Es tiempo de una ley sobre violencia digital de género

2022-09-27 Leer en voz alta

Por: Catalina Moreno Arocha / Coordinadora de la Línea de Inclusión Social.

Accede a la publicación original de esta columna de opinión.

La Corte Constitucional pidió al Congreso legislar sobre la violencia digital de género, un hecho que todavía no es penalizado y del que muchas personas son víctimas.

No hay delito, no hay cifras

Hace unas semanas la Corte Constitucional pidió al Congreso legislar sobre la violencia digital de género. Es la primera vez que lo hace.

Desde hace años Fundación Karisma vine señalando un vacío legislativo sobre este tipo de violencia, lo que hace que no tengamos cifras ni estrategias diferenciadas para abordarla. Pero todavía: ese vacío hace que las autoridades que deben atender a las víctimas no lo hagan en serio.

Una muestra de lo anterior se está dando en nuestra una investigación asociada con ONU Mujeres sobre la violencia digital que padecen aquellas que participan en política. Hemos pedido cifras a distintas entidades que deben encargarse de atenderlas. La Fiscalía contestó que no podía identificar denuncias específicas porque no era un delito, y nos ofreció información sobre todas las denuncias de delitos sexuales, violencia intrafamiliar y feminicidio presentadas por mujeres.

Esa falta de cifras exactas también fue evidente en las respuestas de la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Consejería Presidencial para la Mujer y el Ministerio de Salud.

Un poco de contexto

La invisibilidad es usual al hablar de violencia contra las mujeres, y un poco de contextualización es útil para entenderlo.

El movimiento feminista tuvo que empezar por sacar la violencia de género de la privacidad del hogar. Apenas a mediados de los noventa, en Colombia, la violencia dejó de incumbir únicamente a la víctima y el victimario y pasó a requerir intervención del Estado y merecer asignación de presupuesto para atender las agresiones que ocurrían en las relaciones familiares.

Después, tuvo que poner en la agenda la idea de que la violencia contra las mujeres afecta sus derechos humanos, ocurre en todos los ámbitos de su vida y necesita medidas educativas, de salud, laborales, y de sensibilización de las funcionarias y del compromiso de la familia, el Estado y la sociedad.

Por otro lado, contamos con una ley integral para atender la violencia contra las mujeres desde 2008, pero el derecho generalmente se queda corto en la promesa de la transformación social. Pasados 14 años desde que se expidió la Ley 1257, la Mesa que le hace seguimiento, en donde se sientan organizaciones expertas, aún sigue criticando que la prevención y la protección que se aspiraba conseguir sigue quedando en el papel.

Expedir protocolos, decretos y resoluciones que no se aplican, poco contribuye a eliminar la violencia. Tampoco se ha puesto en marcha una base de datos nacional para hacer seguimiento de los casos y que las mujeres no tengan que volver a contar su historia si cambian el sitio donde viven.

La difusión de imágenes o videos íntimos sin consentimiento y la suplantación de identidad en línea deben tener una consecuencia penal, pero no es claro cómo pueden repararse los derechos de las mujeres que reciben comentarios que refuerzan estereotipos de género.

Foto: Acacías WEB – ¿Cuáles son los retos de legislar sobre violencia digital?

Ahora debemos poner el foco en la violencia que ocurre en línea. Ya la Corte Constitucional atendió nuestro llamado para remediar el vacío legislativo y abrió el camino para que las mujeres acudan a la tutela para proteger sus derechos cuando sufran violencia digital, mientras se regula.

Sin embargo, el Congreso no suele hacerse cargo de los exhortos de la Corte. Apenas el 30 % de los llamados son atendidos y pasan en promedio 4,6 años entre la sentencia y la norma.

Además, el derecho no siempre logra transformar las realidades sociales: la misma Corte señala que las mujeres que sufrieron violencia y buscan atención ante autoridades, generalmente sufren nuevas agresiones por parte de los funcionarios que deberían protegerlas.

Las dificultades de legislar sobre este tema

En ese escenario, ¿cuáles son las dificultades para legislar sobre violencia digital? Dejando de lado la eficacia de las normas para prevenir o sancionar las agresiones, tenemos varios desafíos.

De un lado, el riesgo de afectar gravemente la libertad de expresión. Hemos visto que cuando el Congreso ha querido legislar sobre internet ha propuesto medidas de bloqueo de contenidos dañinos por autoridades administrativas. También ha adoptado  normas  de responsabilidad de las plataformas de internet por el contenido de los usuarios que esas empresas alojan, lo cual invitaría al monitoreo activo del tráfico de internet.

Esas propuestas desconocen que el bloqueo de contenidos debe ser una medida excepcionalísima y que los mecanismos de monitoreo de las conversaciones en internet tienen un efecto inhibitorio para la libertad de expresión.

¿Cuál es el remedio?

También es importante pensar cuáles son los remedios para evitar la violencia digital.

La difusión de imágenes o videos íntimos sin consentimiento y la suplantación de identidad en línea deben tener una consecuencia penal, pero no es claro cómo pueden repararse los derechos de las mujeres que reciben comentarios que refuerzan estereotipos de género o que hacen valoraciones sobre su apariencia física y su sexualidad, los cuales provocan miedo y afectan su salud.

El hecho de que muchos de esos comentarios no puedan ser considerados “discurso de odio” y, por ello, estén cubiertos por la libertad de expresión, no puede conducir a la impunidad de quienes los hacen.

Ya los organismos internacionales que protegen la libertad de expresión nos dieron una pauta: el sexo y el género deben reconocerse como características protegidas en la prohibición de la apología del odio que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Cuando los discursos no sobrepasen ese umbral deberán ser abordados con estrategias distintas de la legal, más centradas en la educación, el diálogo, la alfabetización digital y la creación de conciencia sobre los daños que pueden causar. Debemos pensar en remedios distintos de los históricamente pensados para abordar la violencia política.

Más preguntas que respuestas

Frente a todo lo anterior surgen varias preguntas: ¿la solución es bloquear el contenido de forma inmediata? ¿quién podría ordenar dicho bloqueo?, ¿cómo se aseguraría el debido proceso de quien publicó?, ¿qué solución pone a la mujer en el centro de la reparación?, ¿cómo podría asegurarse un enfoque educativo o de sensibilización al tratar estos mensajes?, ¿cómo evitar naturalizar los comentarios violentos en línea?, ¿a qué autoridad acudiría la mujer para lograr atención psicológica o para lograr una medida de protección? y ¿cuál es el papel de las plataformas y de la sociedad en general?

La reflexión acerca de esas preguntas y los límites dados por la libertad de expresión deben guiar el trabajo del Congreso. Hasta el momento hay pocos ejemplos de regulación completa de este fenómeno.

Contamos con una oportunidad muy valiosa para incluir por primera vez la violencia digital dentro de una norma en Colombia: se trata del proceso legislativo de la reforma del Código Electoral, que tiene un artículo sobre violencia política contra las mujeres que participan en política, y los tres proyectos de ley que desarrollan ese artículo.

Para finalizar, debemos aclarar que la Corte pidió que se legislara sobre la violencia de género digital, cobijando a mujeres y a aquellas personas con orientación sexual o identidad de género diversa que sufran violencia por esto.

Esperamos que el Congreso tome en serio el llamado de la Corte y también lo hagan las autoridades que deben atender a las mujeres que sufren esas violencias, mientras se avanza en la regulación.


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