CoronApp ante la Corte Constitucional: la tutela ciudadana que busca ser seleccionada

2021-06-28 Leer en voz alta

El martes 29 de junio, a las 4:00 p.m. la Corte Constitucional se reunirá para definir si selecciona, entre otras, la tutela  impulsada por Juanita Goebertus, Alejandra Martínez, Sol Marina de la Rosa y Claudia Julieta Duque a raíz de que, en distintas oportunidades, fueron obligadas a descargar y usar la aplicación CoronApp para volar a destinos nacionales. Esta restricción se basó en una normativa confusa, que no satisfacía los criterios mínimos para la limitación de derechos en un Estado democrático. 

Año y medio después del inicio de la pandemia, la situación está lejos de resolverse. Es importante que la Corte Constitucional dicte las pautas sobre cómo se garantizarán derechos como la privacidad y la protección de datos personales en la aplicación de medidas gubernamentales como forma de responder al coronavirus. 

En el proceso de selección de tutelas ante la Corte Constitucional se escogen algunos entre miles de casos frente a los cuales el Alto Tribunal tendrá la última palabra. Los más novedosos, los que permitan aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, los que impliquen la protección colectiva de derechos fundamentales, entre otros criterios, son los que hacen que un caso pueda atravesar dicho filtro de manera exitosa. 

Al seleccionar un caso concreto la Corte deberá pronunciarse abordando el conflicto de derechos que propone, situación que resulta valiosa pues al tiempo que decide sobre la protección de derechos fundamentales de las personas también actualiza la jurisprudencia y sienta nuevos criterios para la protección futura de derechos en casos similares.

Las tutelantes Martínez, de la Rosa, Goebertus y Duque presentaron la tutela porque en cada ocasión se les condicionó el ejercicio del derecho a transitar libremente previo a la descarga y registro en CoronApp. Sin alternativas posibles y frente a la presión de perder sus vuelos, cada una tuvo que registrarse en la aplicación móvil informando sobre su estado de salud, lugar de origen y destino, detalles del vuelo como la hora de partida y llegada, entre otros. 

Para una de las tutelantes, por su situación de riesgo y por el ejercicio de su profesión como periodista, la entrega de esta información personal y sensible supuso un sacrificio mucho más elevado en tanto que la entrega de datos sobre su ubicación, trayectoria y destino final puede, eventualmente, configurar una afectación a su secreto profesional.

El caso es representativo, pues no solo pone en evidencia los riesgos asociados al uso obligatorio de una tecnología digital para la contención del Covid-19 cuya efectividad e impacto en derechos humanos, a más de un año y medio de su funcionamiento, sigue sin ser informada de manera transparente por el gobierno. Esto sucede al tiempo que las políticas de privacidad de la App no son enfáticas en si las personas registradas tienen o no el derecho de solicitar la eliminación de sus datos.

También plantea la oportunidad de aclarar cuáles son los criterios que deben atender las autoridades que buscan limitar el ejercicio del derecho a la privacidad durante los estados de emergencia, en donde los estándares ordinarios de limitación de derechos suelen ser dejados de lado presuntamente por la premura o la urgencia.

La Corte Constitucional deberá decidir si selecciona este caso entre más de 37.000 expedientes de tutela. Las organizaciones que hacemos parte de la Alianza Índice Derechos Digitales solicitamos a la Sala Sexta de Selección que considere la relevancia y novedad de este caso que permitirá, aclarar el alcance sobre el ejercicio del derecho a la privacidad en conexidad con otros derechos cuando se trata de su ejercicio en tiempos de excepción. 

Creemos que este caso permitirá, en definitiva, actualizar el contenido de la Ley 1581 de 2012 de protección de datos en lo que tiene que ver con las obligaciones a cargo de las autoridades que usan y despliegan tecnologías digitales con el fin de preservar la salud pública, las garantías con las que cuentan las personas frente a su uso, entre otros.

Seguiremos de cerca la audiencia de selección que tendrá lugar el día martes y que pueden ver siguiendo este enlace 

**Pueden ver el texto de apoyo a la tutela con radicado T-8’197.643 que remitimos de manera conjunta  a la Corte Constitucional aquí.  

Suscriben,

Fundación Karisma

El Veinte

Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)

Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario, ISUR

Linterna Verde

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