Derecho a reparar

2020-06-27 Leer en voz alta

Por Carolina Botero

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En marzo pasado, cuando comenzaba la pandemia, la Comisión de la Unión Europea estaba discutiendo el “ ” que incluye el “derecho a reparar” los productos que adquirimos, especialmente celulares y tabletas, como una forma de impulsar la economía circular. La decisión sobre esta discusión ya tenía sobre la mesa el tema de las barreras derivadas de las patentes, del derecho de autor (especialmente la prohibición extrema de elusión a las medidas tecnológicas de protección, también conocidas como MTP o candados digitales) y la necesidad de impulsar la competencia.

La pandemia también hizo evidente que se requerían medidas excepcionales para lo que había que arreglar y discutir cómo la propiedad intelectual podía evitar que el tratamiento o la vacuna contra elcoronavirus se masifique. Aun así, las reflexiones para incorporar consideraciones de interés público a la propiedad intelectual siguen estando bajo tensión.

En abril, activistas europeos advertían que, a pesar de que la pandemia demostraba la necesidad de poder reparar como lo facilitaba esta regulación, las filtraciones muestran que el Pacto Verde se frenaría por las presiones de la industria. En junio, Apple ganó un caso a un reparador de celulares en Noruega que se ocupaba de cambiar las pantallas de los iPhone. El reparador decía que él no prometía usar pantallas nuevas originales, las importaba renovadas en China a partir de piezas originales recicladas. Los jueces noruegos solo revisaron el tema de infracción de marca y decidieron sin considerar otros ángulos.

En mayo cientos de técnicos e ingenieros en biomedicina de Estados Unidos publicaron una carta en la que pidieron que se reduzcan las restricciones que evitan que los hospitales puedan reparar sus equipos biomédicos indispensables durante la pandemia. Los activistas del “Right to Repair” de ese país informan que es frecuente que los fabricantes de los equipos bloqueen el acceso a los manuales y a información necesaria para la reparación, imponen restricciones, exigen autorizaciones y contratos. Los ingenieros con frustración dicen que, tanto ahora como antes de la pandemia, la reparación debe hacerse de afán pues del equipo depende un paciente y por tanto usualmente tienen una o dos horas para arreglarlo.

Los fabricantes indican que estas restricciones son necesarias para garantizar la seguridad, sin embargo, en 2018 la FDA estableció que la reparación por personal capacitado que no esté vinculado al fabricante no tiene riesgos adicionales, y que garantizar la reparación de los equipos es crítico para el funcionamiento del sistema de salud.

En América Latina todavía no estamos allí. Nuestros sistemas legales también son restrictivos y la presión por tener políticas más amigables ambientalmente es evidente. En nuestros países, si se daña el iPhone simplemente buscamos quién puede arreglarlo; reciclamos, pero no necesariamente somos conscientes de los ciclos de vida útil y económica de los productos y seguramente lo mismo hacen los hospitales con sus equipos. Solo recientemente nos preocupamos por el destino y suerte de la basura tecnológica y, sin embargo, se siente, la discusión sobre reparación irá llegando porque habrá más presiones de muchos lados. Así que empecemos con el derecho de autor.

En junio, la noticia es que el congreso mexicano discutirá las reformas para implementar el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), que incluye una reforma al derecho de autor y al código penal. Tal y como lo explica R3D, deberán desarrollar un régimen penal para disuadir la elusión de medidas tecnológicas de protección. Las discusiones se adelantan sin la participación de la sociedad civil y por tanto es muy probable que no estén incorporando elementos de interés público en estas discusiones.

En Colombia, no se ha discutido sobre la necesidad de excepciones al derecho de autor en las medidas de emergencia. Desde 2006 eludir una medida tecnológica de protección supone una pena entre 4 a 8 años de prisión. Aunque en 2018 se crearon algunas excepciones a lo que hasta ese momento era una prohibición extrema, lo que tenemos es básicamente lo que Estados Unidos incorporó en su ley de 1998. Es decir, nada se contempla sobre el tema de reparación, que fue reconocido en Estados Unidos ese mismo año 2018 y mucho menos se tuvieron consideraciones para épocas de emergencias.

Seguramente, incluso hoy, existen presiones de los fabricantes pero no las conocemos. Es posible que muchas personas que toman decisiones sobre estos temas ni siquiera caigan en cuenta de que es posible pedir un equilibrio en nombre del interés público. Sin embargo, este es un campo en el que el COVID-19 parece movilizar la discusión, pues florecen las comunidades de makers que amplían estas discusiones y los hospitales tienen más necesidades en este campo. Espero que en México se consiga un proceso participativo que garantice textos más balanceados. En Colombia, les recuerdo que en 2021 será la primera audiencia para excepciones al derecho de autor, así que documentar estas situaciones localmente será importante.

Nota. La reforma al derecho de autor que inicia su trámite en México es el equivalente a la que se discutió en Colombia en 2011 y que se conoció como #LeyLleras. En 2014 siendo propositivos frente a un debate que aún esperamos vuelva, Karisma y la Flip hicieron unas recomendaciones que podrían servir de punto de partida para la sociedad civil mexicana.

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