Comentarios de Fundación Karisma, El Veinte, Fundación para la Libertad de Prensa y el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario (ISUR) sobre el proyecto “Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en la vida política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles”.
Las organizaciones firmantes sabemos y reconocemos que la violencia en contra de mujeres políticas las disuade de participar activamente en política y que tiene impactos diferenciales, porque, sin importar el origen de la violencia, las mujeres políticas suelen experimentar obstáculos para acceder a la justicia con base en estereotipos de género cuando denuncian agresiones en el ejercicio político. Las redes sociales se han convertido en verdaderos espacios públicos en los que se debaten ideas y se realiza veeduría sobre el actuar de quienes están a cargo de las decisiones públicas. A ellas también se han trasladado formas de violencia presentes en el mundo físico.
Conscientes de esa realidad y de la necesidad de tomar medidas urgentes para asegurar la participación efectiva de las mujeres en política, apoyamos la iniciativa en curso. Sin embargo, manifestamos nuestra profunda preocupación por la falta de atención a los estándares constitucionales e interamericanos de libertad de expresión a lo largo del proyecto. La ambigüedad de varias definiciones y las medidas que pueden adoptar distintas autoridades para el abordaje de la violencia digital desconocen el papel fundamental que desempeña el derecho a la libertad de opinión y expresión en la protección de los derechos humanos. Esa ambigüedad también podría, a la larga, impedir que la norma se aplique por incumplir el principio de legalidad, en detrimento de las mismas mujeres que se busca proteger. Esas cuestiones podrían llevar a declaratorias de inconstitucionalidad en el examen previo ante la Corte Constitucional, con altos riesgos para la integridad de la norma. Les dejamos los comentarios que remitimos y a continuación les dejamos algunos de los principales problemas que vemos con la norma que ha sido aprobada en bloque en tres debates
En el proyecto se denomina de forma diferente el fenómeno que se quiere regular: “violencia contra las mujeres en política” (art. 2), “violencia contra las mujeres en la vida política” (art. 6), “violencia contra las mujeres en la vida política/ electoral” (art. 12), o “violencia política contra las mujeres” (art. 12). También se habla del componente de género que debe ser parte del concepto de distintas formas. Se habla de violencia “basada en elementos de género”, y que ella tiene lugar “cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella o en la población que representa”(art. 2). También de “violencia por razón de género contra las mujeres”, basada en roles y estereotipos de género que perpetúa su posición subordinada con respecto al hombre” (art. 3).
Esa falta de uniformidad no es menor: tanto funcionarios y partidos políticos que se encargan de la ruta de atención, así como para las mujeres que quieran denunciar algún hecho tendrán dificultad para aplicar la norma. Ello resulta aún más grave en escenarios de responsabilidad disciplinaria: si no es clara la conducta en la norma, no será posible establecer una sanción. Las mujeres resultarán afectadas cuando traten de hacer valer la norma y que ella no funcione.
El proyecto también desconoce los estándares constitucionales e interamericanos de libertad de expresión, al definir “expresiones de odio” sin incluir “la potencialidad de causar daño a una persona o grupo poblacional específico”; ni “la capacidad de propiciar resultados violentos que, a su vez, atentan contra la dignidad e integridad de tales individuos o colectividades. Agrava esta situación la inclusión injustificada de términos “expresiones de odio”, “mensajes de odio”, “discursos de odio”, “apología del odio”. También que se entiendan bajo expresiones de odio las conductas de “intimidar” u “oprimir”.
Considerar como violencia las “agresiones verbales sexistas” (art. 3) y “chistes, imágenes, y comentarios sexistas”(art. 6), sin especificar a qué se refieren, puede tener un efecto disuasorio desproporcionado sobre la libertad de expresión. Ello también sucede cuando se contemplan como manifestaciones de violencia el “usar indebidamente la denuncia”, el “obstaculizar o impedir el acceso a la justicia” o el “desconocer las decisiones adoptadas”..
Finalmente, el proyecto olvida que la protección especial de los discursos que buscan hacer veeduría de los funcionarios públicos y sus actuaciones, así como el deber de tolerar mayores críticas y escrutinio. Ello sucede cuando se condenan conductas sumamente amplias e indeterminadas que podrían sancionar cualquier tipo de comportamiento. Entre otras, encontramos que no son claras las conductas de ejercer “presión indebida” (art. 8,1), “injuriar, calumniar, realizar expresiones que denigren, desacrediten o descalifiquen, restringir los canales de comunicación en cualquiera medio virtual o físico, divulgar material o información privada” (art. 8,3). En ese mismo sentido, la “afectación al buen nombre y dignidad” (art. 14), puede convertirse en una limitación excesiva a la libertad de expresión protegida en el debate democrático.
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