Proyecto de ley ofrece nuevas formas de censura impuestas por funcionarios públicos mientras desprotege a víctimas de violencia de género

2024-06-07 Leer en voz alta

Las organizaciones firmantes hacemos un llamado para que se archive el proyecto de ley 241 de 2022 Senado –  366 de 2024 de la Cámara de Representantes. Este proyecto debía responder a un pedido de la Corte Constitucional para llenar el vacío jurídico que existe para atender la violencia digital contra mujeres y población LGBITQ+. Sin embargo, el texto propuesto, al cual solo le falta un debate para ser aprobado, agrava la situación de las víctimas, limita la libertad de expresión y de prensa y el acceso a la justicia.

Un proyecto que fue creado para atender la violencia de género terminará beneficiando a funcionarios públicos

En 2022, la Corte Constitucional hizo un exhorto para que el Congreso estableciera normatividad para la “prevención, protección, reparación, prohibición y  penalización de la violencia de género digital” con referencia a recomendaciones hechas por las Naciones Unidas y la OEA. 

No obstante, tal y como lo dijo el ponente Heráclito Landinez durante el debate, la propuesta que fue presentada al Congreso está ahora destinada a proteger la intimidad de los servidores públicos: “este proyecto de ley se basa en la violencia digital contra las personas, cuando se les viola su derecho a la intimidad, ya sea en sus actividades privadas o incluso en actividades públicas, por temas sociales, culturales, laborales e incluso políticas, contra algunos actores políticos”. 

El proyecto crea el delito de “distribución de material íntimo y/o sexual sin consentimiento”. Esta nueva norma, como lo manifestaron algunos congresistas durante el debate en Comisión Primera de Cámara, tiene varios riesgos de censura y de desprotección a las víctimas de violencia de género digital. 

Le abre la puerta a la censura mientras flexibiliza las sanciones a explotadores de menores de edad

Primero, el delito castiga la difusión, distribución o intercambio no consentido de “fotografías o videos” con “material íntimo”. Esta redacción es tan amplia que puede resultar en censura de hechos de interés público como situaciones de acoso, violencia y corrupción. 

Segundo, la forma en la que el delito está redactado hace que cubra las mismas situaciones que el actual delito de producción y distribución de material sexual infantil que se castiga con 10 a 20 años de prisión. Esto es problemático porque la nueva norma tiene una sanción de apenas 16 a 54 meses  y podría llevar a que las personas que produzcan y distribuyan vídeos de explotación sexual de menores reciban penas de prisión más cortas y menos severas.

Disminuye penas y perjudica a las personas víctimas de violencia de género 

El articulado aprobado en tercer debate propone un delito que también desprotege a las víctimas porque acoge situaciones que ya están protegidas por otras normas como la injuria por vía de hecho, que también tiene sanciones más severas que las que se proponen. Esto también puede llevar a desprotección por vía de sanciones cortas. 

El Consejo de Política Criminal ya se pronunció  sobre estos problemas diciendo que la norma es redundante e innecesaria. 

Seguimos sin una ruta clara para la atención de víctimas de violencias de género digital

El proyecto de ley también es problemático porque crea un desorden institucional que puede llevar a que las víctimas no tengan una ruta clara y sencilla para denunciar y buscar protección. 

Propone la creación de un “Comité rector de la política pública de prevención, protección y reparación de la violencia digital de género” conformado por quince entidades, que se reúne una vez al mes y que resuelve medidas de protección y atención. Esto, en la práctica, se convierte en un obstáculo para la atención a las víctimas y hace que las responsabilidades frente a ellas no sean claras. Además, crea un nuevo espacio de articulación al cuál deben atender los funcionarios, y tiene el riesgo de no funcionar, no sesionar con frecuencia y estar desarticulado de otros mecanismos.

Propone una plataforma virtual que se convierte en una barrera más para las víctimas

Adicionalmente, el proyecto crea la plataforma virtual “Nos protegemos de la violencia digital de género” como mecanismo de denuncia y trámite de casos. Este mecanismo sería inefectivo en lugares con acceso limitado a Internet y también sería un obstáculo para personas sin conocimientos técnicos básicos. Asimismo, al ser un mecanismo virtual, existen riesgos graves de revictimización a través de la subida de videos o fotos como evidencia en la plataforma. Se recuerda que la Corte Constitucional dijo, en la sentencia que exhortó al Congreso para crear esta regulación, que el daño “ocurre con la mera existencia del video y que se concreta cada vez que este es reproducido, difundido o publicado sin el consentimiento de quien allí aparece”. Esto se da, incluso, cuando quienes hacen la reproducción, difusión o publicación son autoridades.  

Faltando un debate no es posible enmendar este proyecto

Estas problemáticas que evidenciamos en el proyecto de ley son estructurales y no pueden ser solucionadas con cambios en el último debate. Cualquier modificación en este punto sería meramente cosmética y, en todo caso, podría acarrear vicios de trámite. 

Las discusiones sobre la prevención, atención, sanción y reparación de violencia de género digital deben responder a una discusión pública y detallada, en la que se tenga en cuenta la arquitectura institucional disponible, la experiencia de organizaciones de sociedad civil y las necesidades de las diversas víctimas. También requiere de espacios de escucha en los que se conozca y entienda la complejidad técnica de abordar esta problemática, sin que se afecten otros derechos fundamentales. 

Por estas razones, las organizaciones firmantes llamamos a la Cámara de Representantes a que el proyecto de ley sea archivado. También invitamos al Congreso de la República para que una futura iniciativa que contemple estos temas cuente con un proceso participativo más amplio en el que la sociedad civil y demás interesados puedan aportar al articulado, no sólo en el momento inicial de redacción y presentación de la propuesta sino a lo largo de todo el trámite legislativo.

Organizaciones firmantes:

  • Fundación Karisma
  • El Veinte
  • ISUR – Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario
  • Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)
  • Corporación Colectiva Justicia Mujer 
  • Fundación Jacarandas 
  • Fundación Artemisas
  • Nosotras ahora 
  • Red del cuidado Arauca
  • Corporación Humanas -Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género-
  • Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, CCEEU
  • Comisión Colombiana de Juristas
  • Red Nacional de Mujeres 
  • Colnodo 
  • La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
  • Libres, Organización Lesbofeminista.
  • Corporación Gea Jurisgeneristas 
  • Corporación Sisma Mujer 
  • Mesa Nacional de Seguimiento a la Ley 1257 de 2008

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