De cómo el Perú quiere justificar la vigilancia masiva, plagiando y tergiversando las palabras de los activistas.

2015-08-14 Leer en voz alta

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Por Fundación Karisma

La #LeyStalker, como han denominado los peruanos al Decreto Legislativo No. 1182, firmado por el presidente Ollanta Humala, le permite a la policía acceder a los datos de localización de cualquier teléfono móvil sin orden judicial previa. Además, obliga a los intermediarios de internet a guardar y entregar detalles de comunicaciones y ubicación de las y los usuarios por un período de tres años.

Hiperderecho, una organización de la sociedad civil peruana, ha dicho a propósito de esta ley  que “una norma que exige el sacrificio de la privacidad a cambio de la promesa de seguridad no es razonable ni tampoco proporcional pues ataca las consecuencias y no la causa del problema y deja abierta la posibilidad de legalizar un arma que, sin ningún tipo de control efectivo, puede dejar de apuntar hacia la delincuencia y voltearse contra nosotros”.

La #LeyStalker fue aprobada directamente por el Poder Ejecutivo y recientemente se envió al Congreso la exposición de motivos para su revisión. En el documento enviado, el Poder Ejecutivo ofrece, por primera vez, la sustentación formal de su polémica propuesta.

Al respecto, Hiperderecho llama la atención sobre el carácter escueto y poco explicativo de la propuesta presentada por el gobierno peruano. Además, confirma que dentro del texto se pudieron identificar algunos casos de plagio: “la Exposición de Motivos resulta un pastiche de distintas fuentes copiadas y pegadas sin citarse correctamente”.

Para nuestra sorpresa, uno de los casos de plagio involucra un artículo de Juan Diego Castañeda, abogado y activista de la Fundación Karisma, en donde hace una crítica al modelo colombiano de retención de datos, y lo califica como “uno de los más largos del mundo”.

“El objetivo del texto era criticar la desproporcionada norma de retención de datos que tenemos en Colombia y para eso tenía que explicar qué es la retención de datos (que fue el contenido plagiado). Al quitar la referencia al artículo, mis palabras quedan descontextualizadas y se utilizan con un fin completamente distinto al original” dice Juan Diego Castañeda.

Reconocemos que el plagio es una falta grave, pero más grave es que los gobiernos tergiversen las palabras que la sociedad civil ha pronunciado frente a este tipo de normas que violan el derecho fundamental a la intimidad.

Como lo hemos manifestado en varias ocasiones, consideramos que la retención de datos es una política que, si va a ser utilizada dentro del marco de vigilancia ciudadana, debe ser clara respecto a qué datos deben ser retenidos por los intermediarios de Internet, y qué autoridades y bajo cuáles condiciones pueden acceder a ellos, además de prever un plazo razonable a dicha retención. Justamente, en el artículo plagiado se criticaba el régimen de retención de datos colombiano por no ser claro en ninguno de esos puntos y además por ordenar la retención de datos por un período exagerado de 5 años. En ese sentido, el plagio omitió la parte central del artículo: la retención de datos en Colombia tiene serios problemas de respeto a los derechos humanos.

José Flores, editor del Boletín Digital Rights LAC, en donde fue publicado el artículo de Juan Diego Castañeda, señaló a propósito de este caso: “El texto de Castañeda es una valiosa crítica al sistema vigente de retención de datos en Colombia; bien harían los defensores de la #LeyStalker en leerlo a detalle y citarlo adecuadamente en el diseño de una política pública respetuosa de los Derechos Humanos, no cortarlo y pegarlo con malicia para pretender justificar lo injustificable.”

Como organización de la sociedad civil colombiana, que promueve y defiende los derechos humanos en los entornos sociales y digitales, manifestamos nuestro acuerdo con la reacción de la ONG Hiperderecho de Perú:

Dejada sin alteraciones, la #LeyStalker no solo afecta la privacidad de todos los peruanos sino que constituye un pésimo ejemplo de cómo hacer leyes: plagiándolas, sin sustento técnico, publicándolas en feriados y omitiendo el debate parlamentario”.

La construcción de políticas públicas en estados democráticos debe estar precedida de un proceso de discusión con todas las partes interesadas, incluyendo espacios de participación ciudadana y debate público, que permita contrastar las posiciones.  Usar los argumentos de una parte y tergiversarlos para apoyar la idea opuesta es, de hecho, el contra ejemplo de este proceso.

Por eso, hacemos un llamado a los gobiernos de la región para que no repitan estas malas prácticas y revisen la forma en la que están construyendo las políticas públicas que buscan regular los entornos digitales, para que se mantengan dentro de procesos verdaderamente democráticos.


Para leer el artículo de Juan Diego Castañeda visita: http://www.digitalrightslac.net/es/la-retencion-de-datos-en-colombia-una-de-las-mas-largas-del-mundo/
Para leer el análisis de Hiperderecho (Perú) sobre la #LeyStalker visita: http://www.hiperderecho.org/temas/decreto-legislativo-1182/


 Imagen Jorge Gobbi. CC By

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