Hilo: Videovigilancia privada es o no constitucional

2023-03-29 Leer en voz alta

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1/18 Hace pocos días, la @CConstitucional se pronunció sobre si la facultad de la Policía Nacional para acceder a cámaras de videovigilancia privada es o no constitucional. ¡Abrimos hilo!

2/18 La decisión ha sido objeto de debate en Twitter. ¿Es cierto que no se podrán ver los videos captados en cámaras en procesos judiciales? ¿Es cierto que no podrán instalar cámaras en lugares privados? La respuesta es no, la decisión no genera estos efectos.

3/18 @Cconstitucional recibió en abril de 2022 una demanda contra el artículo 48 de la Ley de seguridad ciudadana, que facultaba a la Policía para acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicialización.

4/18 La demanda señalaba que el acceso a las cámaras privadas sin requisitos afectaba el derecho a la intimidad y de habeas data, porque la Policía podía acceder a grabaciones sin autorización del titular o de un juez.

5/18 Participamos en el proceso, pidiendo que establecieran requisitos estrictos para acceder a las grabaciones dentro de procesos penales únicamente. http://bit.ly/3VjH28b

6/18 El 19 de noviembre la @cconstitucional comunicó http://bit.ly/3isUYy4 que el acceso de la policía a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para las acciones de “prevención” no es constitucional.

7/18 El acceso para acciones de “identificación” y “judicialización”, es constitucional dentro de procesos penales y desarrollada por la Policía Judicial, y no por la Policía Nacional en general.

8/18 Advirtió que ese acceso a cámaras y circuitos privados debe desarrollarse bajo: (i) autorización judicial previa, y (ii) cumpliendo las normas sobre procedimiento penal y (iii) de protección de datos personales.

9/18 En casos de flagrancia, el control judicial de acceso a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada puede ser posterior.

10/18 Para la Corte, la facultad de la policía de acceder a las grabaciones para fines de prevención era desproporcionada, porque nunca se definió en cuáles eran esas acciones preventivas, cómo podrían servir a la seguridad ni porqué debían sacrificar la intimidad de las personas.

11/18 Dijo que es cierto que el uso de circuitos cerrados de vigilancia puede tener un efecto disuasivo en la delincuencia, pero también que la tecnología puede afectar otros derechos fundamentales.

12/18 En Karisma compartimos las preocupaciones de la Corte sobre el uso de tecnologías sin conocer sus alcances reales o sin contar con análisis de impacto en los derechos de las personas.

13/18 Desde que se publicó la decisión ciudadanos han reaccionado sin leer detalladamente lo que la Corte Constitucional realmente dijo. Se ha dicho que ya no se podrán usar los videos como pruebas en procesos o que no se podrán instalar cámaras privadas.

14/18 Nada más alejado de la realidad: se podrán instalar cámaras y los videos podrán ser usados como pruebas, como sucedía antes de la ley de seguridad ciudadana, cumpliendo con los requisitos que aseguren los derechos de las personas.

15/18 Aunque la seguridad puede ser un fin loable no hace que desaparezcan otros derechos. Además, el uso de cámaras de seguridad no tiene necesariamente una relación de causalidad respecto a la disminución de la delincuencia.

16/18 Lo anterior no restar su utilidad como prueba en procesos penales.

17/18 Creemos más urgente que nunca que cuando se habla de tecnología nos preguntemos quién tiene acceso a nuestros datos, cómo los utilizan, y si nos preocupa saber que agentes de estado pueden acceder a todas las grabaciones que ocurren en nuestros espacios privados.

18/18 También debemos pensar en las repercusiones de un acceso ilimitado a circuitos privados de vigilancia en personas defensoras de derechos humanos o líderes que están amenazados, o en quienes elevan denuncias que los ponen en peligro.


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