Lo que está en juego con el proyecto de ley de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales

2024-12-05 Leer en voz alta

Desde Fundación Karisma, organización con más de 21 años de experiencia de trabajo en temas relacionados a la implementación de tecnologías y sus impactos en los derechos humanos,  queremos compartir algunas reflexiones sobre el proyecto de ley 029 de 2024. Consideramos que algunas  disposiciones del proyecto podrían poner en riesgo principios constitucionales clave. En particular, nos referimos a las propuestas contenidas en el artículo 8 de la iniciativa, que se refieren a la producción y difusión de contenido pedagógico sobre salud mental y a la regulación de contenidos audiovisuales en televisión, radio y “plataformas virtuales”. 

Estamos de acuerdo en que la protección de niños y niñas debe ser una prioridad para el Estado y la sociedad. Sin embargo, implementar controles sobre los contenidos en línea debe ser el resultado de un debate cuidadoso, que respete los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, el acceso a la información y el debido proceso. Este tipo de discusiones requieren del marco de una ley estatutaria y de mecanismos claros de protección para evitar excesos.

Si bien apoyamos la necesidad de un regulador sólido en el sector TIC, el proyecto actual incluye nuevas obligaciones regulatorias y sancionatorias que, al no estar suficientemente desarrolladas, podrían tener efectos contraproducentes. Por ejemplo, otorgar amplias facultades regulatorias a la Comisión de Regulación de Comunicaciones podría incentivar que las plataformas eliminen contenido de forma excesiva o que las personas se autocensuren, afectando incluso los derechos de los niños y niñas.

Hemos observado que términos como “autorregulación” y “corregulación” han sido introducidos sin el debate necesario. Estas propuestas, al no ser suficientemente claras, pueden generar inseguridad jurídica e incluso debilitar las actuales facultades de regulación de la comisión en sectores como la televisión, radiodifusión y telecomunicaciones.

Creemos que cualquier modificación a la forma en que funcionan las plataformas digitales debe ser resultado de discusiones abiertas, donde participen expertos, sociedad civil, empresas privadas y autoridades. Solo con un debate amplio y transparente se podrá garantizar que la norma cumpla con sus objetivos y respete los derechos fundamentales de todas las personas.

Es urgente un enfoque equilibrado que promueva un internet seguro para niños y niñas, pero que también respete la libertad de expresión y los derechos ciudadanos. La sociedad merece un marco legal sólido y bien fundamentado, que genere confianza y resultados efectivos.

A manera de resumen, creemos que: 

  • En el trámite legislativo, se pasó por alto que la inclusión de una nueva facultad a la CRC debe ser de iniciativa del Gobierno o avalada por éste, según el artículo 154-2 constitucional. La facultad de regular y sancionar a “plataformas virtuales” se distancia estructuralmente de la de supervisar “la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora”, que sí está dentro de sus funciones..
  • La legislación sobre la facultad de restricción de los derechos de libertad de expresión y al acceso a la información debe ser estatutaria. La posibilidad de regular sobre contenidos en línea es una que toca el núcleo esencial de esos derechos y es necesaria una ley que regule de manera detallada los procedimientos mediante los cuales se adelantará la función.  

¿Qué autoridad específica define los contenidos que atentan contra la “integridad o desarrollo físicos, psíquicos y morales”, el “bienestar psicosocial” de niños y niñas o que suponen la “provocación a la comisión de un delito”? ¿Cómo lo define? ¿Los análisis de estos contenidos se harán previa a su subida o posteriormente? ¿El bloqueo de contenido tendrá una revisión administrativa o judicial posterior? ¿El bloqueo cobijará a toda la población colombiana? ¿Se exigirán avisos sobre contenido apto para mayores de edad? ¿El riesgo de la sanción lo asumen exclusivamente las “plataformas virtuales” o los creadores de contenido podrán tener alguna sanción? Son preguntas que deben resolverse en la ley y no en actos administrativos. 

  • Debe eliminarse la cláusula de autorregulación a lo largo del proyecto de ley. Consagrar en forma amplia que actores privados tienen una facultad de autorregularse elimina inmediatamente la posibilidad de que la CRC emita regulaciones, inclusive sobre los sujetos que debe regular según la Ley 1341 de 2009. La autorregulación sin un marco claro o mecanismos de supervisión podría abrir la puerta a conflictos de interés, a la desigualdad en la aplicación de normas y a una potencial falta de transparencia. Esto no solo pone en riesgo la protección de los derechos fundamentales de los usuarios, sino que también debilita el principio de neutralidad regulatoria, permitiendo que los intereses privados prevalezcan sobre el interés público. 
  • Al hablar de la estrategia de pedagogía, el proyecto de ley incluyó a las redes sociales como parte del sistema público de medios. La redacción debe indicar de forma clara que cuando se habla de difusión de contenidos de la estrategia, serán tan solo las cuentas de redes sociales de las entidades estatales las que tendrán la obligación de difundir los contenidos de sensibilización. 
  • Deben precisarse los conceptos relativos a contenidos y publicidad “que incitan al odio y a la violencia”, y de “integridad o desarrollo físicos, psíquicos y morales”, “bienestar psicosocial” y “provocación a la comisión de un delito”. La ambigüedad y falta de claridad podrían conducir a  que se controlen discursos que están protegidos por el derecho a la libertad de expresión. 

Este es un resumen de los cambios del artículo 8 a lo largo del proceso legislativo:

Presentamos estas reflexiones con el propósito de contribuir al análisis y debate del proyecto en curso. Asimismo, reiteramos nuestra disposición para colaborar con congresistas, unidades de trabajo legislativo, instituciones u otros actores interesados en profundizar en esta discusión o en abordar con mayor detalle las recomendaciones aquí expuestas.


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