Instagram? Ese impulso es comprensible: seguramente obedece a la idea de querer dejar evidencia o incluso exponer públicamente una injusticia, acompañada a veces por la aspiración de que, por el hecho de estar siendo grabadas, las personas moderen sus conductas y se restrinjan.
En principio, la lógica de equipar a las y los agentes de policía o tránsito con cámaras corporales es similar: si las actuaciones de un servidor público quedan registradas en un video, es probable que no se exceda, por ejemplo, en el uso de la fuerza, o que no cometa faltas disciplinarias o incurra en conductas ilegales. Hasta ahí todo muy bien. Los agentes de policía son servidores públicos y los procedimientos policiales deben ser públicos también; es el mismo principio, consignado en el artículo 21 del código de Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por el que es legítimo que la ciudadanía los grabe cuando están de turno y llevando a cabo procedimientos.
Pero piensa en esto: cuando estás grabando con tu celular tú diriges la película, tú eliges a dónde apuntas con la cámara, cuándo inicias y detienes la grabación, qué encuadras, si editas el video, si lo publicas o si lo eliminas. En cada caso estás eligiendo qué mostrarle a quién y, crucialmente, qué no mostrar: una grabación nunca es una representación neutra u objetiva de la realidad, sino que se produce desde punto de vista particular y cuenta una historia específica.
Esto complejiza la cosa, ¿no? Si pensamos en que los agentes de policía tengan cámaras corporales ¿cómo garantizamos que los videos, tomados por policías y custodiados por ellos mismos, cuenten una historia que sea justa con todas las partes? El primer paso para entender esto y responder la pregunta es comprender mejor el funcionamiento de los aparatos.
¿Son solo cámaras y ya?
Sí, las cámaras corporales de la policía en realidad son simples cámaras, pero tienen algunas características especiales que vale la pena conocer. Por ejemplo, las cámaras que hemos visto en uso son capaces de transmitir en tiempo real a través de internet (streaming), pero también guardan los videos en una memoria interna, en caso de que la conexión se pierda. En principio (y dependiendo del modelo) el agente no puede encenderla o apagarla, ni comenzar o detener la grabación según su criterio; esto se hace de manera remota desde un puesto de control. Para ello debe haber protocolos que establecen cuándo se debe encender la cámara, pero que todavía no conocemos. Algunas cuentan con capacidad de empezar a grabar automáticamente después de ruidos fuertes o de recuperar hasta dos minutos de video anterior al momento en que se pincha el botón de grabar.
Luego de su turno el agente debe devolver el dispositivo y la información de lo que quedó grabado se descarga a un servidor y se define por cuánto tiempo se almacenará. Por ejemplo, en el caso de la UNDMO, la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden que reemplazó al antiguo ESMAD, cuando los videos son descargados en el servidor de la Policía, estos reciben una priorización: si a juicio del policía que hace la clasificación lo que ocurrió durante el turno es rutinario, la grabación se guarda por 30 días; si es sospechoso, se guarda por 180 días, y si necesita revisión adicional o es parte de un proceso judicial, se guarda por 360 días. Una vez en el servidor, en principio, nadie puede borrar ni modificar los archivos y sólo pueden acceder a ellos quienes tengan los permisos necesarios dentro de la institución. Sin embargo, los protocolos que regulan estos usos no son de conocimiento público.
Así mismo, los metadatos, que son todos los datos asociados a un archivo, como por ejemplo la información sobre cuándo y dónde fue grabado el video, cuál es el número de serie de la cámara (lo que permite saber a qué agente está asignada) o cuánta batería le quedaba al aparato, entre otras cosas, deben quedar asociados al archivo. En principio estos son imposibles de modificar, para garantizar la integridad y la trazabilidad de la información.
¿Y sí pueden grabar mis imágenes? ¿Las pueden usar para identificarme con reconocimiento facial?
Sí, pueden grabarte como tú puedes grabarlos a ellos, pero cuando te graban las imágenes que quedan capturadas son datos personales tuyos y por lo mismo tienes derecho a acceder a ellos. Esto puede hacerse a través de un derecho de petición dirigido a la entidad. Por esto es muy importante que, si necesitas tener una copia de la grabación de un procedimiento policial, guardes el número de identificación del agente que portaba la cámara, así como el lugar y la fecha en que ocurrió. Esto se llama trazabilidad y es la manera de que ubicar una grabación y exigir su copia sea más fácil, especialmente en un entorno en que hay poca transparencia sobre cómo pueden y deben usarse estos aparatos.
Sobre el reconocimiento facial: la cámara misma no es la que tiene esa capacidad, pero técnicamente es posible usar esas imágenes, en el marco de un proceso judicial, de la mano de un software de reconocimiento facial, para identificar a las personas grabadas en el video. Esto implica que el reconocimiento facial no está, en principio, ocurriendo en tiempo real, pero puede hacerse sobre las imagenes que quedan grabadas. Esto es así porque los videos pueden utilizarse como material probatorio.
Y si sirven para controlar a la policía ¿qué nos preocupa?
Fundamentalmente nos preocupa que no tenemos certezas objetivas de las garantías que la Policía ha ofrecido. Es decir, hay un déficit importante de transparencia, trazabilidad y garantías de responsabilidad. En este momento ellos son los directores, camarógrafos y posiblemente los editores de esas películas, además de decidir quién las puede ver y quién no.
Como los sistemas de gestión de la información han sido desarrollados por la Policía misma, no nos consta que los videos no puedan manipularse o borrarse, pues no hay auditorías técnicas. De la misma manera, como la Policía es quien activa y desactiva las cámaras, no hay garantía de que todo lo que hacen quede registrado. ¿Qué pasa por ejemplo si un agente olvida la cámara dentro de la patrulla o si algo está bloqueando el lente? ¿Podemos reclamar cuando las grabaciones estén incompletas?
También nos preocupa que la priorización de los videos la haga la Policía misma, pues juzgar que una grabación debe guardarse sólo durante 30 días, por ejemplo, puede comprometer material que sería importante para los procesos de denuncia ciudadana. Y en esa misma línea, nos preocupa que sea la Policía la que define si un ciudadano o una organización de sociedad civil puede tener acceso a los videos; por supuesto, en esos videos hay información muy sensible, pero tiene que ser posible para la ciudadanía conocer su contenido cuando este los afecta. En breve: nos hacen falta garantías de transparencia que nospermitan saber qué pueden hacer y cómo se están usando las cámaras, para así poder hacer la veeduría necesaria.
¿Quién es el director de la película?
Las garantías básicas que pedimos son estas: primero, que los agentes tengan el deber de avisarle a la ciudadanía siempre que la están grabando y que esto sea evidente por la presencia de una luz roja visible en el dispositivo. Segundo que la información sobre qué agente tiene qué cámara, así como la priorización de los videos después de un operativo y los metadatos sean publicados por la Policía o la autoridad de tránsito al terminar cada operativo. De esta manera si la ciudadanía quiere acceder a un video puede utilizar esta información para solicitarlo. Tercero, que con la recepción de esa solicitud se suspendan los términos de borrado automático, para evitar que las grabaciones importantes se pierdan. Y cuarto, que se designe una entidad imparcial y competente, que no sea la Policía, que pueda decidir sobre la priorización de los videos y la entrega de copias cuando la sociedad civil lo solicita.
Además, los sistemas tecnológicos, tanto los comprados a desarrolladores externos, como los desarrollados por la Policía, tienen que estar técnicamente auditados por un tercero que pueda asegurar imparcialmente que funcionan como dicen que funcionan, que son digitalmente seguros (es decir, que protegen nuestros datos personales frente a fugas de información o ransomware, entre otras) y que no son manipulables.
Por último necesitamos garantías de que los videos no serán utilizados en conjunto con sistemas de reconocimiento facial. Para entender por qué exigimos esto, te invitamos a leer nuestro explainer sobre ese tema.
Creemos que estas medidas son mínimos necesarios para que las películas que la policía graba todos los días cuenten nuestras historias de manera justa y así evitar que se conviertan en pura ficción distópica.
1 Ley 1801 de 2016 – Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html#20
2 Ver resolución 1091 de 2023. Procedimiento de actuación de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO)
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