Escrache en la Corte Constitucional

2022-10-24 Leer en voz alta

Por: Catalina Moreno Arocha / Coordinadora de la Línea de Inclusión Social

Hace un tiempo ya que la violencia en contra de mujeres dejó de ser un asunto privado a tratar a puerta cerrada. Amigos, vecinos, empleadores y compañeros de trabajo están obligados a denunciar las agresiones en contra de mujeres que ocurran en cualquier ámbito. Esa obligación lleva a un debate que se reactiva cada semana en redes sociales: el escrache feminista.

El escrache es como se le ha llamado a esos actos públicos que buscan generar una sanción social alrededor de casos de violencia en contra de mujeres, ante la impunidad de hecho y de derecho.  El escrache no es un término nuevo. Nació en los tiempos de la dictadura argentina. Grupos de personas se reunían fuera de las casas de genocidas para hacer visible una condena social ante las desapariciones y secuestros. Era una forma de exigir la verdad conocida por la sociedad pero ocultada por el Estado. 

Poco a poco el escrache se ha convertido en un mecanismo alternativo para “resistir la violencia”, una forma de denunciar cuando las mujeres que acuden a la justicia no encuentran una respuesta ante las agresiones que sufren o cuando prefieren no usar los canales de la justicia por el temor de sufrir nuevas revictimizaciones. No es fácil conseguir cifras estandarizadas año a año sobre violencia en contra de las mujeres y la atención que reciben. Las pocas que existen, hablan de una violencia que se ensaña contra las mujeres y de una justicia que aparenta ser cómplice.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de Colombia ya le han puesto un nombre a ese fenómeno: violencia institucional de género. Esa forma de violencia ocurre cuando el Estado se convierte en un segundo agresor de las mujeres que acuden a las instituciones a denunciar hechos de violencia. Y es que la justicia no les cree a las mujeres, las hace relatar una y otra vez lo que sucedió, las somete a exámenes médicos y psiquiátricos que atentan contra su dignidad, les asigna la culpa de lo sucedido, y valora su comportamiento según lo que la sociedad espera de una buena mujer o de una buena víctima.

La CIDH ha dicho que, a la larga, la falta de sanciones judiciales “propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir”

Esa tolerancia estatal mantiene viva la violencia contra la mujer. También ha llevado a organizaciones feministas a hacer denuncias públicas para frenar la impunidad, buscar redes de apoyo y generar un diálogo sobre un cambio social que parece que aún no permea a las autoridades.

Las denuncias públicas que ocurren en internet pueden afectar los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y el debido proceso de quienes son “escracheados”. El silencio ante violencias reiteradas puede llevar a que un agresor no sea cuestionado y más mujeres sean más víctimas. Una denuncia errada puede afectar la vida de la persona que es denunciada. Justamente dentro de esa tensión se inscriben los casos que la Corte Constitucional de Colombia ha estudiado. Sin duda alguna, el equilibrio entre la obligación de la denuncia de violencia por parte de mujeres y colectivas y los derechos de los presuntos agresores es delicado.

Las sentencias que abrieron el camino

En Colombia desde hace un par de años la Corte Constitucional ha reconocido la legitimidad del escrache. Lo ha protegido como parte de la libertad de expresión que ocurre en internet y también como una forma de resolver confrontaciones pacíficas en contra de decisiones estatales o sociales que discriminen a las mujeres. Y esto es valioso: un tribunal constitucional dejó abierta una puerta para que las redes sociales se conviertan en ese escenario para cuestionar prácticas estatales y sociales discriminatorias, una suerte de “válvula de escape” (T-361/19).

Esa fue la primera de cinco sentencias que han abordado directamente el tema hasta ahora. A finales del año pasado, se conoció otro caso (T-275/21), en el que la Corte indicó que las denuncias públicas individuales o colectivas de violencia contra mujeres constituyen, en principio, un ejercicio legítimo de la libertad de expresión que goza de protección constitucional reforzada. Explicó que esas denuncias tienen un valor instrumental que consiste en informar y sensibilizar a la sociedad sobre un asunto de interés público. Además, permiten crear lazos de solidaridad entre las víctimas que contribuyen a que se prevengan e investiguen los actos de discriminación y violencia. Incluso, que se identifiquen patrones de violencia, por ejemplo, de agresores recurrentes o de lugares peligrosos para las mujeres.

La Corte empezó a darle un poco más de contenido al escrache. Resaltó claramente que no existía una prohibición de publicar y divulgar denuncias. También protegió el anonimato de las colectivas que visibilizan denuncias. Pero, por los riesgos de graves afectaciones a la honra, buen nombre, seguridad, presunción de inocencia e intimidad de quienes son acusados públicamente, pidió a las mujeres y a las colectivas ser especialmente cuidadosas y responsables.

La Corte sostuvo que debían i) cumplir una carga de veracidad e imparcialidad, ii) abstenerse de incurrir en conductas de hostigamiento, acoso, o linchamiento digital y iii) no publicar datos personales y sensibles de los denunciados.

Esta sentencia contiene un par de desafíos que, a mi juicio, están por resolverse por quienes hacen denuncias públicas y por las cortes que están decidiendo si ellas afectan derechos. En el caso, la persona denunciada públicamente por una vecina de la víctima, cuya publicación fue replicada por dos colectivas feministas, aceptó su responsabilidad y mencionó que el acto se había dado dentro de un ataque psicótico, pues sufría una enfermedad mental. 

Ese contexto fue desconocido por la Corte, quien no le dio algún tratamiento diferencial por tener una enfermedad mental. Por el contrario, señaló que como la reputación social del accionante ya se encontraba deteriorada por sus propias conductas públicas, no había lugar a ningún tipo de protección. Es cierto que los responsables de actos de violencia deben hacerse cargo de los actos que cometen, pero también lo es que las personas que sufren enfermedades mentales merecen consideraciones un enfoque diferencial según la misma Constitución.

La Corte tampoco tuvo en cuenta que la denuncia fue realizada por un tercero, sin saber si contaba con el consentimiento de la víctima, que tenía menos de 18 años. En este punto entrarían en tensión la obligación social de denunciar cualquier acto de violencia (que está en la ley de violencia contra las mujeres) y el derecho de las mujeres de decidir el camino a tomar en casos de violencia, ya sea no denunciar, no hacer público su caso o demandar justicia ante las autoridades.

De esta sentencia también resulta importante destacar la protección del anonimato de las integrantes de la colectiva que replicó la denuncia. La Corte reiteró que el anonimato y el cifrado hacen parte esencial de la libertad de expresión que ocurre en internet. Y que los jueces de tutela sólo pueden ordenar levantarlo cuando sea estrictamente necesario para asegurar el cumplimiento de remedios judiciales. Decisión que es compatible con los estándares internacionales de libertad de expresión.

Luego vino otra sentencia (T-289/21) que sumó al carácter reforzado del escrache: se trata de un discurso político que busca hacer visible la violencia que ocurre usualmente a puerta cerrada. La Corte reflexionó acerca del silencio y la forma en la que puede ocultar la violencia. Dijo que “así como es violento con las mujeres realizar expresiones sobre la manera en la que deben comportarse, también lo es forzarlas a “callar” cuando hacen legítimo ejercicio de sus derechos, para protestar o reclamar su efectiva garantía”. 

Esa vez dijo que las cargas de veracidad e imparcialidad deben ser flexibilizadas cuando las denuncias sean realizadas por la propia víctima, porque está comunicando una vivencia propia.

Luego vinieron dos sentencias más (T-356/21 y T-061/22) que reiteraron esas reglas. También que hicieron énfasis en las dificultades que enfrentan las mujeres víctimas de violencia y acoso sexual para acceder a la justicia y recibir protección.

De la última vale la pena resaltar la aclaración de voto de la magistrada Fajardo, que cuestionó si era proporcionado que al hacer escrache se exijan las cargas de veracidad e imparcialidad como han sido entendidas por la Corte, o si ellas deben tener un matiz especial. Ello, porque la denuncia pública es una práctica política que busca denunciar situaciones de violencia y señalar a los responsables en un ámbito extrajudicial. Esas cargas podrían desincentivar las denuncias. De las represalias judiciales por parte de quienes son denunciados ya existen ejemplos en el país. A ese cuestionamiento, podría sumarse otra más: la indefinición de lo que constituye un linchamiento digital. ¿Cómo puede distinguirse el escrache y sus consecuencias de un linchamiento y cómo será analizado por un juez de tutela?

Preguntas finales

Para terminar, es necesario preguntarse por la finalidad del escrache. ¿Cómo asegurar que el escrache contribuya de verdad a la reparación de la víctima y al diálogo social para eliminar la violencia en contra de las mujeres? El Estado también debe responder por su rol en la ausencia de una justicia que atienda las denuncias de violencia. Se debe seguir protegiendo el escrache y, al mismo tiempo, la Corte Constitucional debe dar órdenes (y hacer seguimiento) a las autoridades que deben prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia.

Ninguna de las sentencias ha hablado de la necesidad de que la Policía y la Fiscalía actúen pronto y den credibilidad a las denuncias, que las empresas de salud den prioridad en las citas de atención psicosocial o que paguen los gastos de alojamiento, si la persona debe abandonar su hogar para protegerse, o que los empleadores tomen medidas en contra de agresores.

En la actualidad las cortes justifican la existencia del escrache porque la discriminación y la violencia no son sancionadas en el sistema judicial ni por las demás autoridades. Los jueces hablan de un vacío institucional, pero no dicen nada sobre las medidas estructurales para llenarlo y cambiar la realidad de modo que la respuesta del escrache ya no sea necesaria. Parecería que nuevamente queda en manos de las mujeres y de colectivas reparar la violencia que sufren las mujeres.


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