Por Carolina Botero / Directora de Fundación Karisma, Lina Palacios y Juan Pablo Parra / Línea de Participación cívica.
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Por estos días la Corte Constitucional tiene en sus manos un expediente de tutela con el cual se podría aclarar qué pasó con internet en Cali el 4 y 5 de mayo de 2021.
Aunque hasta ahora la información sobre los posibles responsables por las interrupciones de internet sigue siendo un misterio, la definición de esta tutela puede ser una oportunidad de oro para que la Corte se pronuncie sobre lo sucedido, para que tome medidas que garanticen el acceso libre a internet durante una protesta y discuta sobre la proporcionalidad y el alcance del uso de inhibidores de señal en Colombia.
¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO?
Durante los días 4 y 5 de mayo de 2021 se presentaron problemas de conectividad a internet en Cali. Así lo denunciaron muchas personas en Twitter, señalando que los Live -transmisiones en vivo- de las marchas y los enfrentamientos entre algunos manifestantes y la Fuerza Pública se caían, que los planes de datos de las personas no funcionaban de forma correcta y que era muy difícil conectarse a las redes sociales, sobre todo cuando se desplazaban a determinadas zonas.
Las dificultades de acceso fueron confirmadas el mismo 5 de mayo por Netblocks, una organización inglesa dedicada al monitoreo de internet. En un comunicado afirmó que habían ocurrido dos caídas en el servicio de la ciudad que disminuyeron la conectividad en hasta un 25%.
Otra forma de confirmar estos problemas de internet en Cali es revisando en el Internet Outage Detection and Analysis (Ioda), un sistema que monitorea el tráfico de este servicio para identificar caídas de conectividad. En dicho sistema, durante los primeros días de mayo de 2021, se observa el registro de dos pequeñas caídas de internet. Sin embargo, estas no están marcadas como apagones o cortes generales.
Sobre los problemas de prestación del servicio en Cali se pronunciaron dos de las empresas prestadoras en la ciudad, EmCali y Movistar. La segunda empresa señaló que en efecto hubo problemas con la prestación en el distrito de Aguablanca y que esto se debió al robo de un cable, sin señalar responsables. La versión de Movistar se limitaba a la madrugada del 5 de mayo y, respecto del servicio de internet fijo, fue la que reprodujo en un comunicado del MinTic (que no aportaba ninguna prueba) que se debía a un acto vandálico y que no se podía reparar por las manifestaciones.
Por su parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) no se pronunció sobre el asunto, pero su director aseguró en una entrevista a El Espectador que los problemas se debían al robo del cable.
Y eso fue todo. Nadie explicó cuál era el origen de los problemas que las personas estaban evidenciando en el servicio celular o las afectaciones en zonas diferentes al distrito de Aguablanca, como en Siloé.
EL PROBLEMA DE LOS INHIBIDORES DE SEÑAL EN COLOMBIA
Si del Estado dependiera, este caso llegaría hasta aquí, pues, pese a que los cortes de internet vulneran los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de acceso a la información y de reunión de las personas, no hay investigaciones de lo sucedido.
Cuando se limita el acceso a la web se incomunica a la ciudadanía y se limitan un sinnúmero más de actividades no relacionadas con la protesta, como los pagos por internet. Diríamos entonces que nos encontramos ante un callejón cerrado.
Pero no es del todo así.
Hay otro factor que se debe tener en cuenta: la fuerte presencia de la Fuerza Pública en la ciudad, y la capacidad y licencia con la que cuentan para usar dispositivos capaces de bloquear señales de internet.
No es un secreto que Cali, en especial los distritos de Aguablanca y Siloé, fueron epicentros del paro nacional de 2021 y que allí hubo una fuerte presencia de Policía y Ejército. Lo que es menos sabido es que en Colombia los organismos de seguridad tienen un permiso administrativo sin supervisión para usar dispositivos inhibidores de señal y que, por supuesto, tienen esta tecnología en su poder.
Un inhibidor (o “jammer”) es un equipo capaz de llenar de ruido o información errónea una frecuencia de transmisión impidiendo así que la información útil sea recibida ya que el aparato receptor es incapaz de diferenciar entre las múltiples señales trampa y la real. Es como si, para evitar que dos personas en un mismo lugar se puedan comunicar, un tercero pone música a todo volumen; tal cual funciona este sistema.
En los últimos años, tanto el Ejército colombiano como la Policía Nacional han cotizado o adquirido dispositivos inhibidores de señal.
En el Sistema de Contratación Pública del Estado (Secop) hay registro de contratos en 2017 y 2014. Además, entidades como la Fiscalía General de la Nación y el Ejército Nacional figuran como clientes de la empresa Deinteko S.A.S., que ofrece los inhibidores como “productos especiales para el Gobierno”. Según los documentos de la adquisición que constan en el Secop, los inhibidores de señal adquiridos por la Fuerza Pública son dispositivos portátiles con un alcance de 5 a 30 metros y con la capacidad de bloquear todo tipo de señales, incluidas las de internet y celulares.
Vale aclarar que los contratos que conocemos sobre inhibidores de señal se compraron argumentando que se utilizarían para impedir el uso de artefactos explosivos en procesos de desminado. Sin embargo, dado que los inhibidores adquiridos son equipos portátiles, existe la posibilidad de que sean usados en distintos lugares y contextos, sobre todo si existe una regulación administrativa que fomente el uso de esta tecnología por motivos de “seguridad pública”.
Aquí entra otro factor del que surgen los recelos sobre el posible uso de inhibidores de señal en Cali: en Colombia los organismos de seguridad están autorizados para usar inhibidores de señal a discreción y sin supervisión.
Por un lado, la Resolución 2774 de 2013 del MinTIC autorizó a la Fuerza Pública a adquirir y usar inhibidores, bloqueadores y amplificadores de señales radioeléctricas por “razones de seguridad e interés general”. Y, por otro, la Resolución 1823 de 2018, estableció que hay “autorizaciones especiales” que facultan a “los organismos de seguridad del Estado” a instalar inhibidores de señal en sitios abiertos en casos “relacionados con la seguridad pública” sin necesidad de una autorización del MinTIC ni control judicial.
Es decir, en Colombia los organismos de seguridad están autorizados para usar una tecnología que puede tener propósitos legítimos, pero que, al no obedecer a ningún control o mecanismo de seguimiento, también puede utilizarse para vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
Además, dado que el paro nacional de 2021 fue tratado como un asunto de orden público desde el Estado (como lo evidencia el Decreto 575 de 2021), la Fuerza Pública estaba autorizada para usar sus “jammers”.
¿QUÉ PASÓ EN CALI Y QUIÉN DEBE DAR EXPLICACIONES?
Recapitulemos. No hay certeza ni sobre el uso de inhibidores de señal en Cali durante el paro nacional de 2021 ni sobre la responsabilidad de la Fuerza Pública por los problemas de acceso a internet a través de celulares en la ciudad.
De hecho, la Policía niega hacer uso de “jammers”. En julio de 2021, Dejusticia preguntó, mediante una petición de información pública a la Policía sí tenía y usaba inhibidores de señal. La respuesta fue contundente: “La Policía Nacional no cuenta, ni utiliza componente tecnológico capaz de bloquear, inhibir, interrumpir o desmejorar la calidad del acceso y conexión a internet por parte de los ciudadanos”.
Esta versión fue reiterada en agosto del mismo año, agregando que estos equipos son usados, principalmente, por técnicos antiexplosivos e invitando a consultar el sistema de contratación del Estado si necesitaba más información. Respecto al Ejército, no se conoce aún su versión.
Sin embargo, hay indicios (denuncias en redes, regulación que permite el uso de inhibidores y “jammer” en poder de los organismos de seguridad) que hacen necesario que la Fuerza Pública, el MinTic, la Agencia Nacional del Espectro y la Comisión de Regulación de Comunicaciones investiguen lo sucedido y expliquen con claridad qué pasó el 4 y 5 de mayo con el internet en Cali.
También hay que aclarar que, para demostrar la utilización de inhibidores, se debe adelantar un proceso técnico de medición de señales, mientras el dispositivo está siendo usado, que es complejo, pues requiere de equipos y de personal técnico. Esto es especialmente difícil, ya que los inhibidores son portátiles y no hay certeza de dónde o cuándo se van a utilizar.
Además, en el contexto de represión que se vivió en el paro nacional de 2021 resultaba peligroso realizar las mediciones, pues requería acercarse al sitio donde se presume que está el inhibidor, en medio de posibles enfrentamientos con la Policía, lo que podía poner en riesgo a quien realizara la medición (ya sea por ataques de los manifestantes o de los propios uniformados).
Es por estas razones, sumadas a que no hay registros del uso de inhibidores (pues normativamente no se exigen permisos o justificaciones), por las que no existen pruebas irrefutables sobre su uso o no. Por eso es tan importante que el Estado investigue y explique con pruebas y argumentos qué sucedió. Sin olvidar, claro está, qué es su deber hacerlo, pues las interrupciones a internet son una violación a derechos fundamentales de la ciudadanía.
UNA OPORTUNIDAD PARA LA CORTE CONSTITUCIONAL
Como ya señalamos, la Corte Constitucional está estudiando un proceso de tutela sobre las interrupciones de internet en Cali. Dentro de ese proceso, el 11 de agosto de 2022, las organizaciones de la sociedad civil que hacemos parte del Índice de Derechos Digitales y que promovimos el caso (entre las que se encuentra Karisma, lugar donde trabajamos) fuimos notificadas de una decisión que ordena que se aporten pruebas y amplía el tiempo de la Corte para decidir.
Entre las órdenes de la Corte está pedir a la Fuerza Pública explicaciones sobre cómo usa los inhibidores de señal en su poder. Así, por primera vez tenemos un proceso en el cual podremos ver una rendición de cuentas sobre cómo se está usando una tecnología capaz de limitar los derechos fundamentales.
Además, la Corte también podrá hablar sobre la importancia del internet como lugar para participar en política, ejercer oposición, reunirse, hacer denuncias e informarse, así como sobre el deber general del Estado de investigar cualquier afectación, por mínima que sea, a internet.
Sobre este último punto, Colombia está en deuda con aplicar las recomendaciones sobre casos de cortes de internet de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, entre las que se encuentran crear canales oficiales para explicar y justificar los cortes, investigar los hechos relacionados y reparar a los afectados.
Por ahora, todo depende del rumbo que decida tomar la Corte Constitucional. Esperemos que muy pronto el misterio sobre lo que sucedió con el internet de los celulares en Siloé y Aguablanca sea resuelto y tenga un final feliz. No importa quién sea el o la responsable detrás de estos hechos.
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