Hilo sobre Libertad de expresión en caso Esperanza Gómez vs Meta

2022-11-16 Leer en voz alta

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1/25 La @CConstitucional realizó una sesión técnica sobre libertad de expresión en redes sociales a propósito de la demanda de @EsperanzaGomez vs @Meta, dueña de @facebook e @instagram. Hilo de 25. https://bit.ly/3OdmiMp

2/25  Esta demanda ocurrió luego de que @Instagram le cerrara 2 veces la cuenta a Esperanza (la primera con más de 5 millones de seguidores). Les compartimos sobre las solicitudes y recomendaciones que expusimos en este espacio.

3/25 Para @EsperanzaGómez, el cierre de su cuenta afecta sus derechos al trabajo y al mínimo vital. Sostiene que usa Instagram como influencer. 

4/25 “Allí muestro mi cotidianidad y es un medio para promocionar mis productos… ”Las acciones de @instagram me han afectado económicamente”. Agregó @EsperanzaGómez en la sesión técnica.

5/25 También dijo que Instagram asocia, por defecto, todos los contenidos de su cuenta con contenido sexual y no con otras aristas de su vida. Al hacerlo, la estigmatiza y discrimina porque no pasa lo mismo con otras cuentas similares a la suya que permanecen activas. 

6/25 De la información en el expediente se ve que @instagram justifica la moderación de contenidos de esas cuentas por ofrecimiento de servicios sexuales y desnudos. Que esa red social considera son “contenido inaceptable”

7/25 De los términos de @instagram se deduce su interés empresarial legítimo por evitar que allí se ofrezcan servicios sexuales para personas adultas y que no quiere ser el sitio al que se va buscando imágenes de desnudos. 

8/25 En la demanda, @EsperanzaGomez alega que también se ha vulnerado su derecho al debido proceso, pues pese a su solicitud, no ha obtenido respuesta a sus preguntas sobre el cierre de sus cuentas.

9/25 @instagram describe en sus normas comunitarias los criterios para determinar qué conductas son las que infringen sus reglas https://bit.ly/2AuOohM 

10/25 También indica cuál es el proceso de evaluación que sigue @Meta para tomar medidas, informa cuáles son las infracciones, que dirá cuál es la política infringida y describe las razones de la eliminación del contenido. https://bit.ly/3g79FWy 

11/25 @instagram afirma que las personas pueden expresar desacuerdo con la decisión y, si se mantiene,  apelar ante el Consejo Asesor de Contenido. 

12/25 La demandante indica que nada de esto ha servido para entender por qué si lo que tiene es contenido permitido la bloquean.

13/25 Como participantes en esta sesión técnica, desde Fundación Karisma, sostuvimos que, aunque por libertad empresarial las plataformas definen las normas de sus servicios, deben también ser responsables de proteger derechos humanos. 

14/25 La moderación de contenidos es una parte necesaria del trabajo que deben hacer las plataformas, porque les permite proteger a las personas usuarias y remover contenido considerado ilegal y/u ofensivo. 

15/25 Esto debe hacerse respetando los derechos de los usuarios. Empresas como Meta lo saben y han implementado mecanismos para ese propósito, por ejemplo generan informes de transparencia o forman comités de “safe and security”. 

16/25 @Meta incluso estableció su propio Consejo Asesor de Contenido que promueve la libertad de expresión en las decisiones de moderación de contenido aplicando estándares de DDHH.

17/25 Sin embargo, y pese a la existencia de las políticas en las redes sociales, @UN ha criticado la “aplicación incoherente de las condiciones de servicio de las empresas, mecanismos de reparación inadecuados…

18/25 y falta de transparencia y acceso a los datos, la cual dificulta la realización de una evaluación objetiva de la eficacia de las medidas adoptadas”. Es decir, en la experiencia de las personas las quejas se mantienen. https://bit.ly/3tFB9Wl

19/25 En este caso, no hay información sobre la justificación específica que condujo a @Meta a la desactivación total de la cuenta de @EsperanzaGomez. De ahí que sea imposible entender la magnitud de la infracción, solo tenemos la versión de la modelo.

20/25 Para nosotras, las empresas deben comprometerse con aplicar sus normas comunitarias de forma consistente en todos los casos y teniendo en cuenta el contexto en el que se desarrollan.

21/25 Para proteger la libertad de expresión cuando se modere contenido en las plataformas es necesario cumplir con algunos mínimos. Las decisiones deben basarse en normas claras, con ejemplos precisos de aplicación, que permitan a las personas entender las conductas que no están permitidas. 

22/25 Los procesos de moderación de contenido deben ser transparentes y visibles, para evitar que afecten desproporcionadamente a ciertas personas usuarias con base en sesgos geográficos, de notoriedad o de género. 

23/25 La transparencia, a su vez, podría llevar a un mejor entendimiento de la norma y del razonamiento detrás de la falta y a mejores procesos de apelación de la medida. 

24/25 Además de la libertad de expresión, la  @CConstitucional debe estudiar el impacto de la moderación de contenidos en el derecho al trabajo y al mínimo vital de los creadores de contenido. 

25/25 El dominio de algunas plataformas de los espacios en los que se desarrollan las conversaciones debe ser debatido para encontrar remedios en casos de eliminaciones injustas de contenido.


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